DECRETO 1520 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1520  DE 2001    

(julio 24)    

por el cual se delegan unas funciones constitucionales.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de la República se  trasladará entre los días 27 y 29 de julio del presente año a la Ciudad de  Lima, República del Perú, con el fin de asistir a la transmisión del mando  presidencial al doctor Alejandro Toledo;    

Que de conformidad con las disposiciones  constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de  Justicia y del Derecho y el Ministro de Desarrollo Económico, quienes le  preceden en el orden legal están habilitados para ejercer las funciones  constitucionales como Ministro Delegatario;    

Que de conformidad con las disposiciones  constitucionales y con la precedencia establecida en las ley es, y teniendo en  cuenta que el Ministro de Justicia y del Derecho se encuentra fuera el país por  unas horas del día 27 de julio, el Ministro de Desarrollo Económico, doctor  Eduardo Pizano de Narváez será el Ministro Delegatorio hasta al momento de  regreso al país del doctor Rómulo González Trujillo, quien cumplirá la función  de Delegatario hasta el regreso del señor Presidente.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la  ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refiere el  primer considerando del presente decreto, deléganse en el Ministro de  Desarrollo Económico, doctor Eduardo Pizano de Narváez, mientras llega al país  el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo quien  las ejercerá desde ese momento las funciones constitucionales correspondientes  a los siguientes asuntos:    

1. Artículos 129 y 189, con excepción de  lo previsto en los numerales 1 y 2, 304 y 314.    

2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se  refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente  de la República.    

3. Artículos 163, 165 y 166.    

4. Artículos 200 y 201.    

5. Artículos 213, 214 y 215.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de  2001.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Gabriel Mesa Zuleta.    

               

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