DECRETO 1517 DE 2000
(agosto 11)
por el cual se da cumplimiento a una solicitud de la Fiscalía General de la Nación para que se suspenda en el ejercicio del cargo a algunos miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio 094 del 8 de agosto de 2000, la Fiscal 10ª Delegada de la Fiscalía General de la Nación, doctora Lilián Acosta Puertas, solicitó al Director de la Comisión Nacional de Televisión suspender del ejercicio del cargo a los doctores Yolanda Naranjo de Arbeláez, Cecilia Reyes de León y Jorge Hernández Restrepo, miembros de la Junta Directiva de la Comisión, de acuerdo con lo dispuesto por la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución del 8 de agosto de 2000, dentro del Sumario 633-F-10;
Que mediante comunicación del 8 de agosto de 2000, el Director de la Comisión Nacional de Televisión remitió al Presidente de la República la solicitud de la Fiscalía General de la Nación a que se refiere el considerando anterior, por considerar que el competente para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Fiscalía es el Presidente de la República;
Que examinadas las disposiciones que regulan la Comisión Nacional de Televisión, contenidas en la Ley 182 de 1995, modificada por la Ley 335 de 1996 y en los Estatutos de la Comisión, se estableció que no existe norma que defiera a una autoridad específica la competencia para ejecutar la medida de suspensión decretada por autoridad competente;
Que se hace necesario acatar la solicitud de la Fiscalía General de la Nación, ejecutando la orden de suspensión, para cuyo efecto es necesario dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, el cual dispone que:
“Todo lo relativo a la administración general de la república, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y a las leyes, corresponde al presidente.”
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución, contra los cuales no cabe recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. Por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto, suspéndese en el ejercicio del cargo a los doctores Yolanda Naranjo de Arbeláez, Cecilia Reyes de León y Jorge Hernández Restrepo, miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra el mismo no procede recurso alguno al tenor de lo dispuesto por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, D. T., a 11 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez.