DECRETO 1514 DE 2000
(agosto 11)
por el cual se modifican las plantas de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional contenidas en los Decretos 1748 de 1993 y 1260 de 1994 y se fija la planta de la Justicia Penal Militar.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2423 de 2001, artículo 4º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 2763 de 2000.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que les confiere el artículo 17 del Decreto 1214 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 522 de 1999 por la cual se adoptó el Nuevo Código Penal Militar modificó las competencias y los trámites de juzgamiento en la Justicia Penal Militar;
Que el nuevo Estatuto Penal Militar entra en vigencia el 13 de agosto de 2000;
Que para la entrada en vigencia del Código Penal Militar se requiere adoptar una nueva estructura de la Justicia Penal Militar;
Que para la nueva estructura se requiere modificar las plantas de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional contenidas en los Decretos 1748 de 1993 y 1260 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense de la planta de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, al servicio de las Fuerzas Militares contenida en el Decreto 1748 de 1993 los siguientes cargos:
No. Cargos Dependencia y Denominación del cargo
1. Comando General Fuerzas Militares
15 (quince) Magistrado Tribunal Superior Militar
1 (uno) Secretario de Tribunal Militar
1 (uno) Auditor Superior de Guerra
1 (uno) Auditor Principal de Guerra
1 (uno) Auditor Auxiliar de Guerra
3 (tres) Secretarios
1 (uno) Oficial Mayor
29 (veintinueve) Auxiliar Judicial
4 (cuatro) Escribiente
1 (uno) Conductor, grado 6
2. Ejército Nacional
69 (sesenta y nueve) Juez de Instrucción Penal Militar
1 (uno) Auditor Superior de Guerra
14 (catorce) Auditor Principal de Guerra
42 (cuarenta y dos) Auditor Auxiliar de Guerra
126 (ciento veintiséis) Secretarios
3. Armada Nacional
1 (uno) Auditor Superior de Guerra
3 (tres) Auditor Principal de Guerra
4 (cuatro) Auditor Auxiliar de Guerra
10 (diez) Juez de Instrucción Penal Militar
16 (dieciséis) Secretarios
4. Fuerza Aérea
1 (uno) Auditor Superior de Guerra
1 (uno) Auditor Principal de Guerra
8 (ocho) Auditor Auxiliar de Guerra
8 (ocho) Juez de Instrucción Penal Militar
18 (dieciocho) Secretarios
Artículo 2º. Suprímense de la planta de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, al servicio de la Policía Nacional, contenida en el Decreto 1260 de 1994, los siguientes cargos:
1 (uno) Auditor Superior de Guerra
7 (siete) Auditor Principal de Guerra
45 (cuarenta y cinco) Auditor Auxiliar de Guerra
51 (cincuenta y uno) Juez Penal Militar
104 (ciento cuatro) Secretarios
Artículo 3º. La planta de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar queda constituida de la siguiente forma:
Planta Global
No. Cargos Dependencia y Denominación del cargo Grado
Dirección Ejecutiva Consejo Superior Justicia Penal Militar
1 (uno) Director Ejecutivo Consejo Justicia Penal Militar 0100-14
1 (uno) Asesor Jurídico del Director 1020-06
1 (uno) Profesional Especializado 3010-18 Tribunal Superior Militar 15 (quince) Magistrado Tribunal Superior Militar 3 (tres) Fiscal Penal Militar ante Tribunal Superior Militar 1 (uno) Secretario Tribunal Superior Militar 1 (uno) Oficial Mayor Tribunal Superior Militar 4 (cuatro) Escribiente Tribunal Superior Militar 19 (diez y nueve) Auxiliar Judicial Tribunal Superior Militar Juzgado de Dirección o Inspección 5 (cinco) Juez de Dirección o Inspección 8 (ocho) Fiscal ante Dirección o Inspección 5 (cinco) Auditor de Guerra de Dirección o Inspección 9 (nueve) Juez de División, Fuerza Naval, Comando Aéreo y Policía Metrpolitana 12 (doce) Fiscal Penal Militar ante Juzgado de División, Fuerza Naval, Comando Aéreo y Policía Metropolitana 17 (diez y siete) Auditor de Guerra de División, Fuerza Naval, Comando Aéreo y Policía Metropolitana
Juzgado de Brigada, Base Aérea, Grupo Aéreo y Departamento de Policía
25 (veinticinco) Juez de Brigada, Base Aérea, Grupo Aéreo,
Escuelas de Formación y Departamento de Policía 42 (cuarenta y dos) Fiscal Penal Militar ante Juzgado de Brigada, Base Aérea,
Grupo Aéreo, Escuelas de Formación y Departa mento de Policía
35 (treinta y cinco) Auditor de Guerra de Brigada, Base Aérea,
Grupo Aéreo y Departamento de Policía Juzgado de Instrucción Penal Militar
139 (ciento treinta y nueve) Juez de Instrucción Penal Militar Secretarios de Juzgado, Fiscalía y Auditorias
260 (doscientos sesenta) Secretarios
Artículo 4°. El Ministerio de Defensa Nacional realizará los traslados presupuestales requeridos para el cumplimiento del presente decreto.
Artículo 5º. La incorporación de los empleados de la Planta de Personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar establecida en el artículo 3 del presente Decreto, se efectuará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Decretos 1748 de 1993 y 1260 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.