DECRETO 1529 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1529 DE 1999    

(agosto 19)    

por el cual  se asignan unas funciones en el Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado  por el Decreto 127 de 2001,  artículo 14.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que  le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Asignase al Vicepresidente de  la República, las siguientes funciones:    

·          Asesorar al Presidente de la República en  la adopción de políticas relacionadas con los Derechos Humanos y Lucha contra  la Corrupción.    

·          Colaborar con las gestiones que se  adelanten ante los organismos nacionales e internacionales que desarrollen  actividades relacionadas con la defensa de los Derechos Humanos y la Lucha  contra la Corrupción.    

·          Propiciar mecanismos de concertación ente  las entidades públicas del nivel nacional, departamental y municipal para la  realización de programas que contribuyan a la defensa de los Derechos Humanos y  a la Lucha contra la Corrupción.    

·          Por instrucciones del señor Presidente de  la República representar internacionalmente a Colombia en foros, conferencias y  agendas bilaterales definidas por el Ministerio Relaciones Exteriores.    

·          Asistir y asesorar al señor Presidente de  la República en la atención de los asuntos que éste determine.       

* El       Vicepresidente de la República ejercerá las misiones o encargos especiales       que le confíe el Presidente de la República, de conformidad con lo       establecido por la Constitución Política.      

Artículo 2º. Modificase el artículo  segundo del Decreto 1820 de 1998, el cual  quedará así:    

“Artículo 2º. El Alto Consejo  Presidencial, ejercerá las siguientes funciones:       

* Asesorar al       Presidente de la República en materia de Comunicaciones.         

* Asesorar al       Presidente de la República en materia de generación de empleo y en materia       económica.         

* Las demás       funciones que le asigne el señor Presidente de la República.      

Artículo 3º. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el inciso  primero del artículo 14 del Decreto 1860 de 1992 y artículo 2º  del Decreto 1820 de 1998, y deroga las  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de  agosto de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Juan Hernández Celis    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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