DECRETO 1503 DE 1998
(agosto 4)
por el cual se modifica el Decreto 431 del 7 de marzo de 1995.
Nota: Ver Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 1º. Definición. La Policía Cívica en la modalidad de Voluntarios, es un cuerpo no armado de carácter civil, sin ánimo de lucro constituido con el objeto de prestar servicio de apoyo para el cumplimiento de las misiones específicas de la Policía Nacional y con el propósito de fortalecer las relaciones policía-comunidad. (Nota: Ver artículo 2.5.5.1.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).
Artículo 2º. Clasificación. La Policía Cívica en la modalidad de Voluntarios se clasifica en:
1. Policía Cívica de Mayores.
2. Policía Cívica Juvenil.
Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.5.5.1.2. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
Artículo 3º. Funciones. Son funciones de la Policía Cívica de Mayores, las establecidas en el artículo 3º del Decreto 355 de 1994, y las demás que tengan relación con los objetivos trazados y con sujeción al presente decreto. (Nota: Ver artículo 2.5.5.1.3. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).
Artículo 4º. Funciones. Son funciones de la Policía Cívica Juvenil, las establecidas en el artículo 3º del Decreto 355 de 1994, y las demás que tengan relación con los objetivos trazados y con sujeción al presente decreto. (Nota: Ver artículo 2.5.5.1.4. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).
Artículo 5º. Domicilio. Para efectos de funcionamiento, el domicilio de la Policía Cívica será el de la Unidad de Policía a la cual esté adscrita. (Nota: Ver artículo 2.5.5.1.5. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).
CAPITULO II
Dependencia, organización y funciones
Artículo 6º. Dependencia. La Policía Cívica en la modalidad de voluntarios dependerá de la Dirección Operativa de la Policía Nacional, a través del Area de Participación Comunitaria, que cumplirá las funciones establecidas en el Decreto 2158 de 1997, o normas que lo modifiquen o adicionen. (Nota: Ver artículo 2.5.5.2.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).
Artículo 7º. Organización. Para su organización y funcionamiento la Policía Cívica tendrá la siguiente estructura:
1. Dirección Operativa.
1.1 Area de Participación Comunitaria.
2. Comandos de Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas.
2.1 Coordinación, Departamental de Policía Cívica.
Nota, artículo 7º: Ver artículo 2.5.5.2.2. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
Artículo 8º. Responsabilidad. Los Comandantes de Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas, serán los responsables ante la Dirección Operativa de la dirección, funcionamiento y disciplina de la Policía Cívica de Mayores y Juvenil en sus respectivas jurisdicciones. (Nota: Ver artículo 2.5.5.2.3. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).
Artículo 9º. Hojas de vida. En los Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas, el Subcomandante será el coordinador de las actividades de Policía Cívica de Mayores y Juvenil, quien tendrá la misión de llevar las hojas de vida de los integrantes de éstas. (Nota: Ver artículo 2.5.5.2.4. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).
Artículo 10. Control y funcionamiento. La Policía Cívica de Mayores para efectos de control y dirección funcionará preferencialmente en las capitales de los departamentos de Policía y Policías Metropolitanas y en aquellas ciudades donde las circunstancias lo permitan, previo, concepto del Jefe del Area de Participación Comunitaria, a solicitud de los respectivos Comandantes. (Nota: Ver artículo 2.5.5.2.5. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).
Artículo 11. Coordinación Departamental de Policía Cívica. Para efectos de funcionamiento en los Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas, se organizará una coordinación integrada por:
1. El Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana, quien la preside.
2. El Subcomandante del Departamento.
3. El Coordinador Departamental de Policía Cívica.
Nota, artículo 11: Ver artículo 2.5.5.2.6. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
Artículo 12. Funciones. Son funciones de la Coordinación Departamental de Policía Cívica:
1. Dirigir y controlar el funcionamiento de la Policía Cívica en su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección Operativa.
2. Evaluar el cumplimiento de la misión y objetivos de la Policía Cívica.
Nota, artículo 12: Ver artículo 2.5.5.2.7. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
Artículo 13. Funciones del Coordinador Departamental de Policía Cívica. Son funciones propias del cargo de Coordinador Departamental de Policía Cívica:
1. Representar protocolariamente a la Policía Cívica en todos los actos públicos y privados.
2. Velar por la eficiente coordinación y el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones de la Dirección Operativa y los Comandantes de Departamento o Policías Metropolitanas.
3. Las demás que le sean asignadas.
Nota, artículo 13: Ver artículo 2.5.5.2.8. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
Artículo 14. Convocatoria. El Director Operativo podrá convocar a los Coordinadores Departamentales de Policía Cívica, para tratar asuntos relacionados con la buena marcha de la Policía Cívica o cuando las circunstancias lo ameriten. (Nota: Ver artículo 2.5.5.2.9. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).
CAPITULO III
Policía Cívica de Mayores
Artículo 15. Definición. La Policía Cívica de Mayores está constituida por personas muy representativas de la sociedad, con gran solvencia moral, iniciativa, solidaridad, espíritu cívico, compromiso y especial afecto por la Policía Nacional y que deseen apoyarla en las misiones específicas establecidas en este decreto. (Nota: Ver artículo 2.5.5.3.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).
Artículo 16. Miembros. Podrán ser miembros de la Policía Cívica de Mayores, las personas residentes en el país con amplia solvencia moral, motivadas por un alto sentido cívico y afecto por la Policía Nacional, que en forma voluntaria soliciten pertenecer a ella, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. (Nota: Ver artículo 2.5.5.3.2. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).
Artículo 17. Requisitos. El aspirante a ingresar a la Policía Cívica de Mayores deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser colombiano.
2. Ser ciudadano.
3. No registrar antecedentes penales, de policía, o disciplinarios.
4. Aprobar el estudio de seguridad.
5. Entrevista personal con el Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana.
6. Tener definida la situación militar.
Parágrafo. Cumplidos los requisitos anteriores, la solicitud será estudiada por el Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana. Una vez aceptada, deberá enviarse para su visto bueno a la Dirección Operativa, con la documentación correspondiente.
Nota, artículo 17: Ver artículo 2.5.5.3.3. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
Artículo 18. Vinculación. El ingreso a la Policía Cívica es voluntario y la Dirección Operativa tiene la facultad discrecional de vincular sus miembros entre aquellos que reúnan los requisitos exigidos en este decreto. (Nota: Ver artículo 2.5.5.3.4. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).
Artículo 19. Responsabilidades. Los miembros de la Policía Cívica tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Participar en las actividades propias de la Policía Cívica.
2. Cumplir y hacer cumplir lo ordenado en el presente Decreto.
3. Utilizar los elementos de comunicaciones única y exclusivamente para el apoyo al servicio o la función policial.
Nota, artículo 19: Ver artículo 2.5.5.3.5. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
Artículo 20. Desvinculación. La desvinculación de un miembro de la Policía Cívica es competencia de la Dirección Operativa, en forma discrecional. (Nota: Ver artículo 2.5.5.3.6. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).
Artículo 21. Causales de desvinculación. Darán lugar a desvinculación de la Policía Cívica las siguientes causales:
1. Violación del presente decreto.
2. Violación de toda norma de carácter general o especial, incluidas las que rigen el decoro, la solidaridad, la ética profesional y las buenas costumbres.
3. Violar la reserva profesional cuando se trate de asuntos que así lo exijan y que lleguen al conocimiento del Policía Cívico.
4. Ocasionar injustificadamente perjuicios de cualquier índole a personas naturales o jurídicas.
5. Realizar actos que lesionen la unidad o la solidaridad que debe imperar en la entidad.
6. Proferir ofensas a la dignidad que implica el ejercicio de Policía Cívico.
7. Perturbar el orden público.
8. Asumir vocería o representación de la Policía Cívica sin estar expresamente autorizado para ello por las directivas de la misma.
9. Cobrar o recibir dineros o especies por concepto de servicios prestados en ejercicio de funciones como Policía Cívico o derivadas de ella.
10. Utilizar el carné y demás elementos del servicio para fines lucrativos en favor personal o de terceros.
Artículo 22. La vinculación y desvinculación de los miembros de la Policía Cívica la realiza la Dirección Operativa, una vez haya recibido del respectivo Comandante de Departamento o Policía Metropolitana, la documentación y el concepto correspondiente. (Nota: Ver artículo 2.5.5.3.8. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).
Artículo 23. Retiro voluntario. El Policía Cívico que decida voluntariamente retirarse de la entidad, lo hará mediante oficio dirigido al Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana.
Parágrafo. El Director Operativo, estudiará las condiciones de reingreso de los miembros que se hayan retirado por su propia voluntad.
Nota, artículo 23: Ver artículo 2.5.5.3.9. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
Artículo 24. Devolución de elementos. El miembro de la Policía Cívica desvinculado o retirado voluntariamente de la institución, hará entrega de los elementos que se le hayan asignado dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de la novedad, para ello se evaluará y se le reintegrará el valor correspondiente. (Nota: Ver artículo 2.5.5.3.10. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).
CAPITULO IV
Policía Cívica Juvenil
Artículo 25. Definición. La Policía Cívica Juvenil hace parte de la Policía Cívica, se encarga de apoyar las funciones preventiva, educativa y social que cumple la Policía Nacional relacionadas con la población infantil y juvenil residente en el territorio nacional.
Parágrafo. El objeto fundamental de la Policía Cívica Juvenil es crear en la conciencia del futuro ciudadano la noción de respeto por los derechos ajenos, la defensa de los suyos, acrecentar el espíritu cívico y consolidar sentimientos de solidaridad.
Nota, artículo 25: Ver artículo 2.5.5.4.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
Artículo 26. Miembros. La Policía Cívica Juvenil estará constituida por jóvenes colombianos, de excelentes condiciones morales y sociales y deseo de servir a la comunidad, cuyo ingreso será voluntario y su nombramiento se hará a través del Comando de Departamento de Policía o Policía Metropolitana. (Nota: Ver artículo 2.5.5.4.2. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).
Artículo 27. Administración y funcionamiento. Para efectos de administración y funcionamiento la Policía Cívica Juvenil dependerá del Comando de Departamento de Policía, Policía Metropolitana y/o Estación de Policía a la cual pertenezca. (Nota: Ver artículo 2.5.5.4.3. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).
Artículo 28. Requisitos. Son requisitos para ingreso a la Policía Cívica Juvenil los siguientes:
1. Ser colombiano de nacimiento.
2. Ser mayor de 7 y menor de 14 años.
3. Ser estudiante con matrícula vigente en plantel educativo.
4. Acreditar excelentes cualidades morales.
5. autorización escrita de los padres o tutores.
6. Fotocopia del último boletín de estudios.
7. Adelantar y aprobar el curso correspondiente.
Nota, artículo 28: Ver artículo 2.5.5.4.4. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
CAPITULO V
Disposiciones complementarias
Artículo 29. Condición o carácter. Los miembros de la Policía Cívica de Mayores y Policía Cívica Juvenil, no están investidos de autoridad ni tienen carácter de servidores públicos y sus actuaciones se limitan al apoyo de los miembros de la Policía Nacional, no pueden utilizar prendas ni elementos de uso privativo de la Fuerza Pública y responden personal e individualmente de sus actos.
Parágrafo. El nombre de la Policía Cívica y el carácter que ésta impone a sus miembros no servirá para amparar actividades distintas a las contempladas en este decreto.
Nota, artículo 29: Ver artículo 2.5.5.5.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
Artículo 30. Servicio voluntario. No existirá ningún tipo de remuneración salarial ni prestacional para los miembros de la Policía Cívica, por tratarse de un servicio voluntario a la comunidad. (Nota: Ver artículo 2.5.5.5.2. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).
Artículo 31. Carné. La elaboración y distribución del carné de Policía Cívico estará a cargo de la Dirección Operativa, y tendrá vigencia durante su permanencia como Policía Cívico. (Nota: Ver artículo 2.5.5.5.3. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).
Artículo 32. Supervisión y evaluación. La Dirección Operativa, será la encargada de supervisar y evaluar el funcionamiento de la Policía Cívica a nivel nacional, a través de su área de participación comunitaria. (Nota: Ver artículo 2.5.5.5.4. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).
Artículo 33. Prohibición. La Policía Cívica no podrá desarrollar operaciones policiales ni utilizar armas u objetos de uso privativo de la Fuerza Pública o particulares. (Nota: Ver artículo 2.5.5.5.5. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).
Artículo 34. Autorización. Autorízase al Director General de la Policía Nacional para suspender transitoriamente el funcionamiento de la Policía Cívica cuando las circunstancias lo ameriten. (Nota: Ver artículo 2.5.5.5.6. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).
Artículo 35. Facultad. Facúltase al Director General de la Policía Nacional para reglamentar aspectos que contribuyan a la buena marcha de la Policía Cívica. (Nota: Ver artículo 2.5.5.5.7. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).
Artículo 36. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.