DECRETO 1502 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1502 DE 1999    

(agosto 12)    

por el cual se transfieren los  bienes remanentes del proceso de disolución y liquidación de la institución sin  ánimo de lucro del sector salud, denominada Centro de Bienestar del Anciano de  La Palma, con domicilio en la Palma, Cundinamarca.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 189,  numeral 26 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 22 de la Ley 10 de 1990, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Centro de Bienestar del Anciano de La Palma, es una institución Jurídica de  Derecho privado, con personería Jurídica expedida por el Ministerio de Salud  según Resolución número 02223 del 27 de abril de 1977;    

Que  el Ministerio de Salud mediante Resolución número 004568 del 14 de noviembre de  1995, ordenó la disolución y liquidación de la entidad sin ánimo de lucro  denominada Centro de Bienestar del Anciano de La Palma, con domicilio en La  Palma, Cundinamarca;    

Que  mediante Resolución número 01298 del 29 de abril de 1996, emanada del  Ministerio de Salud, se designa como liquidador al doctor Néstor Bustos Ariza,  fijándole un término de seis (6) meses contados a partir de su posesión;    

Que  mediante Resolución número 03600 del 3 de octubre de 1997, emanada del  Ministerio de Salud, se designa como liquidador al doctor Guillermo Alvarez  Ruiz, fijándole un término de seis (6) meses contados a partir de su posesión,    

Que  mediante Resolución número 03022 del 29 de julio de 1998, emanada del Ministerio  de Salud, se designa como liquidador al doctor Guillermo Alvarez Ruiz,  fijándole un término de cinco (5) meses contados a partir de su posesión;    

Que  mediante Resolución número 0813 del 9 de abril de 1999, emanada de la  Secretaría de Salud de Cundinamarca, se aprueba el inventario de los activos  sociales y obligaciones de la entidad;    

Que  mediante Resolución número 0857 del 14 de abril de 1999, emanada de la  Secretaría de Salud de Cundinamarca, se aprueba la cuenta final de la  liquidación de la entidad Centro de Bienestar del Anciano de La Palma y se  somete a estudio de la Comisión Consultiva para la liquidación, con el objeto  de que proponga al señor Presidente de la República la destinación del  remanente;    

Que  según acta final de la Comisión Consultiva de fecha 26 de abril de 1999, ésta  recomienda que el inmueble de propiedad del Centro de Bienestar del Anciano de  La Palma, se transfiera al municipio de La Palma, Cundinamarca, para que  continúe con los objetivos para los cuales fue creada la institución, que es la  atención del anciano de La Palma;    

Que  el numeral 26 del artículo 189  de la Constitución Política, señala que corresponde al Presidente de la  República ejercer la inspección y vigilancia sobre las instituciones de  utilidad común, para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y  para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores;    

Que  el artículo 22 de la Ley 10 de 1990 determina, que para garantizar el  cumplimiento de la voluntad de los fundadores, el Presidente de la República  podrá confiar los bienes y rentas a una entidad pública de cualquier nivel  administrativo, o a una fundación o institución de utilidad común, o asociación  o corporación sin ánimo de lucro que preste servicios de salud, pero siempre  bajo la condición contractual de que se destinen específicamente a la  prestación de servicios de salud iguales o análogos a los previstos por los  fundadores.    

Que  igualmente el parágrafo 2° del artículo antes mencionado consagra, que en el  mismo contrato de que trata el artículo en mención, se preverá que las personas  cuyo contrato de trabajo se termine, en razón de la liquidación y disolución de  las fundaciones o instituciones de utilidad común a que se refiere el artículo  21 ibídem, serán incorporadas mediante nuevo contrato de trabajo o nombramiento  según el caso, a las entidades o personas a las cuales se confíen los bienes y  rentas, bajo el régimen salarial y prestacional propio de la entidad receptora  de los bienes y rentas, sin que se puedan disminuir los niveles de orden  salarial y prestacional de que gozaban en la entidad liquidada,    

Que  de conformidad con los considerandos anteriores, corresponde al Presidente de  la República determinar la entidad prestadora de servicios de salud a la cual  serán transferidos los bienes remanentes de la institución liquidada Centro de  Bienestar del Anciano de La Palma,    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Ordenar la transferencia del derecho de dominio y propiedad sobre los  bienes remanentes de la liquidación y disolución de la institución sin ánimo de  lucro Centro de Bienestar del Anciano de La Palma, con domicilio en La Palma,  Cundinamarca, que se detallan a continuación, al municipio de la Palma,  Cundinamarca, por un valor de veintiocho millones setecientos cincuenta mil  pesos ($28.750.000) moneda legal, según lo estipulado en la Resolución número  0857 del 14 de abril de 1999, emanada de la Secretaría de Salud de  Cundinamarca, por la cual se aprobó la cuenta final de la liquidación de la  mencionada institución, así:    

        

Activo corriente                    

0   

Propiedad planta y equipo                    

    

Terrenos                    

400.000   

Total propiedad planta y equipo                    

400.000   

Otros activos                    

0   

Valorización terrenos                    

28.350.000   

Total activo                    

28.750.000      

Artículo  2°. Para efectos de legalizar la transferencia de los bienes a que se refiere  este decreto, el Ministerio de Salud celebrará un contrato con el municipio de  La Palma, Cundinamarca, en el cual se establezcan las obligaciones que contrae  éste con ocasión de la transferencia de los bienes que en su favor se dispone,  de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 10 de 1990.    

Parágrafo.  La transferencia a que se refiere este artículo sólo se destinará a los fines  aprobados por la Comisión Consultiva de que trata el parágrafo 1° del artículo  22 de la Ley 10 de 1990 y, que ratifica este decreto, para la  atención del anciano en el Centro de Bienestar del Anciano de La Palma.    

Artículo  3°. El Ministerio de Salud y la Secretaría de Salud de Cundinamarca ejercerán  la inspección, vigilancia y control, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto  en el presente decreto.    

Artículo  4°. Notificar personalmente el contenido del presente decreto al liquidador de  la institución, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su  expedición, haciéndosele saber que contra este sólo procede el recurso de  reposición ante este despacho, en los términos previstos en el artículo 50 del  Código Contencioso Administrativo.    

Parágrafo.  Si no pudiese hacerse la notificación personal, ésta deberá surtirse a través  de edicto con inserción del articulado del mismo, de conformidad con el  artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.    

Artículo  5°. Comunicar el contenido del presente decreto al señor gobernador de  Cundinamarca, al Secretario de Salud de Cundinamarca y alcalde municipal de La  Palma, Cundinamarca.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a  partir de su ejecutoria.    

Publíquese, comuníquese, notifíquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12  de agosto de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Salud,    

Virgilio Galvis Ramírez.              

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