DECRETO 1504 DE 2000
(agosto 8)
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento del Putumayo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 304 de la Constitución Política y el artículo 94 de la Ley 200 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal mediante fallo del 25 de enero de 2000, sancionó con destitución del cargo de Gobernador del departamento del Putumayo, al doctor Jorge Fuerbringer Bermeo, identificado con la cédula de ciudadanía número 17119902 de Bogotá, y además impuso sanción accesoria de inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de dos (2) años;
Que según constancia secretarial de la Procuraduría Departamental del Putumayo de fecha 21 de marzo de 2000, no se interpuso recurso alguno en contra de la Providencia del 25 de enero del año en curso; en consecuencia, la misma se encuentra debidamente ejecutoriada;
Que el Secretario de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, mediante oficio número 010944 del 17 de julio de 2000, remitió al señor Ministro del Interior, para los fines pertinentes, copia de la referida providencia;
Que conforme al artículo 94 de la Ley 200 de 1995, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y al Alcalde del Distrito Capital;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal mediante fallo del 25 de enero de 2000, impóngase al señor Jorge Fuerbringer Bermeo, identificado con la cédula de ciudadanía número 17119902 de Bogotá, sanción disciplinaria consistente en destitución del cargo de Gobernador del departamento del Putumayo, y sanción accesoria de inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de dos (2) años.
Artículo 2°. Por la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, cúmplase lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 200 de 1995.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Humberto de la Calle Lombana