DECRETO 1543 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1543 DE 1999    

(agosto 19)    

por el cual se fija la proporción en que  debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y  Comercio que corresponde pagar a las Centrales Hidroeléctricas de Calderas y  San Carlos.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de sus  facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 7º de la Ley 56 de 1981; y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, preceptúa  que las entidades propietarias de obras para la generación de energía eléctrica  pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de  carácter municipal diferentes del impuesto predial, a partir del momento en que  las obras entren en operación o funcionamiento;    

Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán  ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio sobre cada kilovatio  instalado y con el límite que allí mismo se señala;    

Que el mismo artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto,  la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes  municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;    

Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad  instalada de la central corresponda a cada uno de los municipios afectados por  las obras de generación eléctrica se determinará por medio de decreto en cada  caso;    

Que mediante comunicación 005876 del 14 de abril de 1999, el señor  alcalde del municipio de Granada, Antioquia, solicita la expedición del decreto  por medio del cual se fije la proporción de afectación de las obras de la  Central Hidroeléctrica de Calderas, de propiedad de Isagen S,A.;    

Que por memorando 06359 del 19 de abril de 1999, la Ofician Jurídica  solicitó al Despacho del Viceministro de Energía, se elaborara el sustento  técnico de la distribución de la afectación, en razón a que éste debe hacer parte  del fundamento del decreto conforme lo ha solicitado el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público;    

Que mediante memorando 06751 del 23 de abril, el Viceministro de  Energía, solicita la elaboración de los actos correspondientes para fijar la  proporcionalidad en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio  entre los municipios afectados por las Centrales de Calderas y San Carlos en el  departamento de Antioquia y señala además:    

“Como soporte técnico se tomó la información contenida en el Oficio  número 052875 expedido por la Secretaría de Gobierno de Antioquia donde se  certifican las áreas de los embalses y cuencas hidrográficas, así como la  proporción de estas en cada municipio. Esta información de la Secretaría de  Gobierno, se basó en las Resoluciones números 686 y 835 de 1994 expedidas por  la Gobernación de Antioquia, las cuales fijan la proporción de los embalses y  las cuencas hidrográficas relacionadas con centrales hidroeléctricas  localizadas en ese departamento, que le corresponde a cada municipio;    

Cabe señalar que las áreas sumergidas de los embalses, constituyen el  principal parámetro de afectación por las obras de este tipo de centrales. La  información a considerar es:    

Central Hidroeléctrica de Calderas, de  26.000 kw de capacidad instalada;    

La Central de Calderas, localizada en el municipio de San Carlos  departamento de Antioquia, reinició sus operaciones el 12 de julio de 1996, con  una capacidad instalada de 26.000 kv. Las aguas que sirven la Central, son  reguladas por dos pequeños embalses: Tafetanes con área de 1 hectárea y  Calderas con área de 8 hectáreas;    

El municipio de Granada es afectado por 10% del embalse de Tafetanes y  por el 50% del embalse de Calderas. El municipio de San Carlos es afectado por  el 50% restante del embalse de Calderas. Cabe señalar que para esta central,  las conducciones de carga a la Central se hace por túneles que no afectan  sustancialmente la superficie de los terrenos y el área ocupada por la casa de  máquinas es muy pequeña con respecto a las áreas de los embalses que no  modifica significativamente la proporcionalidad de afectación dada por estos,  el siguiente cuadro sintetiza la información:    

Proporción de afectación de la Central  Hidroeléctrica de Calderas    

26.000 kv       

Municipio                    

Area afectada por embalses en hectáreas                    

Proporción de afectación en %                    

Afectación en %   

Granada                    

8 x 0.5 + 1 = 5                    

55.556                    

14.444   

San Carlos                    

8 x 0.5 = 4                    

44.444                    

11.556   

Total                    

9                    

100.000                    

26.000      

Central de San Carlos    

La Central de San Carlos, localizada en el departamento de Antioquia,  construida en dos etapas cada una de 620.000 kv, la primera de ellas entró en  operación comercial en mayo de 1984, según Resolución número 1534 de 1984  expedida por este Ministerio y mediante Decreto 1853 de 1984,  se fijó la proporción en que se debía repartir el Impuesto de Industria y  Comercio. Con la posterior construcción de los embalses de Tafetanes y  calderas, se aumentó la regulación de la Central de San Carlos, razón por la  cual el municipio de Granada reclama participación en dicho impuesto, lo cual  implica modificar los actos administrativos anteriores que fijaron la  proporcionalidad en que se debía repartir el Impuesto de Industria y Comercio;    

La certificación expedida por la Secretaría de Gobierno de Antioquia y  las resoluciones ya mencionadas, le asignan al municipio de Granada una  proporción de participación en los terrenos del embalse total que sirve a la  Central de San Carlos de 3.18% y el restante 96.82% se lo asignara al municipio  de San Carlos. La casa de máquinas de esta Central es subterránea al igual que  sus conductores, lo cual hace que la mayor afectación se dé por áreas inundadas  de los embalses.    

Proporción de afectación de la Central  Hidroeléctrica de San Carlos    

1240.000 kv       

Municipio                    

Area afectada por embalses en hectáreas                    

Proporción de afectación en %                    

Afectación en Kv   

Granada                    

12                    

3.18                    

39.432   

San Carlos                    

366                    

96.82                    

1200.568   

Total                    

378                    

100.00                    

1240.000      

Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía, expidió la Resolución 8 0038 del 13 de enero de  1997, mediante la cual fijó la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica  de Calderas en 26.000 kw;    

Que la Resolución 8 0038 del 13 de enero de 1997, expedida por el  Ministerio de Minas y energía señaló la fecha de entrada en operación comercial  de la Central Hidroeléctrica de Calderas, así: para la Unidad uno (1), julio 12  de 1996 y para la Unidad dos (2), octubre 31 de 1996;    

Que mediante Decreto  1853 del 27 de julio de 1984, se había fijado la proporción en que se debía  distribuir entre los municipios afectados el Impuesto de Industria y Comercio  que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica de San Carlos I, en el  municipio del mismo nombre, habiéndose señalado el factor en el 100%  equivalente a 620.000 kv;    

Que en consideración a la información suministrada tanto por la  Secretaría de Gobierno de Antioquia como por el Despacho del señor Viceministro  de Energía, se hace necesario la modificación de este decreto en razón a que el  factor de proporcionalidad de afectación, varió en relación con el municipio de  San Carlos;    

Que por lo anterior se hace necesario expedir la providencia de que  tratan los artículos 7º, de la Ley 56 de 1981 y 13 del Decreto 2024 de 1982,  para la Central Hidroeléctrica de Calderas y la Central Hidroeléctrica de San  Carlos, localizadas en el departamento de Antioquia,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Fíjase la proporción en que debe distribuirse el Impuesto  de Industria y Comercio de acuerdo con la capacidad eléctrica instalada en las  Centrales Hidroeléctricas de Calderas y San Carlos, en los municipios afectados  por estas obras así:    

Central Hidroeléctrica de Calderas:    

Proporción de afectación de la Central  Hidroeléctrica de Calderas    

26.000 kv       

Municipio                    

Area afectada por embalses en hectáreas                    

Proporción de afectación en %                    

Afectación en Kv   

Granada                    

5                    

55.556                    

14.444   

San Carlos                    

4                    

44.444                    

11.556   

Total                    

9                    

100.000                    

26.000      

Central Hidroeléctrica de San Carlos:    

Proporción de afectación de la Central  Hidroeléctrica de San Carlos    

1240.000 kv       

Municipio                    

Area afectada por embalses en hectáreas                    

Proporción de afectación en %                    

Afectación en Kv   

Granada                    

12                    

3.18                    

39.432   

San Carlos                    

366                    

96.82                    

1200.568   

Total                    

378                    

100.00                    

1240.000      

Artículo 2º. Con lo previsto en el artículo anterior se entiende igualmente  modificado el Decreto  1853 del 27 de julio de 1984, en cuanto al factor de proporcionalidad de  afectación para el municipio de San Carlos por la obra de la Central  Hidroeléctrica de San Carlos.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 agosto de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Carlos Valenzuela Delgado.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.              

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