DECRETO 1520 DE 2001
(julio 24)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 27 y 29 de julio del presente año a la Ciudad de Lima, República del Perú, con el fin de asistir a la transmisión del mando presidencial al doctor Alejandro Toledo;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Justicia y del Derecho y el Ministro de Desarrollo Económico, quienes le preceden en el orden legal están habilitados para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las ley es, y teniendo en cuenta que el Ministro de Justicia y del Derecho se encuentra fuera el país por unas horas del día 27 de julio, el Ministro de Desarrollo Económico, doctor Eduardo Pizano de Narváez será el Ministro Delegatorio hasta al momento de regreso al país del doctor Rómulo González Trujillo, quien cumplirá la función de Delegatario hasta el regreso del señor Presidente.
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refiere el primer considerando del presente decreto, deléganse en el Ministro de Desarrollo Económico, doctor Eduardo Pizano de Narváez, mientras llega al país el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo quien las ejercerá desde ese momento las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
1. Artículos 129 y 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2, 304 y 314.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Gabriel Mesa Zuleta.