DECRETO 151 DE 2001
(enero 31)
por el cual se autoriza a unos funcionarios de la Unidad de Planeación Minero-Energética para aceptar una invitación de la Compañía Tractebel Development Engineering.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 129 y 189 (numeral 18) de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que los doctores José Vicente Dulce Cabrera, Profesional Especializado 3010-19 y Manuel Gómez Pineda, Profesional Universitario 3020-10, de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, han sido invitados por la Compañía Tractebel Development Engineering, para participar en una pasantía para visitar algunos proyectos del sector eléctrico, en los cuales se estén aplicando sistemas de indicadores de costos de gestión ambiental que puedan aplicarse para el desarrollo sostenible del sector eléctrico colombiano, que tendrá lugar en la ciudad de Bruselas (Bélgica), durante el período comprendido entre el 4 y el 11 de febrero del año 2001, incluidos los días de ida y regreso;
Que para el cumplimiento de esta comisión, los pasajes aéreos de ida y regreso en clase económica, alojamiento, alimentación, impuestos y tasas aeroportuarias serán sufragados por la Compañía Tractebel Development Engineering,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar a los doctores José Vicente Dulce Cabrera, Profesional Especializado 3010-19 y Manuel Gómez Pineda, Profesional Universitario 3020-10, de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, para aceptar la invitación de la Compañía Tractebel Development Engineering, con el fin de participar en una pasantía para visitar algunos proyectos del sector eléctrico, en los cuales se estén aplicando sistemas de indicadores de costos de gestión ambiental que puedan aplicarse para el desarrollo sostenible del sector eléctrico colombiano, que tendrá lugar en la ciudad de Bruselas (Bélgica).
Igualmente, para aceptar los pasajes aéreos de ida y regreso en clase económica, alojamiento, alimentación, impuestos y tasas aeroportuarias, otorgados por la Compañía Tractebel Development Engineering.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Caballero Argáez.