DECRETO 1513 DE 2000
(agosto 11)
por el cual se modifica la nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 2740 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Establécese la siguiente nomenclatura y remuneración mensual de los empleos de la Justicia Penal Militar así:
1. Para los siguientes empleos del Tribunal Superior Militar.
Denominación del Empleo Remuneración Mensual
Magistrado de Tribunal Superior Militar 4.388.998
Fiscal ante Tribunal Superior Militar 4.388.998
Secretario de Tribunal Superior Militar 1.886.748
Relator 1.886.748
Oficial Mayor 1.189.474
Escribiente 845.847
Auxiliar Judicial
Parágrafo. El empleo de Auxiliar Judicial tendrá los grados y la remuneración mensual señalados en el artículo 3º del Decreto 44 de 1999 y demás disposiciones que le modifiquen sustituyan o adicionen.
2. Para los Juzgados de la Justicia Penal Militar.
Denominación del Empleo Remuneración Mensual
Juez de Dirección o de Inspección 3.390.121
Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección 3.390.121
Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 3.300.000
Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando
Aéreo o de Policía Metropolitana 3.031.711
Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval,
o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 3.031.711
Auditor de Guerra de División, o de Fuerza Naval,
o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 3.000.000
Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo,
o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 2.332.088
Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea,
o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación,
o de Departamento de Policía 2.332.088
Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea,
o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación,
o de Departamento de Policía 2.300.000
Juez de Instrucción Penal Militar 2.332.088
Secretario 1.183.730
Artículo 2º. Establécense, a partir de la vigencia del presente decreto, las siguientes equivalencias para los empleos a que se refiere el artículo anterior, únicamente para lo relacionado con los requisitos para el desempeño del cargo, así:
Denominación de empleo Empleo de referencia de la Justicia Penal Militar en la Rama Judicial
Magistrado de Tribunal Superior Militar Magistrado de Tribunal
Superior de Distrito Judicial
Fiscal ante Tribunal Superior Militar Fiscal ante Tribunal
Superior de Distrito Judicial Secretario de Tribunal Superior Militar Secretario de Consejo Seccional de la Judicatura
Oficial Mayor Oficial Mayor de Tribunal
Superior de Distrito Judicial Escribiente Escribiente de Tribunal
Superior de Distrito Judicial Auxiliar Judicial Auxiliar Judicial
Juez de Dirección o de Inspección Juez del Circuito Especializado Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección Juez del Circuito Especializado Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección. Juez del Circuito Especializado Juez de División, o de Fuerza Naval,
o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. Juez del Circuito
Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval,
o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana Juez del Circuito
Auditor de Guerra de División, o de Fuerza Naval,
o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana. Juez del Circuito
Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo,
o de Escuela de Formación,
o de Departamento de Policía Juez Municipal
Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea,
o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación,
o de Departamento de Policía Juez Municipal
Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea,
o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación,
o de Departamento de Policía. Juez Municipal
Juez de Instrucción Penal Militar. Juez Municipal
Secretario Secretario de Juzgados
de Circuito
Artículo 3º. Los servidores que a la fecha de vigencia del presente decreto se encuentren vinculados a la Justicia Penal Militar y sean incorporados al mismo cargo o a cargo equivalente de la nueva planta de personal, no requerirán acreditar requisito distinto a los ya acreditados. Si la remuneración del cargo en el que son incorporado fuere inferior a la que viene percibiendo, continuarán con dicha remuneración superior hasta tanto se retiren del servicio o cambien de empleo.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo determínanse las siguientes equivalencias de empleo:
Situación anterior Situación nueva
Auditor Superior de Guerra Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección.
Auditor Principal de Guerra Auditor de Guerra de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo
o de Policía Metropolitana.
Auditor Auxiliar de Guerra Auditor de Guerra de Brigada,
o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo,
o de Escuela de Formación,
o de Departamento de Policía.
Nota, artículo 3º: Ver Decreto 194 de 2014, artículo 4º, parágrafo. Ver Decreto 1024 de 2013, artículo 4º, parágrafo. Ver Decreto 874 de 2012, artículo 4º, parágrafo. Ver Decreto 1039 de 2011, artículo 4, parágrafo.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2º del Decreto 44 de 1999, en lo alusivo a la Justicia Penal Militar.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.