DECRETO 1502 DE 1999
(agosto 12)
por el cual se transfieren los bienes remanentes del proceso de disolución y liquidación de la institución sin ánimo de lucro del sector salud, denominada Centro de Bienestar del Anciano de La Palma, con domicilio en la Palma, Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 26 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 22 de la Ley 10 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que el Centro de Bienestar del Anciano de La Palma, es una institución Jurídica de Derecho privado, con personería Jurídica expedida por el Ministerio de Salud según Resolución número 02223 del 27 de abril de 1977;
Que el Ministerio de Salud mediante Resolución número 004568 del 14 de noviembre de 1995, ordenó la disolución y liquidación de la entidad sin ánimo de lucro denominada Centro de Bienestar del Anciano de La Palma, con domicilio en La Palma, Cundinamarca;
Que mediante Resolución número 01298 del 29 de abril de 1996, emanada del Ministerio de Salud, se designa como liquidador al doctor Néstor Bustos Ariza, fijándole un término de seis (6) meses contados a partir de su posesión;
Que mediante Resolución número 03600 del 3 de octubre de 1997, emanada del Ministerio de Salud, se designa como liquidador al doctor Guillermo Alvarez Ruiz, fijándole un término de seis (6) meses contados a partir de su posesión,
Que mediante Resolución número 03022 del 29 de julio de 1998, emanada del Ministerio de Salud, se designa como liquidador al doctor Guillermo Alvarez Ruiz, fijándole un término de cinco (5) meses contados a partir de su posesión;
Que mediante Resolución número 0813 del 9 de abril de 1999, emanada de la Secretaría de Salud de Cundinamarca, se aprueba el inventario de los activos sociales y obligaciones de la entidad;
Que mediante Resolución número 0857 del 14 de abril de 1999, emanada de la Secretaría de Salud de Cundinamarca, se aprueba la cuenta final de la liquidación de la entidad Centro de Bienestar del Anciano de La Palma y se somete a estudio de la Comisión Consultiva para la liquidación, con el objeto de que proponga al señor Presidente de la República la destinación del remanente;
Que según acta final de la Comisión Consultiva de fecha 26 de abril de 1999, ésta recomienda que el inmueble de propiedad del Centro de Bienestar del Anciano de La Palma, se transfiera al municipio de La Palma, Cundinamarca, para que continúe con los objetivos para los cuales fue creada la institución, que es la atención del anciano de La Palma;
Que el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, señala que corresponde al Presidente de la República ejercer la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común, para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores;
Que el artículo 22 de la Ley 10 de 1990 determina, que para garantizar el cumplimiento de la voluntad de los fundadores, el Presidente de la República podrá confiar los bienes y rentas a una entidad pública de cualquier nivel administrativo, o a una fundación o institución de utilidad común, o asociación o corporación sin ánimo de lucro que preste servicios de salud, pero siempre bajo la condición contractual de que se destinen específicamente a la prestación de servicios de salud iguales o análogos a los previstos por los fundadores.
Que igualmente el parágrafo 2° del artículo antes mencionado consagra, que en el mismo contrato de que trata el artículo en mención, se preverá que las personas cuyo contrato de trabajo se termine, en razón de la liquidación y disolución de las fundaciones o instituciones de utilidad común a que se refiere el artículo 21 ibídem, serán incorporadas mediante nuevo contrato de trabajo o nombramiento según el caso, a las entidades o personas a las cuales se confíen los bienes y rentas, bajo el régimen salarial y prestacional propio de la entidad receptora de los bienes y rentas, sin que se puedan disminuir los niveles de orden salarial y prestacional de que gozaban en la entidad liquidada,
Que de conformidad con los considerandos anteriores, corresponde al Presidente de la República determinar la entidad prestadora de servicios de salud a la cual serán transferidos los bienes remanentes de la institución liquidada Centro de Bienestar del Anciano de La Palma,
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Ordenar la transferencia del derecho de dominio y propiedad sobre los bienes remanentes de la liquidación y disolución de la institución sin ánimo de lucro Centro de Bienestar del Anciano de La Palma, con domicilio en La Palma, Cundinamarca, que se detallan a continuación, al municipio de la Palma, Cundinamarca, por un valor de veintiocho millones setecientos cincuenta mil pesos ($28.750.000) moneda legal, según lo estipulado en la Resolución número 0857 del 14 de abril de 1999, emanada de la Secretaría de Salud de Cundinamarca, por la cual se aprobó la cuenta final de la liquidación de la mencionada institución, así:
Activo corriente
0
Propiedad planta y equipo
Terrenos
400.000
Total propiedad planta y equipo
400.000
Otros activos
0
Valorización terrenos
28.350.000
Total activo
28.750.000
Artículo 2°. Para efectos de legalizar la transferencia de los bienes a que se refiere este decreto, el Ministerio de Salud celebrará un contrato con el municipio de La Palma, Cundinamarca, en el cual se establezcan las obligaciones que contrae éste con ocasión de la transferencia de los bienes que en su favor se dispone, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 10 de 1990.
Parágrafo. La transferencia a que se refiere este artículo sólo se destinará a los fines aprobados por la Comisión Consultiva de que trata el parágrafo 1° del artículo 22 de la Ley 10 de 1990 y, que ratifica este decreto, para la atención del anciano en el Centro de Bienestar del Anciano de La Palma.
Artículo 3°. El Ministerio de Salud y la Secretaría de Salud de Cundinamarca ejercerán la inspección, vigilancia y control, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 4°. Notificar personalmente el contenido del presente decreto al liquidador de la institución, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su expedición, haciéndosele saber que contra este sólo procede el recurso de reposición ante este despacho, en los términos previstos en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo.
Parágrafo. Si no pudiese hacerse la notificación personal, ésta deberá surtirse a través de edicto con inserción del articulado del mismo, de conformidad con el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 5°. Comunicar el contenido del presente decreto al señor gobernador de Cundinamarca, al Secretario de Salud de Cundinamarca y alcalde municipal de La Palma, Cundinamarca.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de su ejecutoria.
Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Salud,
Virgilio Galvis Ramírez.