DECRETO 153 DE 1998
(enero 22)
por el cual se aclara el Decreto 74 de 1998.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Acuerdo Laboral del 18 de febrero de 1997, celebrado entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de los empleados públicos, se acordó el reconocimiento de una bonificación por compensación para los docentes universitarios equivalente a la diferencia entre el aumento efectuado del 11.5% para 1997 y el 16%;
Que, en el Decreto 74 de 1998 al reajustar el valor del punto para los empleados públicos docentes de las universidades estatales u oficiales, regulados por el Decreto 1444 de 1992, no se involucró la totalidad de la bonificación por compensación acordada en 1997;
Que, es necesario aclarar el valor del punto señalado en el Decreto 74 de 1998 para ajustarlo a la política general del Gobierno Nacional en el incremento salarial de los empleados públicos,
DECRETA:
Artículo 1º. Aclárese el Decreto 74 de 1998, en el sentido de que el valor del punto para los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto 1444 de 1992, en el cual se encuentra incorporado el valor de la bonificación por compensación, corresponde a cuatro mil setecientos sesenta y tres pesos ($4.763.00) moneda corriente y no como allí aparece.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 74 de 1998 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de enero de 1998.
CARLOS LEMOS SIMMONDS
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Fernández Delgado.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Pablo Ariel Olarte Casallas.