DECRETO 1512 DE 1998
(agosto 4)
por medio del cual se dictan normas sobre la destinación de recursos de algunas entidades territoriales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de la conferida en el artículo 189, numeral 20 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogar el artículo 4º del Decreto 2447 de 1987.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.