DECRETO 1528 DE 2000
(agosto 12)
por medio del cual se redistribuyen las circunscripciones de los Consulados de la República de Colombia en el Reino de España y el Principado de Andorra y se suprimen varios Consulados Ad Honorem.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el Embajador de la República de Colombia en el Reino de España ha recomendado que las circunscripciones consulares se adecuen a la conformación político-administrativa española actual;
Que en atención a lo anterior, debe evitarse que en una misma Comunidad Autónoma haya presencia de más de un consulado colombiano, como viene ocurriendo actualmente;
Que en consecuencia, no son necesarios algunos de los Consulados Ad Honorem existentes actualmente,
DECRETA:
Artículo 1°. Redistribuir las circunscripciones de los consulados de la República de Colombia en el Reino de España, así:
Consulado en Barcelona con circunscripción en la Comunidad Autónoma de Cataluña (Provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona), la Comunidad Autónoma de Aragón (Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza) y el Principado de Andorra.
Consulado en Bilbao con circunscripción en la Comunidad Autónoma del país vasco (Provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya), la Comunidad Autónoma de la Rioja (capital Logroño), la Comunidad Autónoma de Navarra (capital Pamplona) y la Comunidad Autónoma de Cantabria (capital Santander).
Consulado en Madrid con circunscripción en la Comunidad Autónoma de Madrid (Madrid capital), la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo), la Comunidad Autónoma de Castilla-León (Provincias de Avila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora) y la Comunidad Autónoma de Galicia (Provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra) y, Consulado de Colombia en Sevilla con circunscripción en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla) y la Comunidad Autónoma de Murcia (capital Cartagena).
Artículo 2°. Redistribuir las circunscripciones de los consulados Ad Honorem de la República de Colombia en el Reino de España, así:
Consulado en Gijón con circunscripción en el Principado de Asturias.
Consulado en Las Palmas de Gran Canaria con circunscripción en la provincia de Las Palmas (Islas Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Graciosa y Alegranza).
Consulado en Mérida con circunscripción en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Provincia de Cáceres y Badajoz).
Consulado en Palma de Mallorca con circunscripción en las Islas Baleares (Palma de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera).
Consulado en Santa Cruz de Tenerife con circunscripción en la provincia Santa Cruz de Tenerife (Islas Tenerife, Gomera, Hierro y La Palma), y
Consulado en Valencia con circunscripción en la Comunidad Valenciana, (Provincias de Valencia, Alicante y Castellón).
Artículo 3°. Suprimir los Consulados Ad Honorem de la República de Colombia en Málaga, Santander, Tarragona y Pamplona en el Reino de España.
Artículo 4°. Suprimir los cargos de Cónsul Ad Honorem de la República de Colombia en Málaga, Reino de España, ocupado actualmente por el doctor Luis Blanco Escobar; en Santander, Reino de España, ocupado actualmente por el doctor Alberto Valderrama Mahe; en Tarragona, Reino de España, actualmente vacante y Pamplona, Reino de España, ocupado actualmente por el doctor Jaime Enrique Sanz Alvarez.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir del 1° de agosto de 2000.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.