DECRETO 152 DE 2000
(febrero 7)
por medio del cual se modifica el Decreto 1407 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 7a de 1991,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo décimo segundo del Decreto 1407 de 1999, que en consecuencia quedará así:
Adopción de la medida de salvaguardia. Concluida la investigación de conformidad con el presente decreto, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior estudiará el informe técnico presentado por el Incómex o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo por la Secretaría Técnica y formulará una recomendación al Consejo Superior de Comercio Exterior.
Así mismo, cuando en desarrollo de una investigación adelantada de conformidad con el Decreto 152 de 1998, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomiende la adopción de una medida de salvaguardia de carácter arancelario que no supere el nivel consolidado por Colombia ante la Organización Mundial de Comercio, dicha recomendación se homologará a las formuladas en las investigaciones realizadas de acuerdo con este decreto y se formulará la recomendación correspondiente al Consejo Superior de Comercio Exterior.
En caso de que el Consejo Superior de Comercio Exterior se abstenga de recomendar al Gobierno Nacional la aplicación de la medida, deberá comunicarlo por escrito a las partes interesadas a través del Secretario del Consejo dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de dicho Organismo.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 7 de febrero de 2000
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
La Ministra de Comercio Exterior,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.