DECRETO 1515 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1515 DE 2000    

(agosto 11)    

por  el cual se dictan disposiciones encaminadas a facilitar el otorgamiento de  subsidios familiares de vivienda de interés social, por parte de las Cajas de Compensación  Familiar del departamento de Cundinamarca, a los habitantes del municipio    

San Cayetano.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 19 del Decreto 0919 de 1989  y en desarrollo del Decreto 1516 de 1999,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el 13 de mayo de  1999, en el municipio de San Cayetano, departamento de Cundinamarca, debido a  las fallas geológicas y condiciones hidrológicas se evidenció un movimiento de  cerca de 10.000.000 m3 de lodo en sentido paralelo al casco urbano con una pendiente de 5°,  generando daño a las estructuras de las viviendas y desencadenamiento de fallas  en el suelo del municipio;    

Que mediante Decreto 1516 de 1999  se declaró la existencia de una situación de desastre natural padecida por el  municipio de San Cayetano y se permitió que las Cajas de Compensación familiar  pudieran vincularse a la ejecución de los proyectos y programas de vivienda;    

Que para ello, se hace  necesaria la expedición de disposiciones que permitan agilizar el otorgamiento  del subsidio de vivienda de interés social para atender en forma preferencial a  los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación Familiar residentes en  el municipio de San Cayetano, departamento de Cundinamarca,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto de los recursos. Las Cajas de  Compensación de Cundinamarca, podrán destinar recursos apropiados al Fondo de  Vivienda de Interés Social para atender de forma autónoma, voluntaria y, sin  perjuicio de la atención a los trabajadores afiliados, la construcción o  reubicación del municipio de San Cayetano, departamento de Cundinamarca,  mediante la asignación de subsidios para la adquisición de vivienda de interés  social.    

Artículo 2°. Administración de recursos. Los  recursos destinados voluntariamente a la construcción de viviendas en el  municipio de San Cayetano serán administrados por cada una de las Cajas de  Compensación Familiar, y les serán aplicables las disposiciones consagradas en  el presente decreto.    

Artículo 3°. Beneficiarios del subsidio. Serán  beneficiarios del subsidio de que trata este decreto, los hogares afectados que  habitaban la zona urbana de desastre, en el momento de la declaratoria de las  fallas geológicas y condiciones hidrológicas en todo el casco urbano,  identificados por la Gobernación del departamento de Cundinamarca y se  encuentren relacionados en el censo realizado por el DANE y avalado por la Red  de Solidaridad Social.    

Parágrafo. Para la  asignación del subsidio de vivienda se dará prioridad a los afiliados a las  Cajas de Compensación Familiar de la región.    

Artículo 4°. Proceso de asignación de subsidios.  La asignación de los subsidios se efectuará en cada Caja de Compensación  Familiar de acuerdo con la lista de hogares registrados en el censo y  certificado por la Gobernación de Cundinamarca, con el fin de que la Caja  otorgante del subsidio proceda a tramitar y oficializar la correspondiente  asignación.    

Artículo 5°. Cuantía del subsidio. El valor del  subsidio familiar de vivienda nueva será de hasta doce millones de pesos  ($12.000.000).    

Artículo 6°. Precios máximos de las viviendas  subsidiables. Los precios o valores máximos de las soluciones de  vivienda a las cuales puede aplicarse el subsidio familiar vivienda serán hasta  la suma de catorce millones cuatrocientos ochenta mil pesos ($14.480.000).    

Artículo 7°. Vigencia del subsidio. La vigencia de  los subsidios que regula el presente decreto será de doce (12) meses  calendario, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de  asignación.    

Artículo 8°. Pago del subsidio. Las Cajas de  Compensación Familiar podrán girar el valor del subsidio, a favor del vendedor  o promotor de la solución de vivienda a la cual se aplicará el mismo, una vez  se acredite el otorgamiento y registro de la escritura pública de adquisición  o, anticipadamente de acuerdo con avance de obra, previa entrega de una  garantía de cumplimiento, representada en póliza de garantía de reembolso del  subsidio a la entidad otorgante.    

Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto  rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Augusto Ramírez Ocampo.    

El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

Angelino Garzón.    

               

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