DECRETO 1500 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1500  DE 2001    

(julio 19)    

por el cual se adiciona el artículo 8° del  Decreto número  2396 de 1954.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 8 de Decreto 2396 de 1954  quedará así:    

“Artículo 8°. Son atribuciones generales  del Consejo:    

1. Conceder, negar o aplazar, en votación  secreta, las condecoraciones y promociones sometidas a su consideración. En  caso de empate, la votación se repetirá en la sesión siguiente.    

2. Retirar condecoraciones cuando los  poseedores de ellas hayan incurrido en alguna de las causales enumeradas en el  Capítulo IV.    

3. Velar por el estricto cumplimiento de  los Estatutos.    

4. Decidir y disponer lo necesario para  el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo V de los Estatutos.    

Parágrafo. Excepcionalmente, y atendiendo  en forma exclusiva a razones de conveniencia nacional o de carácter  diplomático, el Gran Maestre de la Orden podrá, de manera discrecional,  conferirla en el grado que considere pertinente”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de  2001.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.    

El Ministro de Defensa,    

Gustavo Bell Lemus.    

               

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