DECRETO 1511 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1511 DE 1998    

(agosto 4)    

por el cual se modifican los artículos 2º y 8º del Decreto  1775 del 3 de agosto de 1990.    

Nota: Derogado por el  Decreto 2234 de 1998,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y el artículo 16 de la Ley 91 de 1989, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Ministerio de Educación Nacional dentro de su competencia  siguiendo el principio constitucional de la descentralización y autonomía de  las entidades territoriales y, armonizando la normatividad vigente sobre la  materia, expidió la Resolución número 2494 del 21 de julio de 1998, mediante la  cual se delegó en el Secretario de Educación, de cada entidad territorial a la  cual se encuentre vinculado el docente, la función de reconocer las  prestaciones sociales que se pagarán con cargo al Fondo Nacional de  Prestaciones Sociales del Magisterio, y de expedir el Acto Administrativo  correspondiente en forma conjunta con el Coordinador Regional de Prestaciones  Sociales;    

Que por lo anterior se hace necesario modificar el Decreto  1775 del 3 de agosto de 1990, en lo referente a la integración de los  Comités Regionales y al reconocimiento de las prestaciones sociales del  Magisterio.    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo 2º del Decreto 1775 de 1990,  quedará así:    

“Artículo 2º. Comités regionales. De conformidad con lo  establecido en el artículo 3º de la Ley 91 de 1989, créase  en cada departamento y en el Distrito Capital, un Comité del Fondo de  prestaciones Sociales del Magisterio integrado por:    

A) El Secretario de Educación de la respectiva entidad territorial,  quien lo presidirá;    

B) El Delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

C) El Representante del Ministerio de Educación Nacional, ante la  respectiva entidad territorial, con voz pero sin voto;    

D) Dos Representantes de los educadores designados por la Organización  Sindical Regional que acredite tener el mayor número de afiliados docentes;    

E) El Jefe de la División de Trabajo y Seguridad Social de la  respectiva región;    

F) El Representante de la entidad Fiduciaria con la cual el Gobierno  Nacional haya celebrado el contrato de fiducia, con voz pero sin voto.    

Artículo 2º. El artículo 8º del Decreto 1775 de 1990,  quedará así:    

“Artículo 8º. Reconocimiento. Efectuada la liquidación, el  Secretario de Educación de la respectiva entidad territorial expedirá la  resolución de reconocimiento, conjuntamente con el Coordinador Regional de  Prestaciones Sociales.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO.    

El Ministro de Educación Nacional,    

Jaime Niño Díez.              

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