DECRETO 1527 DE 1999
(agosto 19)
por el cual se adiciona la nomenclatura y clasificación de los empleos de que trata el Decreto 1681 de 1991 y se dictan normas complementarias.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2727 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 1681 de 1991 así:
Nivel y denominación del Empleo
Codigo
DIRECCION Y ASISTENCIA AL PRESIDENTE
Vicepresidente de la República
102
Artículo 2º. Modificado por el Decreto 2727 de 2000, artículo 16. El empleo de Vicepresidente de la República, tendrá una remuneración mensual de nueve millones quinientos mil pesos ($9.500.000.), discriminados así:
Concepto
Valor Mensual $
Asignación Básica
2.599.200.
Prima de Dirección
2.280.000.
Gastos de Representación
4.620.800
Parágrafo. La Prima de Dirección de que trata el presente artículo, no es factor de salario para ningún efecto legal.
Artículo 3º. El empleo de Vicepresidente de la República, tendrá el mismo régimen prestacional vigente para los empleados del departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 5º del Decreto 68 de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de agosto de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.