DECRETO 1500 DE 2001
(julio 19)
por el cual se adiciona el artículo 8° del Decreto número 2396 de 1954.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 8 de Decreto 2396 de 1954 quedará así:
“Artículo 8°. Son atribuciones generales del Consejo:
1. Conceder, negar o aplazar, en votación secreta, las condecoraciones y promociones sometidas a su consideración. En caso de empate, la votación se repetirá en la sesión siguiente.
2. Retirar condecoraciones cuando los poseedores de ellas hayan incurrido en alguna de las causales enumeradas en el Capítulo IV.
3. Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos.
4. Decidir y disponer lo necesario para el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo V de los Estatutos.
Parágrafo. Excepcionalmente, y atendiendo en forma exclusiva a razones de conveniencia nacional o de carácter diplomático, el Gran Maestre de la Orden podrá, de manera discrecional, conferirla en el grado que considere pertinente”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Defensa,
Gustavo Bell Lemus.