DECRETO 1512 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1512 DE 2000    

(agosto 11)    

por  el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se  dictan otras disposiciones.    

Nota 3: Modificado por el Decreto 113 de 2022,  por el Decreto 4320 de 2010,  por el Decreto 4782 de 2008,  por el Decreto 4222 de 2006  y por el Decreto 1561 de 2002.    

Nota 2: Derogado parcialmente por la Ley 1765 de 2015, por  el Decreto 3123 de 2007  y por el Decreto 49 de 2003.    

Nota 3: Ver Resolución  188 de 2017, M. de Defensa. Ver Decreto 1070 de 2015.  Ver  Sentencia del Consejo de Estado del 9 de septiembre de 2004. Expediente: 00310  (7494). Actor: José Miguel Acosta López y Miguel Arcángel Villalobos Chavarro.  Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.    

Nota 4: Citado en la Revista Memorando de Derecho.  Universidad Libre. Seccional Pereira. 2012. Año 3. No. 3. La  Justicia Penal Militar colombiana y los principios procesales constitucionales  de independencia e imparcialidad, después de la separación de la función de  jurisdicción con la función de comando. Consuelo Amparo Henao Toro. Felipe  Andrés Marín Pinto. Ingrid Regina Petro González.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución  Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54  de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Sector Administrativo Defensa Nacional    

Artículo 1°. Integración del Sector  Administrativo Defensa Nacional.  El Sector Administrativo Defensa Nacional está integrado por el  Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas.    

El Ministerio de Defensa Nacional  tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las  funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo  Defensa Nacional, sin perjuicio de las potestades de decisión que les  correspondan así como de su participación en la formulación de la política, en  la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos. (Nota: Ver artículo 1.1.1.1. del Decreto 1070 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 2°. Dirección. La Dirección del Ministerio de  Defensa Nacional está a cargo del Ministro, quien la ejerce con la inmediata  colaboración del Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes  de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional y el Viceministro. (Nota: Ver artículo 1.1.1.1. del Decreto 1070 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 3º.  Dirección de la Fuerza Pública. El Presidente de la República, de  acuerdo con el numeral 3º del artículo 189 de la Constitución Nacional, es el  Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República y como tal dirige la  Fuerza Pública y dispone de ella, directamente o por conducto del Ministro de  Defensa Nacional. (Nota: Ver artículo 1.1.1.1. del Decreto 1070 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 4º. Objetivos del Ministerio de Defensa  Nacional. El Ministerio de  Defensa Nacional tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de  las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector  Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberanía, la  independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del  orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática. (Nota: Ver artículo 1.1.1.1. del Decreto 1070 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 5°. Funciones del Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de  Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59  de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1.       Participar  en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y  seguridad nacionales, para garantizar la soberanía nacional, la independencia,  la integridad territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las  condiciones necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades públicas, y  para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.    

2.       Contribuir  con los demás organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias  para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas.    

3.       Coadyuvar  al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de  la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación  de los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos.    

Artículo 6º. Derogado por el Decreto 49 de 2003,  artículo 16. Estructura del Ministerio de  Defensa Nacional. La  estructura del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:    

1.       Despacho del Ministro    

1.1     Oficina  Comisionado Nacional para la Policía Nacional    

1.1.1  Dirección de  Quejas y Denuncias    

1.1.2  Dirección de  Control y Vigilancia    

1.1.3  Dirección de  Evaluación y Prevención    

2.       Despacho del Viceministro de Defensa Nacional    

2.1     Oficina de  Planeación    

2.2     Dirección de  Comunicación Corporativa    

2.3     Dirección de  Derechos Humanos y Asuntos Internacionales    

2.4     Dirección de  Finanzas    

2.5     Oficina de  Control Interno    

3.       Secretaría General    

3.1     Dirección  Administrativa    

3.2     Oficina  Jurídica    

3.3     Obispado  Castrense    

3.4     Oficina de  Informática    

4.       Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas    

5.       Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar    

6.       Fuerzas Militares    

6.1     El Comando  General    

6.1.1  Dirección  General de Sanidad Militar    

6.1.2  Federación  Colombiana Deportiva Militar    

6.2     El Ejército    

6.3     La Armada  Nacional    

6.3.1  Dirección  Marítima, Dimar    

6.4     La Fuerza  Aérea    

7.       Dirección General de la Policía Nacional    

7.1     Subdirección  General    

7.1.1  Dirección  Operativa    

7.1.2  Dirección  Central de Policía Judicial    

7.1.3  Dirección  Central de Inteligencia    

7.1.4  Dirección  Antinarcóticos    

7.1.5  Dirección de  Servicios Especializados    

7.1.6  Dirección  Antisecuestro y Extorsión    

7.1.7  Dirección  Escuela Nacional de Policía “General Santander”    

7.1.8  Dirección de  Recursos Humanos    

7.1.9  Dirección  Administrativa y Financiera    

7.1.10         Dirección  de Sanidad    

7.1.11         Dirección  de Bienestar Social    

7.2     Inspección  General    

7.3     Secretaría  General    

7.4     Oficina de  Gestión Institucional    

7.5     Oficina de  Telemática    

8.       Organos de Asesoría y Coordinación    

8.1     Consejo  Superior de Defensa y Seguridad Nacional    

8.2     Juntas  Asesoras de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional    

8.3     Consejo  Asesor de la Justicia Penal Militar.    

8.4     Consejo  Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la                      Libertad  Personal, Conase.    

8.5     Consejo de Salud Superior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional    

8.6     Comité  Sectorial de Desarrollo Administrativo    

8.7     Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno    

8.8     Comisión de  Personal    

Artículo 7°. Entidades adscritas y  vinculadas. Están adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa  Nacional las siguientes entidades:    

Entidades  adscritas    

1.       Superintendencia sin personería jurídica:    

Superintendencia de Vigilancia y  Seguridad Privada    

2.       Unidad Administrativa Especial sin  personería jurídica:    

Universidad Militar Nueva Granada    

3.       Establecimientos públicos:    

a) Caja de Retiro de las Fuerzas  Militares;    

b) Caja de Sueldos de Retiro de la  Policía Nacional;    

c) Hospital Militar Central;    

d) Fondo Rotatorio del Ejército;    

e) Fondo Rotatorio de la Armada;    

f) Fondo Rotatorio de la Fuerza  Aérea;    

g) Fondo Rotatorio de la Policía  Nacional;    

h) Instituto de Casas Fiscales del  Ejército;    

i) Club Militar;    

j) Defensa Civil Colombiana.    

Entidades  vinculadas    

1.       Empresas industriales y comerciales del  Estado:    

a) Industria Militar;    

b) Caja Promotora de Vivienda  Militar;    

c) Servicio Aéreo a Territorios  Nacionales, Satena.    

2.       Sociedades de economía mixta:    

a) Corporación de la Industria  Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A.;    

b) Hotel San Diego S. A., Hotel Tequendama.    

CAPITULO II    

Funciones Generales    

Artículo 8°. Derogado por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 30. Funciones del Ministro de  Defensa Nacional. El  Ministro de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que le señale la  Constitución Política, disposiciones legales especiales y el artículo 61 de la  Ley 489 de 1998, las siguientes:    

1.       Diseñar y recomendar  al Presidente de la República la estrategia de seguridad y defensa nacional así  como las políticas para su ejecución.    

2.       Delegar en  dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que  por su naturaleza y cuantía, puedan serlo.    

3.       Dirigir la  función de planeación del sector administrativo a su cargo.    

4.       Establecer  políticas y aprobar planes, programas y proyectos en materia de adquisiciones  para alcanzar los fines de la estrategia militar.    

5.       Ejercer la  dirección, evaluación y control de gestión sobre el personal y los recursos  asignados al Ministerio de Defensa Nacional.    

6.       Definir, en  coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la negociación de  tratados o convenios internacionales del Sector Defensa Nacional.    

7.       Preparar y  presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con el  Sector y dar su concepto sobre aquellos que comprometan la seguridad y defensa  nacionales o el orden público.    

8.       Revisar y  aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el  prospecto de utilización de los recursos del crédito público del Sector a su  cargo.    

9.       Vigilar el  curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.    

10. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con  el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los  contratos relativos a asuntos propios de su Ministerio.    

11. Crear, organizar, conformar y asignar  responsabilidades a grupos internos de trabajo mediante resolución, teniendo en  cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y  programas señalados para el Ministerio, y designar al funcionario que actuará  como coordinador.    

Conc. Resolución 6119 de  2012, M. Defensa Nacional.    

12. Crear, conformar y asignar funciones mediante  resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios  para el desarrollo de sus funciones.    

13. Señalar las políticas generales del Ministerio de  Defensa Nacional, velar por el adecuado cumplimiento de sus funciones y  coordinar las actividades de sus dependencias.    

14. Participar en la orientación, coordinación y control  de las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de  Defensa Nacional, en los términos de las leyes y estatutos que las rijan.    

15. Asistir a las sesiones de las Juntas o Consejos  Directivos que presida. La asistencia a estas sesiones podrá delegarlas en el  Director para Coordinación de Entidades Descentralizadas o en quien lo  considere, según los términos del artículo 211 de la Constitución Política  y de la Ley 489 de 1998.    

16. Dirigir las funciones de administración de personal  conforme a las normas sobre la materia.    

17. Expedir los actos administrativos que le correspondan  y decidir sobre los recursos legales que se interpongan cuando sean de su  competencia.    

18. Aplicar las sanciones de su competencia conforme a la  ley.    

19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. Las faltas temporales del Ministro de Defensa  Nacional serán suplidas por el Comandante General de las Fuerzas Militares,  cuando así lo disponga el Presidente de la República.    

Artículo 9º. Derogado por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 30. Funciones de la Oficina del Comisionado Nacional para la  Policía Nacional. El Comisionado Nacional para la Policía Nacional es una  oficina especial de control de la Policía Nacional. Además de las funciones  señaladas en la Ley 62 de 1993, y el Decreto 2584 de 1993, la persona que desempeñe el cargo de Comisionado Nacional  para la Policía Nacional, tendrá las siguientes:    

1.       Fijar las  políticas, planes y programas para:    

a) Dar curso apropiado a las quejas formuladas por la  ciudadanía y las autoridades contra miembros de la institución de policía;    

b) Hacer eficaz la vigilancia y control del régimen  disciplinario interno de la Policía Nacional, en su condición de máxima  instancia;    

c) Hacer eficaz la supervisión del régimen penal previsto para los  miembros de la Policía Nacional, por hechos cometidos en actos o con ocasión  del servicio;    

d) Elaborar diagnósticos sobre la conducta de los  miembros de la Policía Nacional, en orden a garantizar rendimiento, ética,  disciplina y eficacia;    

e) Garantizar la legalidad de las operaciones policiales.    

2.       Dirigir,  coordinar y vigilar el desarrollo de los programas del Comisionado Nacional  para la Policía Nacional.    

3.       Asistir a  la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana.    

4.       Asistir al  Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana.    

5.       Presentar  el informe anual al Congreso de la República.    

6.       Presentar a  consideración del Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de presupuesto de  la Oficina Especial del Comisionado Nacional para la Policía Nacional.    

7.       Delegar  funciones de conformidad con la ley.    

8.       Las demás  que le señalen la ley y los reglamentos.    

Artículo 10. Derogado por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 30. Funciones de la Dirección  de Quejas y Denuncias. La Dirección de Quejas y Denuncias tendrá las siguientes  funciones:    

1.       Recibir, a  través de los funcionarios encargados exclusivamente para tal fin, las quejas,  denuncias y reclamos que formulen los ciudadanos, las autoridades o los miembros  de la Policía Nacional, por cualquier medio idóneo.    

2.       Orientar al  interesado y absolver las consultas en el mismo momento de la recepción, cuando  no se requiera un trámite institucional.    

3.       Recepcionar  las pruebas aportadas por el quejoso o denunciante.    

4.       Llevar un  registro nacional de quejas formuladas, las consultas resueltas, las  investigaciones iniciadas y las decisiones adoptadas.    

5.       Radicar las  quejas recibidas y repartirlas, internamente para su análisis, valoración y  trámite subsiguiente.    

6.       Dar trámite  urgente o prioritario a las quejas o solicitudes, que a juicio del Director, lo  ameriten.    

7.       Remitir las  quejas o solicitudes al funcionario competente para iniciar la investigación o  para adelantar las diligencias requeridas.    

8.       Informar al  usuario el trámite dado a su solicitud o queja.    

9.       Ejercer  vigilancia y control permanente, con apoyo de las dependencias competentes,  sobre el curso de las investigaciones y los resultados de las mismas.    

10. Sin perjuicio de los avisos ordenados por la ley,  requerir al funcionario con atribución disciplinaria para que informe sobre el  desarrollo y resultado de las investigaciones.    

11. Poner en conocimiento de la Oficina del Comisionado,  toda la información derivada de las quejas, las investigaciones y sus  resultados, para que se adopten las acciones tendientes a hacer efectivas las  medidas preventivas y los fallos proferidos.    

12. Llevar una estadística general que sirva de  fundamento para la elaboración de diagnósticos y evaluaciones de los  comportamientos y para diseñar y formular las políticas de prevención y  control.    

Artículo 11. Derogado por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 30. Funciones de la Dirección de Control y Vigilancia. La Dirección de  Control y Vigilancia tendrá las siguientes funciones:    

1.       Dirigir el  desarrollo de las políticas generales diseñadas por el Comisionado Nacional  para la Policía Nacional para el cumplimiento de la función de Control y  Vigilancia.    

2.       Orientar la  ejecución de los planes y programas diseñados para la recepción, tramitación y  seguimiento de quejas, denuncias y reclamos y la aplicación de los correctivos.    

3.       Orientar la  ejecución de los planes y programas diseñados para el control y la vigilancia  disciplinaria, penal y operativa hacia los miembros de la Policía Nacional.    

4.       Las demás  que le sean asignadas.    

Artículo 12. Derogado por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 30. Funciones de la Dirección  de Evaluación y Prevención. La Dirección de Evaluación y Prevención, tendrá las  siguientes funciones:    

1.       Dirigir el  desarrollo y cumplimiento de las políticas generales diseñadas para el  diagnóstico, evaluación y prevención de conductas irregulares de los miembros  de la Policía Nacional.    

2.       Orientar la  ejecución de los mecanismos diseñados para el mejoramiento del comportamiento  de los miembros de la Policía Nacional.    

3.       Las demás  que le sean asignadas.    

Artículo 13. Derogado por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 30. Grupos Regionales. Además de la  organización determinada en el presente Decreto, en los Departamentos, Areas  Metropolitanas y Unidades Especiales que recomiende el Comisionado Nacional  para la Policía Nacional y que determine el Ministro de Defensa Nacional,  funcionarán grupos regionales que ejercerán, en su territorio, las funciones  que en el ámbito nacional competen a la Oficina del Comisionado Nacional para  la Policía Nacional, atendiendo las necesidades específicas de la respectiva  unidad territorial.    

Artículo 14. Derogado por el Decreto 49 de 2003,  artículo 16. Funciones del Viceministro de  Defensa Nacional. El Viceministro de Defensa Nacional tendrá, además de las  funciones que le señale la Constitución Política, disposiciones legales  especiales y el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:    

1.       Asesorar,  coordinar y difundir las políticas del Ministro de Defensa Nacional en los  asuntos relacionados con los derechos humanos, derecho internacional  humanitario, comunicación corporativa, prensa y protocolo.    

2.       Asesorar al  Ministro en la formulación de políticas y planes de acción del Ministerio y  asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le  correspondan.    

3.       Asistir al  Ministro de Defensa Nacional en la organización y disposición de los recursos  asignados al Ministerio.    

4.       Dirigir,  supervisar y controlar la aplicación de políticas sobre ejecución presupuestal,  aspectos contables y de tesorería establecidas en el Ministerio.    

5.       Coordinar  con las diferentes unidades presupuestales la ejecución del presupuesto del  Ministerio de Defensa Nacional.    

6.       Asistir al  Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República, para lo cual  dispondrá el seguimiento a las citaciones que le formulen las comisiones o las  plenarias del Congreso y la preparación a las respuestas a los cuestionarios  respectivos. Así mismo, coordinará la preparación de la memoria anual que debe  presentar el Ministro al Congreso de la República.    

7.       Coordinar  con la Presidencia de la República, los Ministerios y Departamentos  Administrativos los temas relativos al cumplimiento de la misión del Sector  Defensa.    

8.       Asesorar al  Ministro en la formulación y ejecución de políticas y estrategias relacionadas  con comunicación, prensa y protocolo.    

9.       Señalar los  criterios para la formulación del plan anual de gestión del Viceministerio,  impartir su aprobación y velar por su estricto cumplimiento.    

10. Estudiar los informes que las distintas dependencias  del Ministerio de Defensa Nacional deban rendir al Ministro y presentarle las  observaciones pertinentes.    

11. Presidir el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas  Militares y de la Policía Nacional por delegación del Ministro de Defensa  Nacional en los términos de la Ley 352 de 1997.    

12. Representar al Ministro en las actuaciones oficiales  que éste le señale.    

13. Garantizar el ejercicio del control interno y  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones, a través de  la Oficina de Control Interno del Ministerio.    

14. Asesorar al Ministro de Defensa en la definición de  políticas para el desarrollo informático en el Sector.    

15. Ejercer las funciones especiales que le delegue o  asigne el Ministro de Defensa Nacional, la ley y los reglamentos.    

16. Apoyar al Ministro en la evaluación de gestión sobre  el personal y los recursos asignados al Ministerio de Defensa Nacional.    

17. Planear y ejecutar los recursos asignados al  “Fondo de Defensa Nacional”.    

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Derogado por el Decreto 49 de 2003,  artículo 16. Funciones de la Oficina de  Planeación. La Oficina de Planeación tendrá además de las funciones que  le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:    

1.       Asesorar al  Ministro de Defensa Nacional sobre políticas, normas y metodología que  articulen el planeamiento operativo con el logístico, para desarrollar la  estrategia de Defensa Nacional.    

2.       Efectuar  análisis de escenarios que permitan conocer a mediano y largo plazo las  necesidades de orden económico, político y social de la Fuerza Pública.    

3.       Dirigir,  coordinar y desarrollar el sistema integrado de planeamiento, programación y  presupuestación como modelo de administración de recursos para el Sector  Defensa.    

4.       Establecer  políticas y metodologías relacionadas con el sistema de evaluación de gestión y  resultados del Sector Defensa Nacional.    

5.       Establecer  el sistema de información que soporte los procesos de planeamiento del Sector.    

6.       Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Derogado por el Decreto 49 de 2003,  artículo 16. Funciones de la Dirección de  Comunicación Corporativa. La  Dirección de Comunicación Corporativa tendrá, además de las funciones que le  señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:    

1.       Velar por  el fortalecimiento, mejoramiento y mantenimiento de la imagen institucional.    

2.       Asesorar al  Ministro en la formulación y ejecución de políticas y estrategias del  Ministerio, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, relacionadas con  comunicación externa y organizacional, prensa, protocolo, información y  relaciones con medios internacionales.    

3.       Planear,  organizar y ejecutar las actividades relacionadas con información, prensa,  medios de comunicación y protocolo que atañen al Ministro de Defensa Nacional.    

4.       Diseñar,  estructurar y construir los medios y los productos de comunicación del  Ministerio de Defensa Nacional.    

5.       Coordinar,  supervisar y ejecutar todo lo relacionado con protocolo militar oficial  requerido para ceremonias y eventos que sean de responsabilidad del Gabinete  Ministerial.    

6.       Generar  información pública sobre el Ministerio de Defensa para los medios y la opinión  pública.    

7.       Proponer  políticas y coordinar acciones referentes a la red de información del  Ministerio, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.    

8.       Integrar y  liderar los criterios intrainstitucionales en las diferentes áreas de  comunicación corporativa.    

9.       Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Derogado por el Decreto 49 de 2003,  artículo 16. Funciones de la Dirección de  Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. La Dirección de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales  tendrá además de las funciones  que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la  Ley 489 de 1998, las siguientes:    

1.       Hacer  seguimiento a la ejecución de la política gubernamental en materia de  promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del  derecho internacional humanitario por parte de las Fuerzas Militares y la  Policía Nacional.    

2.       Asesorar al  Ministro de Defensa Nacional y al Viceministro en la formulación de las  políticas sectoriales de capacitación, protección, difusión, respeto y defensa  de los derechos fundamentales, los derechos humanos y el derecho internacional  humanitario en el marco de las políticas gubernamentales sobre la materia.    

3.       Coordinar  las acciones que en materia de derechos humanos y derecho internacional  humanitario ejecuten las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.    

4.       Apoyar a  las entidades del Estado competentes en la labor de defensa de los intereses  institucionales ante las instancias nacionales e internacionales de derechos humanos y derecho internacional  humanitario.    

5.       Proyectar y  proponer los planes de acción necesarios para afianzar la cultura de derechos  humanos y derecho internacional humanitario al interior de la Fuerza Pública.    

6.       Proponer,  asesorar y concretar proyectos de cooperación nacional e internacional para  beneficio del Sector Defensa, en coordinación con la entidad estatal encargada  de canalizar dicha cooperación.    

7.       Asesorar al  Ministro de Defensa Nacional y al Viceministro en las materias propias de las  relaciones internacionales que sean de interés para el Sector, en concordancia  con las políticas y directrices que para tal efecto emitan la Presidencia de la  República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

8.       Mantener  actualizados los estudios sobre la situación interna e internacional de los  países fronterizos y de aquellos que se consideren de interés para la política  exterior del Estado.    

9.       Apoyar las  reuniones del Ministro de Defensa Nacional con sus homólogos en el continente  y/o los que se consideren de importancia para el desarrollo de la política  exterior colombiana y la diplomacia militar y policial.    

10. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores  y las oficinas de Asuntos Internacionales de las entidades del Estado la  ejecución de la política exterior.    

11. Coordinar la ejecución de las políticas del Sector en  materia de asuntos internacionales con el Comando General de las Fuerzas  Militares y la Dirección General de la Policía Nacional.    

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Derogado por el Decreto 49 de 2003,  artículo 16. Funciones de la Dirección de  Finanzas. La Dirección de Finanzas tendrá además de las funciones que  le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:    

1.       Cumplir las  políticas relacionadas con el control de la ejecución del presupuesto que se le  asigna al Ministerio de Defensa Nacional.    

2.       Asesorar a  los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y a las Unidades Ejecutoras  en asuntos financieros, relacionados con la ejecución y contabilización del  presupuesto, incluyendo los recursos provenientes de programas de ayuda  nacional o internacional.    

3.       Administrar  el programa anual mensualizado de caja y cuenta única nacional, de acuerdo con  la normatividad legal.    

4.       Asesorar y  difundir las normas relacionadas con el área contable y fiscal a las Unidades Ejecutoras  del Ministerio de Defensa Nacional, así como establecer procedimientos  administrativos para proteger los fondos y bienes del Estado.    

5.       Consolidar  los estados financieros y cuentas fiscales que elaboran las Unidades Ejecutoras  con el propósito de presentarlos a la Contaduría General de la Nación, Comisión  Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes y Contraloría General de la  República.    

6.       Controlar  el recaudo de la cuota de compensación militar.    

7.       Controlar  la ejecución del programa anual de adquisiciones, PANA, en cada una de las  Unidades Ejecutoras.    

8.       Dirigir y  consolidar el sistema integrado de información financiera, SIIF, en el  Ministerio de Defensa.    

9.       Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Derogado por el Decreto 49 de 2003,  artículo 16. Funciones de la Oficina de Control  Interno. La  Oficina de Control Interno, tendrá además de las funciones que le señalen las  disposiciones legales especiales, Ley 87 de 1993 y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:    

1.       Asesorar y  apoyar al Ministro, en el diseño, implantación y desarrollo de procesos  relacionados con el sistema de Control Interno en el Sector Defensa Nacional.    

2.       Planear,  dirigir, organizar y coordinar el proceso de verificación y evaluación del  sistema de control interno.    

3.       Verificar el  efectivo funcionamiento del sistema de control interno, realizar su evaluación  y recomendar las acciones conducentes para su desarrollo.    

4.       Diseñar y  fomentar la cultura del autocontrol y el mejoramiento continuo del Sector  Defensa Nacional.    

5.       Mantener  permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control  interno en el Sector.    

6.       Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Derogado por el Decreto 49 de 2003,  artículo 16. Funciones de la Secretaría  General. La  Secretaría General tendrá además de las funciones que le señalen las  disposiciones legales especiales, las siguientes:    

1.       Coordinar  la actividad administrativa de las diferentes dependencias del Ministerio,  proporcionándoles una adecuada orientación técnica que garantice la continuidad  en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas del  Ministerio.    

2.       Asesorar al  Ministerio en la formulación de las políticas generales de administración de  personal y desarrollo del talento humano, de acuerdo con las normas legales  vigentes.    

3.       Controlar  la ejecución de las políticas de administración de personal y desarrollo del  talento humano del personal de la Unidad Gestión General.    

4.       Administrar  la planta de personal y los recursos de la Unidad Presupuestal Gestión General.    

5.       Coordinar y  apoyar los procesos del Archivo General relacionados con la memoria histórica  del Ministerio de Defensa Nacional y todas sus dependencias, velando por su  conservación y custodia.    

6.       Velar por  el cumplimiento de las normas orgánicas sobre estructura interna y funciones  del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y  administrativas del mismo.    

7.       Elaborar y  presentar a consideración del Ministro, los proyectos de decreto o resolución  que reglamenten la estructura interna y el funcionamiento del Ministerio de  Defensa Nacional.    

8.       Dirigir y  coordinar los programas de redireccionamiento, modernización y mejoramiento  continuo de la Unidad Presupuestal Gestión General.    

9.       Aprobar y  dirigir la metodología que permita fortalecer las actividades de investigación,  normalización, estandarización y desarrollo organizacional del Ministerio de  Defensa Nacional.    

10. Ejecutar los recursos asignados a la Unidad  Presupuestal Gestión General.    

11. Realizar los procedimientos de control de la  ejecución presupuestal, tesorería y contabilidad de la Unidad Presupuestal  Gestión General.    

12. Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional en la  definición de políticas para el cumplimiento de la función legal de la Fuerza  Pública en relación con el Medio Ambiente.    

13. Ejecutar las operaciones de tesorería relacionadas  con el “Fondo de Bienestar Recreación del Ministerio de Defensa y las  Fuerzas Militares”.    

14. Convocar y presidir el Tribunal Médico Laboral de  Revisión Militar y de Policía.    

15. Coordinar las actividades relacionadas con la  recreación de los civiles del Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas  Militares.    

16. Liderar y coordinar el desarrollo, implementación,  actualización y ejecución de lucha contra la corrupción, en coordinación con la  Presidencia de la República.    

17. Procurar la atención y solución oportuna y eficiente  de las peticiones, quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, relacionadas  con el cumplimiento del servicio y la misión de las entidades del Sector  Defensa Nacional.    

18. Diseñar e implementar procedimientos que permitan  fortalecer, difundir y promover los mecanismos de participación ciudadana.    

19. Diseñar y proponer estrategias orientadas a  fortalecer el sistema de información ciudadana, en procura de un óptimo  funcionamiento de la gestión del Ministerio de Defensa Nacional.    

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Derogado por el Decreto 49 de 2003,  artículo 16. Funciones de la Dirección  Administrativa. La Dirección Administrativa, tendrá además de las funciones  que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:    

1.       Planear, ejecutar  y controlar los procesos logístico administrativos relacionados con la  adquisición y suministro de materiales, bienes y servicios necesarios para el  correcto funcionamiento de las dependencias que conforman la Unidad  Presupuestal Gestión General.    

2.       Planear,  ejecutar y controlar los procesos administrativos relacionados con la  selección, incorporación, capacitación y demás actividades tendientes al  desarrollo del recurso humano para el eficiente funcionamiento de las  dependencias que conforman la Unidad Presupuestal Gestión General.    

3.       Desarrollar,  dirigir y supervisar la ejecución de las políticas de administración de  personal y desarrollo del talento humano del personal de la Unidad Presupuestal  Gestión General.    

4.       Desarrollar  las políticas y ejecutar los procedimientos para el reconocimiento de los  derechos prestacionales del personal civil activo de la Unidad Presupuestal  Gestión General y Pensionado del Ministerio de Defensa Nacional.    

5.       Promover  actividades de bienestar social, seguridad industrial y salud ocupacional para  los empleados del Ministerio de Defensa.    

6.       Elaborar y  mantener actualizado el Manual de Funciones de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

7.       Coordinar  las labores bajo su cargo y las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Derogado por el Decreto 49 de 2003,  artículo 16. Funciones de la Oficina Jurídica. La Oficina  Jurídica, tendrá además de las funciones que le señalen las disposiciones  legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:    

1.       Asistir y  asesorar al Ministro, Viceministro y Directores en los asuntos jurídicos relacionados  con las funciones y actividades a cargo de la entidad.    

2.       Atender los  procesos judiciales y administrativos y las conciliaciones en que la  Nación-Ministerio de Defensa Nacional sea parte y promover las acciones legales  para proteger los intereses de la misma, previas las delegaciones que el  Ministro disponga.    

3.       Asesorar al  Ministro en la formulación de políticas sobre control, administración,  preservación y racionalización en el uso de los bienes inmuebles destinados al  Ministerio de Defensa Nacional.    

4.       Asesorar,  estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones y  demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que  sean sometidos a su consideración.    

5.       Coadyuvar  en la vigilancia en el Congreso del curso de los proyectos de ley o actos  legislativos relacionados con el ramo y preparar las observaciones que se  consideren necesarias.    

6.       Analizar la  agenda legislativa del Congreso, con el fin de determinar la incidencia que  tengan en el Sector los proyectos de ley en trámite.    

7.       Dirigir y  coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas  legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio y cada una  de sus dependencias, y velar por su adecuada difusión y aplicación.    

8.       Asesorar y  apoyar al Ministro, Viceministro y Directores en el desarrollo de las  actuaciones contractuales, conforme a la ley.    

9.       Analizar  las necesidades normativas del Sector, proponer a consideración del Ministro  proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos administrativos que las  satisfagan.    

10. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas al cobro  efectivo de las multas y demás créditos que se adeuden al Ministerio por todo  concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los  procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

11. Adelantar estudios y análisis jurídicos, emitir  conceptos y velar por el trámite oportuno de la documentación jurídica  inherente al Ministerio.    

12. Establecer criterios de interpretación legal de  última instancia dentro del Ministerio.    

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Derogado por el Decreto 49 de 2003,  artículo 16. Funciones del Obispado Castrense. El Obispado  Castrense tendrá las siguientes funciones:    

1.       Atender  todos los aspectos relacionados con la fe y la moral de la iglesia particular  castrense.    

2.       Velar por  la marcha de las capellanías en las Fuerzas Armadas.    

3.       Presentar  al Ministerio los candidatos para la vinculación, traslado y suspensión de  capellanes.    

4.       Velar por  la promoción y formación de los futuros sacerdotes y capellanes.    

5.       Las demás que  le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Obispado.    

Artículo 24. Derogado por el Decreto 49 de 2003,  artículo 16. Funciones de la Oficina de  Informática. La Oficina de Informática tendrá, además de las funciones  que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la  Ley 489 de 1998, las siguientes:    

1.       Asesorar en  la definición y difusión de políticas, normas, procedimientos, metodologías y  estándares relacionados con el uso de soluciones informáticas en el Ministerio  de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional, para garantizar el oportuno  intercambio electrónico de información en el Sector.    

2.       Asesorar al  Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional en la adquisición,  implantación y puesta en funcionamiento de soluciones informáticas que apoyen  la toma de decisiones.    

3.       Asesorar en  la elaboración y actualización de los planes estratégicos para el desarrollo  informático unificado en el Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía  Nacional.    

4.       Asesorar en  el diseño, implementación y mantenimiento de los sistemas de información que se  determinen en el Plan Estratégico Informático del Ministerio de Defensa  Nacional, Fuerzas Militares y Policía Nacional.    

5.       Asesorar a  las dependencias del Sector Defensa en el mantenimiento de adecuados sistemas  de administración y seguridad en las diferentes plataformas informáticas.    

6.       Reglamentar,  desarrollar y proponer el uso de los servicios de Internet, intranet y extranet  como medio de información y divulgación con las entidades públicas y privadas,  ciudadanía y al interior del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares  y Policía Nacional, en coordinación con la Dirección de Comunicación  Corporativa.    

7.       Promover  las políticas tendientes a incrementar la cultura informática para lograr la  mejor utilización de los recursos disponibles en el Ministerio de Defensa  Nacional, Fuerzas Militares y Policía Nacional.    

8.       Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Derogado por el Decreto 49 de 2003,  artículo 16. Funciones de la Dirección para la  Coordinación de Entidades Descentralizadas. La Dirección para la Coordinación de  Entidades Descentralizadas tendrá, además de las funciones que le señalen las  disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:    

1.       Asesorar al  Ministro en las funciones de orientación y coordinación que le corresponden en  relación con las entidades descentralizadas.    

2.       Coordinar  el cumplimiento de los objetivos y la administración de los recursos de las  entidades descentralizadas, para que el desarrollo de sus actividades sea  coherente con los fines de la estrategia de defensa y seguridad nacional y de  la estrategia militar.    

3.       Asistir al  Ministro en la formulación de la política en relación con las entidades  descentralizadas.    

4.       Adelantar  actividades de apoyo técnico en los asuntos de su competencia que las entidades  adscritas o vinculadas requieran.    

5.       Dirigir la  elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de  los planes y programas del nivel descentralizado deban presentarse.    

6.       Coordinar  las relaciones del Ministerio de Defensa Nacional con las entidades  descentralizadas del Sector Defensa, para que el desarrollo de sus actividades  y funciones mantengan unidad de propósito y coherencia en las decisiones  adoptadas.    

7.       Verificar  que las decisiones adoptadas en las juntas o consejos directivos se lleven a  cabo y respondan a las políticas y criterios formulados por el Ministro.    

8.       Presentar  iniciativas al Ministro sobre el desarrollo de las políticas, planes y  programas de las entidades descentralizadas del Sector Defensa.    

9.       En  coordinación con la Dirección de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales,  supervisar y participar en la negociación de convenios internacionales en los  que sean parte las entidades descentralizadas del Sector Defensa y rendir  concepto al Ministro sobre la oportunidad y conveniencia de la suscripción o  terminación de los mismos.    

10. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que  las distintas entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa deban rendir  al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.    

11. Presidir las Juntas y Consejos Directivos de las  entidades adscritas y vinculadas cuando el Ministro de Defensa Nacional le haya  delegado esta función.    

12. Proponer criterios para la formulación del Plan Anual  de Gestión de la Dirección y de las entidades descentralizadas de conformidad  con los planes y programas generales del Sector, vigilar su estricto  cumplimiento y evaluar la gestión.    

13. Coordinar la administración y dirección del Círculo  de Suboficiales de las Fuerzas Militares, dependencia del Ministerio de Defensa  Nacional, en los términos y para los efectos de los Decretos 1826 de 1962, 1132 de 1963 y 1083 de 1987 y  normas que los modifiquen o adicionen. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de  septiembre de 2004. Expediente: 6719. Actor: José Miguel Acosta López y Miguel  Arcángel Villalobos Chavarro. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.).     

14. Ejercer las demás funciones especiales que le asigne  o delegue el Ministro de Defensa Nacional.    

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Funciones de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.  A la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, dependencia interna del  Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal j) de la Ley 489 de 1998,  corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de  Defensa Nacional y el Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar y las  disposiciones del Código Penal Militar y demás normas relativas a la materia,  la administración y dirección ejecutiva de la Justicia Penal Militar.    

La Dirección Ejecutiva de la  Justicia Penal Militar tendrá además de las funciones que le señalen las disposiciones  legales y reglamentarias especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1.       Derogado por la Ley 1765 de 2015,  artículo 129. Implementar las políticas y ejecutar los planes, programas y decisiones  adoptadas por el Ministro de Defensa Nacional en materia de administración de  la Justicia Penal Militar.    

2.       Derogado por la Ley 1765 de 2015,  artículo 129. Tomar o proponer, según su competencia, las decisiones necesarias para  que la Justicia Penal Militar se administre oportuna y eficazmente. Conc. Resolución 25 de  2015, M. de Defensa Nacional.    

3.       Derogado por la Ley 1765 de 2015,  artículo 129. Administrar, de  conformidad con las normas vigentes, los bienes y recursos destinados para el  funcionamiento de la Justicia Penal Militar y responder por su correcta  aplicación o utilización.    

4.       Derogado por la Ley 1765 de 2015,  artículo 129. Celebrar los contratos que se requieran para el eficaz funcionamiento de  la Justicia Penal Militar, de conformidad con la delegación que reciba del  Ministro.    

5.       Derogado por la Ley 1765 de 2015,  artículo 129. Adelantar los trámites relativos a la administración del personal de la  Justicia Penal Militar, de conformidad con el Código Penal Militar, las normas  vigentes, la delegación que reciba para el efecto y los procedimientos internos  del Ministerio.    

6.       Derogado por la Ley 1765 de 2015,  artículo 129. Elaborar y presentar al Ministro de Defensa Nacional y al Consejo Asesor  de la Justicia Penal Militar los informes que éstos soliciten.    

7.       Derogado por la Ley 1765 de 2015,  artículo 129. Actuar, previa delegación del Ministro de Defensa, como ordenador del  gasto para el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan.    

8.       Derogado por la Ley 1765 de 2015,  artículo 129. Diseñar planes y programas que propendan por la prevención y control de  la corrupción y por el bienestar del personal de la Justicia Penal Militar.    

9.       Derogado por la Ley 1765 de 2015,  artículo 129. Proponer al Ministro de Defensa Nacional la adopción de políticas,  planes, programas y reglamentos relacionados con el régimen carcelario para los  miembros de la Fuerza Pública.    

10. Derogado por la Ley 1765 de 2015,  artículo 129. Elaborar e impulsar planes y programas de capacitación y desarrollo del  personal de la Justicia Penal Militar, tendientes al incremento de la eficacia  y eficiencia en la prestación del servicio.    

11. Derogado por la Ley 1765 de 2015,  artículo 129. Recomendar al Ministro las decisiones a adoptar relacionadas con la  ubicación de los despachos, recursos humanos y físicos para la mejor prestación  del servicio. Conc. Resolución 25 de  2015, M. de Defensa Nacional.    

12. Derogado por la Ley 1765 de 2015,  artículo 129. Llevar el control de rendimiento y gestión de los despachos mediante los  mecanismos e índices correspondientes.    

13. Derogado por la Ley 1765 de 2015,  artículo 129. Recomendar las decisiones necesarias para evitar la congestión en los  diferentes despachos de la Justicia Penal Militar. Conc. Resolución 25 de  2015, M. de Defensa Nacional.    

14. Derogado por la Ley 1765 de 2015,  artículo 129. Diseñar, desarrollar, poner y mantener en funcionamiento, adecuados  sistemas de información, que incluyan, entre otros aspectos, los relativos a información  financiera, recursos humanos, costos, información presupuestaria y gestión  judicial.    

15. Derogado por la Ley 1765 de 2015, artículo  129. Las  demás que le asigne el Ministro de Defensa Nacional y las disposiciones  vigentes sobre la materia.    

Nota, artículo 26: Ver Decreto  312 de 2021, artículo 35. Ver Ley 1765 de 2015,  artículo 44.    

CAPITULO III    

Fuerzas Militares    

Artículo 27. Fuerzas Militares. Son organizaciones permanentes instruidas y  disciplinadas conforme a la técnica militar, que tienen como finalidad  primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del  territorio nacional y el orden constitucional. Las Fuerzas Militares están  constituidas por:    

1.        El Comando General de las Fuerzas Militares    

2.       El  Ejército    

3.       La  Armada    

4.       La  Fuerza Aérea    

Artículo 28. Mando. El Mando en las Fuerzas Militares está a cargo del Presidente  de la República, quien lo ejerce directamente o por conducto del Ministro de  Defensa Nacional, a través del Comandante General de las Fuerzas Militares,  quien a su vez, lo ejerce sobre las Fuerzas.    

Artículo 29. Tablas de Organización y  Equipo. El Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes  del Ejército, la Armada, y la Fuerza Aérea determinarán, dentro de las  dotaciones fijadas por la Ley y por medio de Tablas de Organización y Equipo,  aprobadas por el Comando General de las Fuerzas Militares y por el Ministerio  de Defensa Nacional, la composición y organización de los elementos integrantes  del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas.    

Parágrafo. Para los fines de este  artículo, se entiende por Tablas de Organización y Equipo las disposiciones  destinadas a determinar la misión, organización, capacidades y dotaciones de  los distintos componentes de las Fuerzas Militares.    

Artículo 30. Dirección Marítima. A  la Dirección Marítima, DIMAR, dependencia interna del Ministerio de Defensa  Nacional, con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 54, literal j) de la Ley 489 de 1998, le  corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa  Nacional, ejercer las funciones señaladas en las disposiciones legales  vigentes, en coordinación con la Armada Nacional.    

Artículo 31. Modificado en lo pertinente por el Decreto 4782 de 2008,  artículo 6º. Dirección General de  Sanidad Militar. La  Dirección General de Sanidad Militar es una dependencia del Comando General de  las Fuerzas Militares cuyo objeto, recursos, funciones y organización se rigen  por lo establecido en la Ley 352 de 1997, el Decreto 2193 de 1997  y las normas que los modifiquen y adicionen.    

Artículo 32. Federación Colombiana Deportiva Militar. La Federación  Colombiana Deportiva Militar, dependencia del Ministerio de Defensa Nacional,  funcionará bajo la coordinación del Comando General de las Fuerzas Militares.    

CAPITULO IV    

Policía Nacional    

Artículo 33. Policía Nacional. La Policía Nacional es un cuerpo armado,  permanente, de naturaleza civil. Su misión es contribuir a las necesidades de  seguridad y tranquilidad públicas, mediante un efectivo servicio, fundamentado  en la prevención, investigación y control de los delitos y contravenciones,  generando una cultura de solidaridad que permita el mantenimiento de las  condiciones necesarias para que los habitantes de Colombia puedan ejercer los  derechos y libertades públicas.    

Artículo 34. Dirección y Mando. La  Dirección y mando de la Policía Nacional está a cargo del Presidente de la  República, quien la ejerce directamente o por conducto del Ministro de Defensa  Nacional.    

El Ministro de Defensa Nacional  ejerce, por intermedio del Director General, las funciones de dirección,  organización, administración, inspección y vigilancia de la Policía Nacional.    

Artículo 35. Derogado por el Decreto 4222 de 2006,  artículo 27. Funciones del Director General de  la Policía Nacional. El  Director General de la Policía Nacional tendrá, además de las funciones que le  señalen disposiciones especiales, las siguientes:    

1.       Participar  en la formulación de la política en materia de seguridad pública y de las demás  que el Gobierno le asigne.    

2.       Diseñar y  direccionar el desarrollo de las estrategias en el ámbito de su gestión.    

3.       Gerenciar  los procesos del servicio de Policía, la investigación, la tecnología y los recursos,  con fundamento en el desarrollo del talento humano, para la prestación de un  efectivo servicio de seguridad.    

4.       Liderar la  formulación corporativa de las metas y objetivos de la organización,  concertando el Plan Estratégico Institucional para el cumplimiento de la misión  y alcance de la visión.    

5.       Propiciar  alianzas estratégicas y adelantar ejercicios de referenciación competitiva con  entidades públicas y/o privadas, nacionales e internacionales para afianzar la  política de mejoramiento continuo.    

6.       Adoptar  sistemas de gestión, de información y de medición de procesos para garantizar  el logro de las metas propuestas.    

7.       Expedir las  resoluciones, manuales y demás actos administrativos necesarios para  administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional.    

8.       Ejercer las  facultades constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias, inherentes  a la visión y misión policial.    

9.       Suscribir,  de conformidad con las normas legales vigentes, convenios y contratos con  personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento  de la misión de la Policía Nacional.    

Artículo 36. Derogado por el Decreto 4222 de 2006,  artículo 27. Funciones de la Subdirección  General de la Policía Nacional. La  Subdirección General de la Policía Nacional tendrá, además de las funciones que  le señalen disposiciones especiales, las siguientes:    

1.       Dinamizar  el desarrollo y cumplimiento del Plan Estratégico Institucional, a través del  acompañamiento de los procesos en todos los niveles de gestión de la  organización.    

2.       Analizar la  información que proviene de los diferentes niveles de la organización para el  mejoramiento permanente de los procesos.    

3.       Promover la  sinergia institucional a través del trabajo corporativo entre las áreas y  grupos, que posibilite la coherencia e interacción en la ejecución de los  planes de acción.    

Artículo 37. Derogado por el Decreto 4222 de 2006,  artículo 27. Funciones de la Dirección  Operativa. La  Dirección Operativa tendrá las siguientes funciones:    

1.       Adoptar  decisiones a nivel nacional en el área operativa y de seguridad.    

2.       Formular la  política operativa a través de planes y programas.    

3.       Coordinar  acciones dirigidas a las relaciones Policía-comunidad.    

4.       Establecer  los parámetros de desempeño de los auxiliares bachilleres regulares de Policía.    

5.       Gerenciar  los procesos de recolección, registro, evaluación y difusión de la información  obtenida a través del centro integrado de operaciones.    

6.       Realizar  monitoreo y seguimiento de la gestión integral de los comandos de  departamentos, metropolitanas y organismos especiales.    

7.       Promover la  generación de espacios de participación en la comunidad, que contribuya al  mejoramiento de la seguridad ciudadana.    

8.       Las demás  que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.    

Artículo 38. Derogado por el Decreto 4222 de 2006,  artículo 27. Funciones de la Dirección Central  de Policía Judicial. La  Dirección Central de Policía Judicial tendrá las siguientes funciones:    

1.       Proponer a  la Dirección General de la Policía Nacional, la política criminal y  procedimientos en los campos de Policía Judicial, criminalística y  criminología.    

2.       Coordinar  con las entidades del Estado que desarrollen funciones de Policía Judicial, la  ejecución de las actividades de la Dirección y el cumplimiento de las  disposiciones sobre la materia.    

3.       Dirigir,  coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la Constitución Nacional,  las leyes y los reglamentos asignan a la Policía Nacional en el área de Policía  Judicial.    

4.       Desarrollar,  en coordinación con la Rama Jurisdiccional, las labores investigativas y  técnicas, con sujeción a las facultades que le otorguen las leyes y los  reglamentos.    

5.       Ejecutar el  presupuesto de funcionamiento e inversión asignado, sujetándose a las  apropiaciones y normas fiscales vigentes.    

6.       Coordinar con  la Dirección Operativa, el funcionamiento de la Policía Judicial en los  departamentos de Policía.    

7.       Coordinar  con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, lo relacionado con el  cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.    

8.       Dirigir y  coordinar la recepción de información en materia criminal de las diferentes  entidades oficiales, para alimentar el Archivo Operacional.    

9.       Dirigir y  controlar el cumplimiento de las labores técnico científicas en el área de  criminalística y administrar los recursos institucionales propios de esta  actividad.    

10. Disponer los apoyos pertinentes en los campos  operativo y administrativo, a las áreas investigativas y técnicas para el cabal  cumplimiento de sus funciones.    

11. Participar con las demás áreas en la programación y  ejecución de acciones relacionadas con la función de Policía Judicial, para  generar valor agregado a los procesos de mejoramiento de la Institución.    

12. Representar a la Policía Nacional ante el Consejo  Nacional de Policía Judicial, el Consejo Nacional de Policía Criminal y el  Consejo Directivo del INPEC.    

13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley  y los reglamentos.    

Artículo 39. Derogado por el Decreto 4222 de 2006,  artículo 27. Funciones de la Dirección Central  de Inteligencia. La Dirección Central de Inteligencia tendrá las siguientes  funciones:    

1.       Dirigir y coordinar  a nivel nacional la ejecución del proceso lógico-racional a que debe ser  sometida la información para convertirla en un instrumento útil en la toma de  decisiones del Mando Institucional y del Gobierno Nacional.    

2.       Dirigir la  planeación, recolección, evaluación y difusión de la información de orden  público.    

3.       Dirigir a  nivel nacional las actividades de contrainteligencia que permitan garantizar la  seguridad del personal, las instalaciones, los documentos y las comunicaciones  de la Policía Nacional.    

4.       Ejercer las  funciones que dispongan las normas legales como organismo rector de la  inteligencia de la Policía Nacional y como integrante de la comunidad de  inteligencia.    

5.       Las demás  que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.    

Artículo 40. Derogado por el Decreto 4222 de 2006,  artículo 27. Funciones de la Dirección  Antinarcóticos. La Dirección Antinarcóticos tendrá las siguientes funciones:    

1.       Cumplir la  política nacional en materia de lucha contra las drogas.    

2.       Cumplir lo  acordado por el Gobierno Nacional en convenios de cooperación nacional e  internacional en materia de lucha contra el tráfico de drogas.    

3.       Velar por  el cumplimiento de las responsabilidades asignadas a las Áreas y Grupos de la  Dirección.    

4.       Administrar  el talento humano, recursos financieros y logísticos asignados a la Dirección.    

5.       Garantizar  la efectiva operación de la aviación policial en el territorio nacional en la  lucha contra las drogas.    

6.       Reducir la  oferta de drogas mediante los siguientes procesos:    

a) Fumigación aérea y técnica de cultivos ilícitos de  coca, amapola y marihuana, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;    

b) Operaciones de interdicción a nivel nacional  tendientes a la localización y destrucción de laboratorios de procesamiento de  drogas, el control al ingreso y desvío de sustancias químicas, el control al  tráfico y distribución de drogas y el desmantelamiento de las redes del  narcotráfico.    

7.       Direccionar  la reducción de la demanda de drogas, mediante programas de prevención.    

8.       Las demás  que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.    

Artículo 41. Derogado por el Decreto 4222 de 2006,  artículo 27. Funciones de la Dirección de  Servicios Especializados. La Dirección de Servicios Especializados tendrá las  siguientes funciones:    

1.       Dirigir,  controlar y evaluar las políticas, funcionamiento y organización de los  servicios especializados en el territorio nacional.    

2.       Orientar y coordinar  un servicio policial especializado en protección a dignatarios, el menor, el  medio ambiente y la ecología, el turismo, la seguridad a la infraestructura  económica, el servicio de guías caninos, que satisfagan los requerimientos de  la comunidad, generando una cultura de seguridad.    

3.       Proyectar  las normas, políticas, planes y programas relacionados con la organización y  funcionamiento de los diferentes servicios especializados a nivel nacional.    

4.       Coordinar  la política de implementación de los servicios especializados a nivel nacional  con el Director Operativo.    

5.       Gerenciar  la implementación y desarrollo de los procesos identificados en la dirección de  servicios especializados.    

6.       Propender  por la optimización del servicio de seguridad a personas, instalaciones y  residencias.    

7.       Coordinar  con los comandantes de departamentos de policía y metropolitanas, el  cumplimiento de las políticas y directrices diseñadas y ordenadas por el  Director General de Policía Nacional, respecto a los servicios especializados.    

8.       Ejercer las  facultades que le otorgan las leyes, estatutos, reglamentos y demás  disposiciones concordantes, que permiten mantener la disciplina y el honor  policial.    

9.       Desarrollar  convenios, acuerdos, alianzas interinstitucionales y programas de referenciación  y capacitación, relacionados con seguridad y protección de personas,  residencias e instalaciones, prevención, protección y vigilancia de los  sectores turístico, menores, seguridad a la infraestructura económica, servicio  de guías caninos, del medio ambiente y ecología, para contribuir al  cumplimiento de las políticas del Estado en estos sectores.    

10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley  y los reglamentos.    

Artículo 42. Derogado por el Decreto 4222 de 2006,  artículo 27. Funciones de la Dirección  Antisecuestro y Extorsión. La  Dirección Antisecuestro y Extorsión tendrá las siguientes funciones:    

1.       Desarrollar  y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional, definidas a través del Ministro  de Defensa Nacional y el Consejo Nacional de lucha contra el Secuestro y demás  atentados contra la Libertad Personal “Conase”.    

2.       Mediante  estudios e investigaciones, elaborar diagnósticos que permitan sugerir al  Ministro de Defensa Nacional a través de la Dirección General de la Policía  Nacional, una política criminal contra los delitos de extorsión y secuestro.    

3.       Coordinar  con la Dirección Operativa, la Dirección de Recursos Humanos, los Comandos de  Departamento y Policías Metropolitanas, la selección, el entrenamiento, control  y empleo del personal policial requerido para las diferentes unidades  integrantes de los “Gaula” a nivel regional.    

4.       Asesorar a  los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal “Gaula”, en  las diferentes investigaciones que adelanten, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 282 de 1996 y las demás normas que la modifiquen o reglamenten.    

5.       De  conformidad con la información enviada por la Dirección de Inteligencia de la  Policía Nacional, proceder a la recepción, registro, análisis, sistematización  y distribución, relacionada con los delitos de secuestro y extorsión,  tendientes a su prevención.    

6.       Coordinar  planes de acción para contrarrestar los delitos de secuestro y extorsión.    

7.       De  conformidad con los términos establecidos en la ley, proceder a la  conformación, donde se requiera, de los Gaula de la Policía en el Territorio  Nacional, propendiendo por la capacitación del personal y la destinación de  bienes y recursos para su funcionamiento y operatividad.    

8.       Coordinar  con la Fiscalía General de la Nación, en los términos establecidos en la Ley,  lo correspondiente a la Dirección Unificada, la Unidad Operativa y la Unidad  Investigativa de los “Gaula”, con el fin de lograr los objetivos y la  misión encomendados.    

9.       Ejercer la  potestad disciplinaria y administrativa sobre todo el personal integrante de  los Gaula de la Policía Nacional a nivel nacional.    

10. Ejercer una correcta ejecución de los recursos  delegados por la Dirección General de la Policía Nacional, de acuerdo con las  políticas del Gobierno Nacional, de las normas presupuestales y del Estatuto  General de la Contratación Pública.    

11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley  y los reglamentos.    

Artículo 43. Derogado por el Decreto 4222 de 2006,  artículo 27. Funciones de la Dirección Escuela  Nacional de Policía “General Santander”. La Dirección Escuela Nacional de Policía  “General Santander” tendrá  las siguientes funciones:    

1.       Direccionar  el Sistema Educativo Policial, a través de la formulación y ejecución de la  política educativa y el gerenciamiento de los procesos que aseguren la  formación profesional policial y capacitación del recurso humano institucional.    

2.       Estructurar  y desarrollar los programas académicos conducentes al otorgamiento de títulos  de idoneidad profesional policial, en concordancia con las normas vigentes de  educación superior.    

3.       Ofrecer una  educación policial de calidad, que contribuya al cumplimiento de la misión  institucional, fundamentada en la investigación y permanente innovación del  servicio de policía.    

4.       Las demás  que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.    

Artículo 44. Derogado por el Decreto 4222 de 2006,  artículo 27. Funciones de la Dirección de  Recursos Humanos. La  Dirección de Recursos Humanos  tendrá las siguientes funciones:    

1.       Proponer y  desarrollar las políticas sobre administración de personal a nivel nacional.    

2.       Gerenciar y  coordinar las situaciones laborales del Talento Humano de la Policía Nacional.    

3.       Establecer  parámetros de mejoramiento continuo institucional, a través de la fijación de  perfiles que permitan el desarrollo efectivo del Talento Humano, orientado a la  obtención de un servicio de calidad.    

4.       Mantener  registros actualizados del personal de la Institución, mediante la utilización  de tecnología de punta.    

5.       Proponer  las plantas ideales de personal, con base en las necesidades del servicio  policial.    

6.       Direccionar,  desarrollar, difundir y monitorear los procesos establecidos para el manejo del  Talento Humano en la Policía Nacional.    

7.       Proponer y  desarrollar las situaciones administrativas de personal y participar en las  juntas y comités establecidos para su administración.    

8.       Coordinar  el programa del Servicio Militar en la Policía Nacional.    

9.       Las demás  que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.    

Artículo 45. Derogado por el Decreto 4222 de 2006,  artículo 27. Funciones de la Dirección  Administrativa y Financiera. La  Dirección Administrativa y Financiera tendrá las siguientes funciones:    

1.       Administrar  en forma transparente, equitativa y oportuna los recursos económicos,  logísticos y tecnológicos de la Institución.    

2.       Establecer  planes, programas y proyectos de construcción, adquisición y distribución de  bienes y prestación de servicios acorde con las necesidades de las unidades de  policía.    

3.       Ordenar los  gastos de funcionamiento e inversión necesarios para atender el funcionamiento  de la Dirección General de la Policía Nacional, sujetándose a las apropiaciones  presupuestales y a las normas vigentes, en las cuantías que señale la Dirección  General de la Policía Nacional.    

4.       Difundir a  nivel Institucional la cultura del mantenimiento de instalaciones y equipos en  procura de un óptimo aprovechamiento de los mismos.    

5.       Disponer  los giros de las partidas presupuestales asignadas a las unidades policiales.    

6.       Exigir la  oportuna cancelación de los haberes y compromisos adquiridos por parte de la  Institución.    

7.       Ordenar la  práctica de revistas a las dependencias, equipos y personal de la Dirección.    

8.       Participar  en las Juntas y Comités que dispongan las leyes y reglamentos.    

9.       Dirigir y  exigir el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Subcomité Regional del  Sistema de Control Interno de la Dirección Administrativa y Financiera, en las  dependencias bajo su mando.    

10. Participar en la formulación de planes, programas y  políticas de la Policía Nacional, con énfasis en aspectos administrativos y  financieros.    

11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley  y los reglamentos.    

Artículo 46. Derogado por el Decreto 4222 de 2006,  artículo 27. Funciones de la Dirección de  Sanidad. La  Dirección de Sanidad tendrá las siguientes funciones:    

1.       Dirigir la  operación y el funcionamiento del Subsistema de Salud de la Policía Nacional,  con sujeción a las directrices trazadas por el CSSMP.    

2.       Administrar  el fondo-cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.    

3.       Recaudar  las cotizaciones a cargo de los afiliados al Subsistema de Salud de la Policía  Nacional, así como el aporte patronal a cargo del Estado de que trata la Ley 352 de 1997.    

4.       Liderar la organización  de un sistema de información al interior del Subsistema, de conformidad con las  disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, que contenga, entre otros  aspectos, el censo de afiliados y beneficiarios, las características  socioeconómicas, su estado de salud y registrar la afiliación del personal que  pertenezca al Subsistema.    

5.       Elaborar y  presentar a consideración del Comité de Salud de la Policía Nacional y del  CSSMP el programa general de administración, transferencia interna y aplicación  de recursos para el Subsistema.    

6.       Evaluar  sistemáticamente la calidad, eficiencia y equidad de los servicios directos y  contratados, prestados por el Subsistema.    

7.       Organizar e  implementar los sistemas de control de costos del Subsistema.    

8.       Elaborar  los estudios y las propuestas que requiera el CSSMP o el Ministro de Defensa  Nacional.    

9.       Elaborar y  someter a consideración del Comité de Salud de la Policía Nacional y del CSSMP  el Plan de Servicios de Sanidad Policial, con sujeción a los recursos disponibles  para la prestación del servicio de salud en el Subsistema de Salud de la  Policía Nacional.    

10. Someter a consideración del CSSMP el monto de los  pagos compartidos y de las cuotas moderadoras para el Subsistema de Salud de la  Policía Nacional.    

11. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de inversión  y funcionamiento para el servicio de salud operacional y asistencial del  Subsistema de Salud de la Policía Nacional, para la consideración del Comité de  Salud de la Policía Nacional y posterior aprobación del CSSMP.    

12. Realizar el seguimiento del presupuesto y evaluar la  relación costo-efectividad de la utilización de los recursos del Subsistema de  Salud de la Policía Nacional.    

13. Recomendar los regímenes de referencia y  contrarreferencia para su adopción por parte del CSSMP.    

14. Gestionar recursos adicionales para optimizar el  servicio de salud en la Policía Nacional.    

15. Prestar los servicios de salud a través de las  unidades del Subsistema o mediante la contratación, con instituciones  prestadoras de servicios de salud o profesionales habilitados.    

16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley  y los reglamentos.    

Artículo 47. Derogado por el Decreto 4222 de 2006,  artículo 27. Funciones de la Dirección de  Bienestar Social. La  Dirección de Bienestar Social tendrá las siguientes funciones:    

1.       Establecer  políticas para el mejoramiento de la calidad de vida del personal de la Policía  Nacional y su familia.    

2.       Desarrollar  programas de orden social que permitan elevar el nivel de vida del personal  policial y su familia.    

3.       Atender los  servicios de educación recreación y vivienda fiscal.    

4.       Planear,  ejecutar y evaluar programas tendientes a satisfacer necesidades de educación  de los hijos del personal al servicio de la Policía Nacional.    

5.       Fomentar el  desarrollo de programas de recreo, deportivos y de aprovechamiento del tiempo  libre en los funcionarios de la Policía Nacional.    

6.       Administrar,  mantener y promover programas para la solución de vivienda fiscal.    

7.       Atender las  necesidades prioritarias de las unidades policiales y del personal que las  conforma, ante situaciones de calamidad o desastre.    

8.       Administrar  los aportes que para la prestación de los diferentes servicios de Bienestar  Social, efectúe el personal de la Policía Nacional.    

9.       Celebrar  convenios con instituciones públicas y privadas, que contribuyan al desarrollo  integral de la comunidad policial.    

10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley  y los reglamentos.    

Artículo 48. Derogado por el Decreto 4222 de 2006,  artículo 27. Funciones de la Inspección  General. La  Inspección General tendrá las siguientes funciones:    

1.       Medir el  grado de ejecución del Plan Estratégico Institucional y asesorar en todos los  niveles de la organización el diseño y gerenciamiento del sistema de monitoreo  y evaluación de procesos.    

2.       Promover la  cultura de la formulación y evaluación de procesos, orientando el diseño y  aplicación de indicadores de gestión.    

3.       Construir  indicadores que evalúen y consoliden los resultados obtenidos por todos los niveles,  para establecer el alcance y cumplimiento de las metas y objetivos  institucionales.    

4.       Liderar  programas al interior de la Institución sobre derechos humanos y desarrollar la  cultura para su promoción, respeto y protección.    

5.       Ejercer las  funciones de Justicia Penal Militar y las funciones disciplinarias en la  Institución, de conformidad con las disposiciones vigentes.    

6.       Las demás  que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.    

Artículo 49. Derogado por el Decreto 4222 de 2006,  artículo 27. Funciones de la Secretaría  General. La  Secretaría General tendrá las siguientes funciones:    

1.       Producir y  compilar la doctrina jurídica institucional, articular intereses corporativos a  través de unidad de criterios que simplifiquen, homologuen y optimicen los  procesos y procedimientos legales.    

2.       Representar  judicial y administrativamente a la Policía Nacional de conformidad con las  normas vigentes, asesorar al Director General en aspectos legales, notariales,  jurídicos y emitir conceptos bajo su responsabilidad.    

3.       Velar por  la legalidad de los actos, contratos y convenios que deba suscribir el Director  General o sus delegados.    

4.       Gerenciar  los procesos de reconocimiento de prestaciones sociales al personal de la  Policía Nacional y sus beneficiarios.    

5.       Velar por  la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información del  patrimonio documental y cultural de la Policía Nacional, administrar y diseñar  los procesos de archivo.    

6.       Estudiar y  diligenciar los procesos disciplinarios de segunda instancia a nivel nacional,  proyectando los fallos de competencia del Director General.    

7.       Las demás  que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.    

Artículo 50. Derogado por el Decreto 4222 de 2006,  artículo 27. Funciones de la Oficina de Gestión  Institucional. La  Oficina de Gestión Institucional tendrá las siguientes funciones:    

1.       Diseñar en  forma concertada y participativa los planes de Desarrollo y Estratégico  Institucional, así como consolidar los planes de acción que de estos se  deriven.    

2.       Promover la  cultura de la planeación como una práctica permanente en todos los niveles de  la organización policial.    

3.       Asesorar y  asistir el diseño, implementación y gerenciamiento de procesos a cargo de las  Direcciones y Oficinas Asesoras, que aseguren el cumplimiento del Plan  Estratégico Institucional.    

4.       Promover  los planes de mejoramiento continuo en los procesos identificados en las  Direcciones y Oficinas Asesoras, para que contribuyan a elevar los estándares  de calidad, haciendo eficiente la prestación del servicio de policía.    

5.       Generar  espacios para la investigación y análisis que soporten la toma de decisiones y  permitan hacer proyecciones institucionales.    

6.       Las demás  que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.    

Artículo 51. Derogado por el Decreto 4222 de 2006,  artículo 27. Funciones de la Oficina de  Telemática. La  Oficina de Telemática tendrá las siguientes funciones:    

1.       Asesorar a  la Dirección General en la formulación de la política en materia de  telecomunicaciones e informática y sus avances tecnológicos.    

2.       Asesorar y  promover la contratación de servicios en las telecomunicaciones y la  informática.    

3.       Diseñar  concertadamente el Plan Estratégico Institucional en Telemática respondiendo a  necesidades prioritarias de carácter global.    

4.       Promover la  cultura de la investigación en Telemática y proyectar la Institución hacia  nuevos desarrollos tecnológicos.    

5.       Diseñar y  asesorar el desarrollo del Sistema Unico de Telecomunicaciones e Informática de  la Policía Nacional y promover el avance tecnológico en todos los niveles.    

6.       Establecer  pautas y metodologías para que cada área desarrolle las técnicas, en busca del  mayor aprovechamiento del sistema.    

7.       Identificar  y proyectar las necesidades de capacitación en materia de Telemática, en coordinación  con la Dirección Escuela Nacional de Policía “General Santander”,  para su inclusión en el Plan Anual Educativo.    

8.       Monitorear  el óptimo aprovechamiento del Sistema Único de Telecomunicaciones e Informática  de la Policía Nacional y diseñar los mecanismos de mejoramiento para la  adecuada utilización de los recursos.    

9.       Las demás  que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.    

Artículo 52. Modificado  por el Decreto 113 de 2022,  artículo 29. Cobertura del servicio de policía a nivel nacional. Con  el fin de atender las necesidades del servicio de policía, consolidar la  cobertura del servicio de policía en las entidades territoriales en que  políticamente se divida el territorio y mantener una organización flexible que  se adapte con oportunidad a los cambios del entorno, la normatividad legal y/o  a las políticas de gobierno en materia de seguridad, el Director General de la  Policía Nacional podrá crear, suprimir o modificar las regiones de policía,  policías metropolitanas, departamentos de policía, escuelas de formación y  capacitación, comandos y unidades desconcentradas, distritos, estaciones,  subestaciones, comandos de atención inmediata y puestos de policía.    

Texto  anterior del artículo 52. Modificado por el Decreto 4222 de 2006,  artículo 23. Cobertura del  Servicio de Policía a nivel nacional. Con  el fin de atender las necesidades del servicio policial, consolidar la  cobertura de seguridad en las entidades territoriales en que políticamente se  divida el territorio y mantener una organización flexible que se adapte con  oportunidad a los cambios del entorno, la normatividad legal y/o a las  políticas de gobierno en materia de seguridad, el Director General de la  Policía Nacional de Colombia podrá crear, suprimir o modificar las Regiones,  Policías Metropolitanas, Departamentos de Policía, Escuelas de Formación y  capacitación, Comandos y Unidades Operativas Desconcentradas, Distritos,  Estaciones, Subestaciones, Comandos de Atención Inmediata y puestos de Policía  que se requieran.    

Texto inicial: “Departamentos de Policía  y Policías Metropolitanas. Para efectos del servicio policial, en los  departamentos, áreas metropolitanas y distritos en que políticamente se divida  el territorio nacional, el Director General de la Policía Nacional determinará  los departamentos de policía, policías metropolitanas y distritos que se  requieran.    

Los Comandantes de Departamento y de Policías  Metropolitanas representan al Director General de la Policía Nacional en la  jurisdicción a que pertenecen y dependen orgánicamente del Director  Operativo.”.    

Artículo 53. Modificado  por el Decreto 113 de 2022,  artículo 30. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con  eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas d la Policía  Nacional, el Director General de la Policía Nacional de Colombia podrá crear y  organizar, con carácter permanente o transitorio unidades, escuelas de policía,  áreas funcionales y grupos de trabajo. En el acto de creación de estas, el  Director General de la Policía Nacional de Colombia determinará sus tareas,  responsabilidades y las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento.    

Texto anterior  del artículo 53. Modificado por el Decreto 4222 de 2006,  artículo 24. Unidades  Funcionales. Con el fin de atender las necesidades del  servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y  programas de la Policía Nacional, el Director General de la Policía Nacional de  Colombia podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio,  escuelas, unidades, áreas funcionales y grupos de trabajo. En el acto de  creación de estas, el Directo General de la Policía Nacional de Colombia  determinará sus tareas, responsabilidades y las demás disposiciones necesarias  para su funcionamiento.    

Texto  inicial: “Areas Funcionales y  Grupos de Trabajo. Con el fin de atender las necesidades del  servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y  programas de la Policía Nacional, el Director General podrá crear y organizar,  con carácter permanente o transitorio, áreas funcionales y grupos de trabajo.  En el acto de creación de estas áreas y grupos, el Director General determinará  sus tareas y responsabilidades y las demás disposiciones necesarias para su  funcionamiento.”.    

CAPITULO V    

Organos de Asesoría y Coordinación    

Artículo 54. Junta Asesora del  Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares. La Junta  Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares estará  integrada por:    

1.       El  Ministro de Defensa Nacional    

2.       El  Comandante General de las Fuerzas Militares    

3.       Los  Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea    

4.       Los  Oficiales Generales y de Insignia en servicio activo, que se encuentren en la  guarnición de Bogotá.    

Artículo 55. Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía  Nacional. La Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la  Policía Nacional estará integrada por:    

1.       El  Ministro de Defensa Nacional    

2.       El  Director General de la Policía Nacional    

3.       El  Subdirector de la Policía Nacional    

4.       Los  Oficiales Generales de la Policía Nacional en servicio activo, que se  encuentren en la guarnición de Bogotá.    

Artículo 56. Presidencia de las Juntas Asesoras. El Ministro de Defensa  presidirá las Juntas Asesoras tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía  Nacional.    

Parágrafo. Cuando se trate de  asuntos de personal, el Ministro podrá delegar esta función en el Comandante  General para la Junta Asesora de las Fuerzas Militares y en el Director General  para la Junta Asesora de la Policía Nacional.    

Artículo 57. Funciones de las Juntas Asesoras. Son funciones comunes de las  Juntas Asesoras las siguientes:    

1.       Asesorar  al Ministro de Defensa Nacional en todos los asuntos relativos a la  organización y preparación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional  para la defensa de la soberanía nacional, el mantenimiento del orden interno y  la seguridad nacional.    

2.       Asesorar  al Ministro en la preparación de los planes referentes a la administración de  los bienes destinados a la defensa nacional y en la aplicación de los fondos  que se incluyan anualmente en el presupuesto nacional para el sostenimiento y  dotación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y en los demás  asuntos que el Ministro someta a su consideración.    

3.       Aprobar  o modificar las clasificaciones de los Oficiales y recomendar al Gobierno, por  intermedio del Ministro de Defensa Nacional los ascensos, llamamientos al  servicio y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional,  así como recomendar los nombres de los Oficiales Superiores que deban asistir a  los cursos reglamentarios, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.    

Artículo 58. Citaciones e invitaciones especiales. Por determinación del  Ministro o recomendación de las Juntas, podrán ser citados a sus deliberaciones  otros funcionarios militares o civiles del Ministerio, los cuales tendrán voz  pero no voto. Igualmente, podrán invitarse en casos especiales, personas  nacionales o extranjeras, ajenas al Ministerio, con el fin de que hagan  exposiciones relacionadas con determinados asuntos.    

Artículo 59. Asistencia de Jefes de Personal. Cuando las Juntas Asesoras  deban estudiar ascensos, retiros, llamamientos a cursos o al servicio u otros  movimientos de personal, el Ministro de Defensa podrá invitar a los Jefes de  Personal de las respectivas Fuerzas o de la Policía, con derecho a voz pero sin  voto.    

Artículo 60. Recomendaciones de las Juntas Asesoras. Las conclusiones de las  Juntas se consignarán en forma de recomendaciones, que no podrán ser  modificadas sino por el Ministro de Defensa Nacional. En los demás casos, las  modificaciones deberán ser autorizadas por la respectiva Junta Asesora.    

Artículo 61. Derogado por la Ley 1765 de 2015,  artículo 129. Consejo Asesor de la Justicia  Penal Militar. El Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar estará  integrado por:    

1.       El Ministro  de Defensa Nacional, quien lo presidirá    

2.       El  Comandante General de las Fuerza Militares    

3.       Los  Comandantes del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea    

4.       El Director  de la Policía Nacional    

5.       El  Vicepresidente del Tribunal Superior Militar y    

6.       El Director  Ejecutivo de la Justicia Penal Militar, quien actuará como Secretario del  Consejo, con voz, pero sin voto.    

Artículo 62. Derogado por la Ley 1765 de 2015,  artículo 129. Funciones del Consejo Asesor de  la Justicia Penal Militar. El  Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar tendrá, además de las funciones que  le señalen disposiciones especiales legales o reglamentarias sobre la materia,  las siguientes:    

1.       Asesorar al  Ministro de Defensa Nacional en todo lo relativo a la administración de la  Justicia Penal Militar.    

2.       Recomendar  las políticas, directrices, planes y programas en materia de administración de  la Justicia Penal Militar que conduzcan a racionalizar los costos del servicio  y a incrementar su calidad, eficiencia y eficacia.    

3.       Proponer al  Ministro de Defensa Nacional los procedimientos para la administración  racional, eficiente y eficaz de los recursos humanos y físicos de la Justicia  Penal Militar.    

4.       Evaluar el  estado de la administración de la Justicia Penal Militar con base en los  informes que, de acuerdo con la periodicidad que éste determine, le presente el  Director Ejecutivo sobre el resultado de los objetivos, planes y programados  adoptados.    

5.       Proponer al  Ministro de Defensa Nacional la adopción de las medidas necesarias para el  eficaz funcionamiento de la administración de la Justicia Penal Militar.    

Artículo 63. Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra  la Libertad Personal, Conase. El Consejo Nacional de Lucha contra el  Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal-Conase-, creado por la Ley 282 de 1996,  funcionará como órgano asesor del Ministerio de Defensa Nacional, consultivo y  de coordinación en la lucha de los delitos contra la libertad personal, en  especial el secuestro y la extorsión.    

El Conase estará integrado por:    

1.       El  Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidirá    

2.       El  Comandante General de las Fuerzas Militares    

3.       Los  Comandantes de las fuerzas que tengan organizados Gaulas    

4.       El  Director de la Policía Nacional    

5.       El  Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS    

6.       El  Fiscal General de la Nación    

La Secretaría Técnica del Conase  estará a cargo del Director del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad  Personal, Fondelibertad, quien asistirá con voz pero sin voto.    

Parágrafo. El Conase podrá invitar a  sus sesiones, cuando así lo considere pertinente, a funcionarios públicos o a  particulares. Así mismo podrá integrar permanente o transitoriamente, comités,  coordinados por el Director de Fondelibertad, para el análisis, estudio y  asesoría especializados de los temas que, a su juicio, así lo requieran y a los  cuales podrá delegar las funciones que estime pertinente.    

Artículo 64. Funciones del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás  Atentados contra la Libertad Personal, Conase. El Consejo  Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad  Personal-Conase-cumplirá las siguientes funciones:    

1.       Asistir  al Presidente de la República y al Gobierno Nacional, en la formulación de la  política integral tendiente a combatir los delitos atentatorios contra la  libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión.    

2.       Hacer  el seguimiento y la evaluación de las medidas que se adopten con el fin de  combatir las conductas que atentan contra la libertad personal en el país.    

3.       Coordinar  las actividades de las agencias o entidades del Estado que desarrollan  funciones relacionadas con la lucha por la erradicación de las conductas que  atentan contra la libertad personal, en especial las relativas al secuestro y  la extorsión.    

4.       Definir  criterios con base en los cuales los organismos de seguridad lleven a cabo la  recopilación y almacenamiento de los registros y datos estadísticos  relacionados con las conductas delictivas que atentan contra la libertad  personal, en especial el secuestro y la extorsión y con su contexto  socioeconómico.    

5.       Trazar  políticas que sirvan de guía para la realización de las acciones conducentes al  pronto rescate de las víctimas y a la captura de los responsables de los  atentados contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión.    

6.       Impartir  pautas de organización, administración, financiación y operación con el fin de  que se cumplan de manera eficaz las actividades tendientes al buen desarrollo  de las labores de inteligencia y operaciones que realicen los Grupos de Acción  Unificada Gaulas y de las Unidades que los conforman.    

7.       Formular  directrices para hacer efectiva la cooperación con las investigaciones a cargo  de la Fiscalía General de la Nación.    

8.       Trazar  políticas que orienten el buen funcionamiento y un mayor impacto del sistema de  pago de recompensas.    

9.       Velar  por el adecuado respeto al Derecho Internacional Humanitario.    

10. Definir políticas, estrategias y  procedimientos generales bajo los cuales operará administrativa y  financieramente el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal,  Fondelibertad.    

11. Aprobar el anteproyecto de  presupuesto del Fondelibertad para su trámite correspondiente.    

12. Adoptar y examinar los  indicadores de gestión del Fondelibertad.    

13. Adoptar reglamentaciones para la  administración del Fondelibertad, señalando de manera especial las disposiciones  sobre programación del gasto y ejecución de los recursos del mismo.    

14. Darse su propio reglamento en el  cual se señalarán las reglas para sesionar, deliberar y tomar decisiones.    

15. Presentar periódicamente  informes al Presidente de la República y cuando él así se lo solicite, en  relación con la ejecución de las políticas diseñadas para combatir los delitos  contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión.    

16. Las demás que le asigne el  Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional.    

Artículo 65. Funciones del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Lucha contra  el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase. El Secretario Técnico del Conase cumplirá  las siguientes funciones:    

1.       Prestar  apoyo técnico y administrativo al Ministerio de Defensa Nacional y a los Grupos  de Acción Unificada Gaula y las Unidades que los conforman y a las agencias y  entidades del Estado que desarrollan funciones relacionadas con la lucha por la  erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal, en  especial las relativas al secuestro y la extorsión.    

2.       Diseñar  metodologías, procedimientos e instrumentos para el cabal ejercicio de la  función de coordinación que le corresponde al Conase.    

3.       Dirigir,  en coordinación con la Oficina de Informática del Ministerio, las actividades  del Centro Nacional de Datos que deberá:    

a) Consolidar la información, los  estudios y las estadísticas que elaboren y suministren las entidades oficiales  y particulares en relación con los delitos contra la libertad personal, en  especial, con el secuestro y la extorsión;    

b) Llevar y actualizar  permanentemente un registro de las personas reportadas como secuestradas, donde  consten sus nombres completos e identificación;    

4.       Elaborar  una estrategia de comunicaciones tendiente a lograr la solidaridad ciudadana en  la lucha contra el secuestro y la persecución de los secuestradores.    

5.       Adelantar  estudios regionales para identificar con precisión los factores sociales y  económicos que han tenido efectos propiciadores o facilitadores del delito de  secuestro y demás formas de violación de la libertad personal.    

6.       Promover  la cooperación internacional técnica y judicial, sobre todo la que tenga por  finalidad la consecución de los recursos necesarios para la lucha por la  erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal, en  especial el secuestro, y la extorsión.    

7.       Recomendar  al Ministro de Defensa la organización, establecimiento, supresión, ubicación y  coordinación de los Grupos de Acción Unificada y de las Unidades que los  conforman.    

8.       Coordinar  los recursos humanos y materiales que se hayan puesto al servicio de los Grupos  y Unidades.    

9.       Ejecutar  las políticas del Conase para el buen funcionamiento y un mayor impacto del  sistema de pago de recompensas.    

10. Elaborar, en coordinación con  las demás entidades, un manual de prevención del secuestro que tendrá como  fuente, entre otros, los datos sobre resultados de las investigaciones  judiciales adelantadas por la Fiscalía General de la Nación.    

11. Asesorar al Ministro de Defensa  Nacional en la formulación de políticas, en la elaboración de normas y en la  celebración de acuerdos que resulten conducentes a la protección humanitaria, a  preservar las garantías fundamentales de las personas privadas de la libertad y  a la protección y asistencia de los heridos y enfermos, así como al desempeño  de funciones del personal sanitario y religioso, de acuerdo con el Protocolo II  adicional a la Convención de Ginebra de 1949.    

12. Prestar el apoyo técnico y  administrativo que el Conase requiera, para lo cual deberá:    

a) Comunicar y hacer el seguimiento  y verificación del cumplimiento de las decisiones del Conase;    

b) Preparar los documentos y estudios  técnicos que sean necesarios para el eficiente funcionamiento del Conase;    

c) Adelantar reuniones técnicas con  los funcionarios que designen los miembros del Conase para coordinar el  desarrollo y ejecución de las políticas y las decisiones adoptadas por el  Conase;    

d) Solicitar informes sobre el  cumplimiento de las decisiones, directrices, criterios, pautas de organización y  control, distribución de recursos humanos y materiales que emanen del Conase;    

e) Preparar los informes solicitados  por el Ministro de Defensa y el Conase.    

13. Numeral derogado por el Decreto 4320 de 2010,  artículo 5º. Administrar  el Fondelibertad, bajo la orientación y coordinación del Ministro de Defensa  Nacional y el Conase, para lo cual deberá:    

a) Atender los negocios, las operaciones y las  actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con  las disposiciones legales, las reglamentaciones y procedimientos generales que  para su administración adopte el Conase en coordinación con las dependencias y  áreas del Ministerio con funciones relacionadas;    

b) Asegurar que ingresen efectivamente al Fondo los  recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación;    

c) Definir las prioridades de distribución de los  recursos del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y  eficiencia;    

d) Identificar nuevas fuentes de financiamiento y  mecanismos para su obtención y operación,    

e) Proponer al Conase procedimientos administrativos y  financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo;    

f) Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de  ingresos y gastos, su ejecución y los indicadores de gestión y presentarlos a  la consideración del Conase, lo mismo que los demás informes sobre el  desarrollo de los negocios del Fondo.    

g) Evaluar las propuestas sobre gastos de dotación y  funcionamiento de los Grupos de acción unificada para la Libertad Personal,  Gaula, de tal manera que correspondan a una solución técnica de eficiencia y a  los criterios de subsidiariedad establecidos por el Conase.    

h) Tramitar el pago oportuno de las recompensas de que  trata el artículo 13 de la Ley 282 de 1996, de acuerdo con el respectivo reglamento;    

i) Administrar, custodiar y señalar la destinación  provisional de los bienes incautados en razón de su utilización para la  comisión de delitos de secuestro o extorsión o que sean producto de los mismos,  de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.    

14. Recomendar al Ministro la  creación de los grupos de trabajo o comités necesarios para la correcta  operación de la Secretaría Técnica y coordinar y dirigir sus actividades.    

15. Participar en las actividades en  que sea requerido, acordes con la naturaleza de sus funciones.    

16. Las demás funciones que le  asigne el Ministro de Defensa Nacional o el Conase, de acuerdo con la  naturaleza propia del cargo.    

Artículo 66. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, de conformidad con  lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y las  normas que la reglamenten, tendrá a su cargo el seguimiento de la ejecución de  las políticas de desarrollo administrativo.    

Artículo 67. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema  de Control Interno tiene como función procurar que todas las actividades,  operaciones y actuaciones de la administración de la información y de los  recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales  vigentes, dentro de las políticas trazadas y en atención a las metas u  objetivos, según lo establece la Ley 87 de 1993.    

Artículo 68. Comisión de Personal. La Comisión de Personal cumplirá las  funciones señaladas en las disposiciones vigentes sobre la materia, en especial  en la Ley 443 de 1998.    

CAPITULO VI    

Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad    

Artículo 69. Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad. Las  funciones que venía cumpliendo el Ministerio de Justicia y del Derecho  relacionadas con la defensa de la libertad personal y el Fondo Nacional para la  Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, en desarrollo de la Ley 282 de 1996, serán  asumidas por el Ministerio de Defensa Nacional a partir de la vigencia del  presente Decreto.    

El Ministerio de Justicia y del  Derecho, en un plazo no superior a dos (2) meses a partir de la vigencia del  presente Decreto, hará la entrega al Ministerio de Defensa Nacional de los  inventarios, activos, contratos y demás bienes que tenía a cargo el Fondo  Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, sin que se  configure solución de continuidad respecto de las obligaciones y derechos  contraídos con anterioridad.    

Artículo 70. Traslado de Fondo cuenta. Trasládase el Fondo Nacional para la  Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, adscrito al Ministerio de Justicia  y del Derecho al Ministerio de Defensa Nacional, el que continuará funcionando  como una cuenta especial, sin personería jurídica, como un sistema separado de  cuentas, con el mismo régimen establecido en las disposiciones sobre la  materia.    

Artículo 71. Objeto. El Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad  Personal, Fondelibertad, tiene como objeto contribuir con los recursos  necesarios para el pago de recompensas, cubrir de manera subsidiaria los gastos  de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad  Personal, Gaula, que no puedan ser asumidos por las instituciones que los  integran, atender los gastos correspondientes de la Secretaría Técnica, así  como del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra  la Libertad Personal, Conase.    

Artículo 72. Modificado por el Decreto 4320 de 2010,  artículo 3º. Operaciones del Fondo.  A través del manejo de los recursos del Fondo Nacional para la Defensa de la  Libertad Personal Fondelibertad, conforme a las disposiciones jurídicas  aplicables, se podrá realizar la financiación de las políticas, estrategias  integrales, programas, proyectos y demás actividades relacionadas con la lucha  por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal,  como las siguientes:    

1. Financiar o  cofinanciar los gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción  Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan ser atendidos  directamente por las Instituciones integrantes de los mismos.    

2. Contribuir con los  recursos necesarios para el pago de las recompensas monetarias que podrán  reconocerse, de acuerdo con artículo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus  normas reglamentarias.    

3. Tener a su cargo la  administración y custodia de los bienes incautados en razón de su utilización  para la comisión de delitos de secuestro y extorsión o que sean producto de los  mismos y definir su destinación provisional, de conformidad con las  disposiciones vigentes sobre la materia,    

4. Proveer los recursos  para la contratación del seguro colectivo a que se refiere el artículo 22 de la  Ley 282 de 1996.    

5. Atender los gastos  operativos de funcionamiento y demás necesarios para el cumplimiento de las  funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Lucha contra el  Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase.    

6. Proveer los recursos  que faciliten el cumplimiento de todas las funciones asignadas al Ministerio de  Defensa Nacional en relación con la Defensa de la Libertad Personal.    

7. Atender los gastos de  adquisición en el país o en el exterior, equipos, bienes, materiales y  tecnología necesarios para el cumplimiento de los objetivos y operaciones del  Fondo y de todas las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en  relación con la Defensa de la Libertad Personal.    

8. Financiar las  operaciones de mantenimiento y en general de disposición de los bienes, equipos  y materiales adquiridos.    

9. Proveer los recursos  para la contratación de asesoría y de asistencia técnica nacional o  internacional que se requieran para atender las funciones asignadas al  Ministerio de Defensa Nacional en relación con la Defensa de la Libertad Personal  y desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento de los programas  relacionados con la lucha por la erradicación de las conductas que atenten  contra la libertad personal.    

10. Las demás  operaciones que le asigne la ley y las reglamentaciones del Conase.    

Texto inicial el  artículo 72.: “Funciones y operaciones del Fondo. A través del manejo de sus recursos, Fondelibertad, conforme a las  disposiciones jurídicas aplicables, realizará y desarrollará las siguientes  funciones y operaciones para la financiación de las políticas, estrategias  integrales, programas, proyectos y demás actividades relacionadas con la lucha  por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal:    

1.         Financiar o cofinanciar los gastos de  dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad  Personal, Gaula, que no puedan ser atendidos directamente por las instituciones  integrantes de los mismos.    

2.         Contribuir con los recursos necesarios  para el pago de las recompensas monetarias que podrán reconocerse, de acuerdo  con artículo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus normas reglamentarias.    

3.         Tener a su cargo la administración y  custodia de los bienes incautados en razón de su utilización para la comisión  de delitos de secuestro y extorsión o que sean producto de los mismos y definir  su destinación provisional, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre  la materia.    

4.         Contratar el seguro colectivo a que se  refiere el artículo 22 de la Ley 282 de 1996.    

5.         Atender los gastos operativos de  funcionamiento y demás necesarios para el cumplimiento de las funciones de la  Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás  Atentados contra la Libertad Personal, Conase.    

6.         Administrar los recursos destinados a  la financiación de las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional  para la defensa de la libertad personal, que disponga la ley o provenientes de  créditos, de la cooperación internacional, de donaciones legalmente aceptadas,  de aportes de instituciones integrantes del Conase y, en general, de los  organismos comprometidos con la lucha por la erradicación de las conductas que  atenten contra la libertad personal.    

7.         Proveer los recursos que faciliten el  cumplimiento de todas las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional  en relación con la defensa de la libertad personal.    

8.         Adquirir en el país o en el exterior,  equipos, bienes, materiales y tecnología necesarios para el cumplimiento de los  objetivos y operaciones del Fondo.    

9.         Enajenar, vender, realizar operaciones  de mantenimiento y en general disponer de los bienes, equipos y materiales  adquiridos.    

10. Contratar la  asesoría y la asistencia técnica nacionales o internacionales que se requieran  para atender su objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento  de los programas relacionados con la lucha por la erradicación de las conductas  que atenten contra la libertad personal.    

11. Celebrar los contratos  que sean necesarios para el manejo de los recursos, dentro de los parámetros de  mayor rentabilidad y seguridad de los mismos.    

12. Girar, aceptar,  endosar o negociar títulos valores.    

13. Las demás que le  asigne la ley y las reglamentaciones del Conase.”.    

Artículo 73. Recursos. Los recursos del Fondelibertad están constituidos  por:    

1.       Los  aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.    

2.       Las  donaciones en dinero que ingresen directamente al Fondo, previa la  incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie  legalmente aceptadas.    

3.       Los  recursos de crédito que se contraten para atender la lucha para la erradicación  de las conductas que atenten contra la libertad personal, previo el trámite  establecido en las disposiciones vigentes.    

4.       Los  aportes provenientes de cooperación internacional.    

5.       Los  aportes de las entidades integrantes del Conase.    

6.       Los  recursos que transfieran las entidades comprometidas con el objetivo del Fondo.    

7.       Los  recursos provenientes de los Fondos de seguridad de las diferentes entidades  territoriales.    

8.       Los  demás bienes, derechos, recursos e ingresos que de acuerdo con la ley esté  habilitado para recibir y adquirir.    

Artículo 74. Modificado por el Decreto 4320 de 2010,  artículo 4º. Dirección y  Administración del Fondo. La dirección y administración de Fondelibertad  estará a cargo del Conase y del Director Operativo para la Defensa de la  Libertad Personal del Ministerio de Defensa Nacional.    

La Ordenación del Gasto correspondiente  a los recursos del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal  Fondelibertad, se realizará de conformidad con la delegación que para el efecto  realice el Ministro de Defensa Nacional.    

Texto inicial del  artículo 74.: “Dirección y administración del Fondo. La dirección y administración de Fondelibertad estará a cargo del  Conase y de un Director designado por el Ministro de Defensa Nacional, quien  será el ordenador del gasto.    

De acuerdo con la ley,  previa delegación del Ministro de Defensa Nacional y atendiendo las  reglamentaciones específicas que para su administración expida el Conase, el  Secretario Técnico realizará las operaciones, celebrará los contratos,  incluidos los de asistencia técnica nacional e internacional y llevará la  representación ante terceros, salvo la representación en juicio y la  constitución de apoderados judiciales y extrajudiciales.”.    

Artículo 75. Sistema de manejo de los recursos. El Ministerio de Defensa Nacional podrá contratar total o  parcialmente el manejo de los recursos que ingresen a Fondelibertad, bien sea  mediante encargo fiduciario o con personas extranjeras de derecho público u  organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales.    

Artículo 76. Régimen jurídico de actos y contratos. Fondelibertad en sus operaciones, actos y contratos y en la  determinación de la jurisdicción competente, se regirá por las disposiciones  legales vigentes, en especial por la Ley 80 de 1993, sus  decretos reglamentarios y demás normas que la modifiquen o adicionen.    

Artículo 77. Recursos humanos. Para la atención de sus funciones, la  Dirección de Fondelibertad contará con el personal requerido de la planta de  personal del Ministerio de Defensa Nacional. Sin embargo, de ser necesario, se  podrá contratar a las personas requeridas por el término estrictamente  necesario, con cargo a los recursos del Fondo.    

Artículo 78. Cargos para la atención del  Fondo. Hasta tanto el Ministerio de Defensa Nacional cree en su planta  de personal los cargos necesarios para la atención del Fondo, dentro del plazo  determinado para la entrega de inventarios, activos, contratos y demás bienes,  los funcionarios de la planta de personal del Ministerio de Justicia y del  Derecho que vienen prestando sus servicios para la atención de las funciones  que cumplía el programa y las del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad  Personal, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas.    

CAPITULO VII    

Disposiciones varias    

Artículo 79. Asistencia militar. Es  la atención al requerimiento del Gobernador, del Alcalde y/o del Comandante de Policía,  a la autoridad militar más cercana, cuando la Policía Nacional no esté por sí  sola en capacidad de contener grave desorden o enfrentar una catástrofe o  calamidad pública.    

Artículo 80. Control operacional. Es la atribución definida por el Ministro  de la Defensa Nacional, en cada caso, que se da a determinados comandos de las  Fuerzas Militares para conducir operaciones en las que intervengan la Policía  Nacional y otros organismos nacionales de seguridad puestos bajo su control.    

Artículo 81. Acuerdos interinstitucionales. La Policía Nacional podrá  suscribir convenios con entidades públicas para suministrar asistencia técnica  operativa, que permita el fortalecimiento y la implementación de la seguridad  de las mismas, para lo cual éstas proveerán los recursos necesarios para la  adecuada prestación del servicio.    

Artículo 82. Grupos Internos de Trabajo. De conformidad con lo dispuesto en  la Ley 489 de 1998 y con  el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y  eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad, el Ministro de  Defensa podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos  internos de trabajo.    

En el acto de creación de tales  grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes  responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.    

Conc. Resolución 6119 de  2012, M. Defensa Nacional.    

Artículo 83. Derogado por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 30. Reorganización de la Oficina del Comisionado Nacional para  la Policía Nacional. En el término de los tres (3) meses siguientes a la entrada  en vigencia del presente Decreto, se implementará la nueva organización de la  Oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional.    

Artículo 84. Adopción de la nueva  Planta de Personal. De  conformidad con la modificación de la estructura ordenada por el presente  Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal  del Ministerio y suprimirá los cargos que no sean necesarios.    

Los funcionarios de la Planta de  Personal actual del Ministerio continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos  asignadas hasta tanto sea adoptada la nueva Planta.    

Parágrafo. A los empleados públicos  de carrera a quienes se les suprima el cargo, como consecuencia de la  modificación de la estructura del Ministerio, tendrán derecho a la  indemnización consagrada en la Ley 443 de 1998, los  decretos reglamentarios 1572 y 1568 de 1998 y  las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 85. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación, modifica parcialmente el Decreto 1890 de 1999  y deroga los Decretos 2158 de 1997, 1548 de 1999, 1588 de 1994, 1932 de 1999 y  las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de agosto de  2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo  González Trujillo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis  Fernando Ramírez Acuña.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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