DECRETO 1542 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1542 DE 1998    

(agosto 4)    

por medio del cual se dictan reglas en relación con  la destinación de las transferencias de la Nación a las entidades territoriales  para el sector salud.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 358 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo 1º. De conformidad con los artículos 356, 357 y 359 de la Constitución Política,  las participaciones establecidas en la Constitución y en la ley en favor de las  entidades territoriales con destino al sector salud, tienen una destinación  específica. Las autoridades locales y los demás servidores públicos el nivel  territorial que tengan a su cargo la distribución y utilización de dichos  recursos responderán penal, fiscal y disciplinariamente cuando éstos se  apliquen a fines distintos de los previstos en la Constitución y la ley.    

Artículo 2º. Las operaciones de crédito público que  celebren las entidades territoriales con cargo a los recursos de los Fondos de  Salud sólo podrán destinarse a financiar gastos de inversión en el mismo  sector.    

Para estos efectos, no se considerarán gastos de  inversión los relacionados con el pago de salarios, honorarios, prestaciones  sociales y aportes a la seguridad social, aunque se hubieren presupuestado como  gastos de inversión.    

Para estos mismos efectos, tampoco se considerarán  gastos de inversión los destinados a financiar los aportes de la entidad  territorial al régimen subsidiado en salud y, en consecuencia, dichos recursos  no podrán ser utilizados como garantía del cumplimiento de obligaciones derivadas  de operaciones de crédito.    

Artículo 3º. Las operaciones de crédito y las  garantías a que hace referencia el presente decreto deberán registrarse en el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la forma y condiciones  establecidas en las disposiciones vigentes.    

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de  1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio J. Urdinola.    

La Ministra de Salud,    

María Teresa Forero de Saade.    

               

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