DECRETO 1528 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1528 DE 2000    

(agosto 12)    

por  medio del cual se redistribuyen las circunscripciones de los Consulados de la  República de Colombia en el Reino de España y el Principado de Andorra y se  suprimen varios     Consulados Ad Honorem.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en  especial las que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que el Embajador de la  República de Colombia en el Reino de España ha recomendado que las  circunscripciones consulares se adecuen a la conformación  político-administrativa española actual;    

Que en atención a lo  anterior, debe evitarse que en una misma Comunidad Autónoma haya presencia de  más de un consulado colombiano, como viene ocurriendo actualmente;    

Que en consecuencia, no  son necesarios algunos de los Consulados Ad Honorem existentes actualmente,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Redistribuir  las circunscripciones de los consulados de la República de Colombia en el Reino  de España, así:    

Consulado en Barcelona  con circunscripción en la Comunidad Autónoma de Cataluña (Provincias de  Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona), la Comunidad Autónoma de Aragón  (Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza) y el Principado de Andorra.    

Consulado en Bilbao con  circunscripción en la Comunidad Autónoma del país vasco (Provincias de Alava,  Guipúzcoa y Vizcaya), la Comunidad Autónoma de la Rioja (capital Logroño), la  Comunidad Autónoma de Navarra (capital Pamplona) y la Comunidad Autónoma de  Cantabria (capital Santander).    

Consulado en Madrid con  circunscripción en la Comunidad Autónoma de Madrid (Madrid capital), la Comunidad  Autónoma de Castilla-La Mancha (Provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca,  Guadalajara y Toledo), la Comunidad Autónoma de Castilla-León (Provincias de  Avila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora)  y la Comunidad Autónoma de Galicia (Provincias de La Coruña, Lugo, Orense y  Pontevedra) y, Consulado de Colombia en Sevilla con circunscripción en la  Comunidad Autónoma de Andalucía (Provincias de Almería, Cádiz, Córdoba,  Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla) y la Comunidad Autónoma de Murcia  (capital Cartagena).    

Artículo 2°. Redistribuir  las circunscripciones de los consulados Ad Honorem de la República de Colombia  en el Reino de España, así:    

Consulado en Gijón con  circunscripción en el Principado de Asturias.    

Consulado en Las Palmas  de Gran Canaria con circunscripción en la provincia de Las Palmas (Islas Gran  Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Graciosa y Alegranza).    

Consulado en Mérida con  circunscripción en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Provincia de Cáceres y  Badajoz).    

Consulado en Palma de  Mallorca con circunscripción en las Islas Baleares (Palma de Mallorca, Menorca,  Ibiza y Formentera).    

Consulado en Santa Cruz  de Tenerife con circunscripción en la provincia Santa Cruz de Tenerife (Islas  Tenerife, Gomera, Hierro y La Palma), y    

Consulado en Valencia con  circunscripción en la Comunidad Valenciana, (Provincias de Valencia, Alicante y  Castellón).    

Artículo 3°. Suprimir los  Consulados Ad Honorem de la República de Colombia en Málaga, Santander,  Tarragona y Pamplona en el Reino de España.    

Artículo 4°. Suprimir los  cargos de Cónsul Ad Honorem de la República de Colombia en Málaga, Reino de  España, ocupado actualmente por el doctor Luis Blanco Escobar; en Santander,  Reino de España, ocupado actualmente por el doctor Alberto Valderrama Mahe; en  Tarragona, Reino de España, actualmente vacante y Pamplona, Reino de España,  ocupado actualmente por el doctor Jaime Enrique Sanz Alvarez.    

Artículo 5°. El presente decreto  rige a partir del 1° de agosto de 2000.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.    

               

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