DECRETO 1505 DE 2000
(agosto 8)
por el cual se deroga el Decreto 1433 del 26 de julio de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 129 y 189 (numeral 18) de la Constitución Política, 96 del Decreto 1950 de 1973 y 11 del Decreto 1050 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1433 del 26 de julio de 2000, se autorizó al ingeniero Oscar Iván Urrea Riveros, Profesional Especializado 3010-20 de la Subdirección de Planeación Energética de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, para aceptar la invitación de la Organización Latinoamericana de Energía, Olade, con el fin de participar en el “Taller de Trabajo sobre Prospectiva Energética”, a realizarse en la ciudad de Quito Ecuador, durante el período comprendido entre el 30 de julio y el 5 de agosto del año en curso;
Que según comunicación número 32512 del 2 de agosto del año 2000, el Director de la UPME solicita la derogatoria del citado decreto, teniendo en cuenta que el desplazamiento del funcionario comisionado no se pudo realizar debido a que su autorización se produjo con posterioridad a la fecha de inicio de la citada comisión,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogar el Decreto 1433 del 26 de julio de 2000, por la razón expuesta en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Caballero Argáez.