DECRETO 150 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 150 DE 1998    

(enero  22)    

por  el cual se reestructura el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua  Potable del Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de  sus dependencias y se redefinen las funciones del Consejo Superior de Vivienda,  Desarrollo Urbano y Agua Potable.    

Nota: Derogado por el Decreto 219 de 2000,  artículo 32.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  en especial las extraordinarias que le otorga el artículo 115 de la Ley 388 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  De conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 388 de 1997, el  Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, se denominará  Viceministerio de Desarrollo Urbano y tendrá las siguientes dependencias:    

B. Despacho  del Viceministro de Desarrollo Urbano    

B.1 Dirección  de Vivienda, Suelo y Construcción.    

B.2 Dirección  de Servicios Públicos Domiciliarios.    

B.3 Dirección  de Transporte Urbano.    

B.4 Dirección  de Espacio Público, Ordenamiento Territorial y Urbano.    

Artículo 2º.  De las funciones del Viceministro de Desarrollo Urbano. El Viceministro de  Desarrollo Urbano, además de las funciones previstas en el Decreto 2152 de 1992,  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Apoyar y  prestar la cooperación técnica a las entidades territoriales en la  implementación de los instrumentos y mecanismos de ordenamiento del territorio  municipal y distrital.    

2.  Planificador, coordinar y promover la Política Nacional Urbana del Plan Nacional  de Desarrollo.    

Artículo 3º.  De las funciones de la Dirección de Vivienda, Suelo y Construcción. La  Dirección de Vivienda, Suelo y Construcción cumplirá las funciones que a  continuación se detallan:    

1. Asistir al  Ministerio de Desarrollo Económico en la dirección y coordinación del Sistema  Nacional de Vivienda de Interés Social y en la formulación de las políticas y  los planes correspondientes con la asesoría del Consejo Superior de Desarrollo  Urbano, de conformidad con la Ley 03 de 1991.    

2. Coordinar  con el Ministerio de Agricultura las políticas y planes por desarrollar en  materia de vivienda rural, en el marco del Sistema Nacional de Vivienda de  Interés Social.    

3. Asesorar a  las instituciones del Sistema Nacional de Vivienda en los procesos de  planeación y presupuestación, de conformidad con las leyes vigentes.    

4. Generar la  integración de sistemas regionales de vivienda bajo la dirección de las  administraciones municipales, distritales y metropolitanas y propiciar su  articulación al Sistema Nacional de Vivienda.    

5. Apoyar el  diseño, montaje y administración de sistemas de información municipales,  distritales, metropolitanos y departamentales s obre déficit habitacional,  demanda familiar de vivienda de interés social y oferta inmobiliaria de  vivienda social.    

6. Generar  mecanismos que permitan suplir la demanda de vivienda social, mediante la  integración de la oferta institucional de subsidios y créditos, el estímulo al  ahorro familiar de los hogares de trabajadores pertenecientes a los grupos más  vulnerables de la población, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad  Social, así como la producción de vivienda social en el país.    

7. Proponer  políticas de financiación de vivienda social en todas sus modalidades: vivienda  nueva, vivienda usada, vivienda mejorada, titularización de vivienda, vivienda  para arrendamiento con opción o sin opción de compra y otras que se desarrollen.    

8. Propiciar  la destinación de suelo urbanizado y urbanizable en áreas de expansión urbana  para atender la demanda de vivienda social en los respectivos Planes de  Ordenamiento Territorial y asesorar a las autoridades municipales, distritales  y metropolitanas en la utilización de los instrumentos de reforma urbana  previstos en las Leyes 09 de 1989 y 388 de 1997, y demás  que las adicionen, modifiquen o complementen.    

9. Coordinar  la ejecución de políticas nacionales con las políticas departamentales,  metropolitanas, distritales y municipales de desarrollo en materia de vivienda  social, construcción y suelos, en los Planes de Ordenamiento Territorial y  realizar su evaluación y seguimiento en asocio con el Departamento Nacional de  Planeación y las entidades que intervienen en el desarrollo urbano municipal,  distrital, metropolitano y departamental.    

10. Efectuar  el seguimiento a las entidades del Sistema de Vivienda de Interés Social,  encargadas de seguir y ejecutar las políticas de vivienda social establecidas  en el Plan Nacional de Desarrollo.    

11. Preparar  el componente de vivienda social para el Plan Nacional de Desarrollo en  coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los Fondos  Departamentales y Municipales de Vivienda.    

12. Proponer y  ejecutar programas de investigación técnica y científica relacionadas con el  desarrollo sectorial, y coordinar las actividades relacionadas con la  compilación, análisis y divulgación de las mismas a nivel nacional e  internacional.    

13. Preparar  las normas técnicas mínimas de diseño, construcción y tecnología para la  vivienda social de conformidad con las leyes vigentes en la materia.    

14. Preparar  los criterios y propuestas para la asignación de subsidios destinados a  Vivienda Social por parte de la Nación.    

15. Promover,  evaluar y realizar el seguimiento de los regímenes de subsidio familiar de  vivienda, ahorro y crédito, para hogares tanto de trabajadores asalariados e  independientes, en el marco del Sistema Nacional de la. Seguridad Social, en  áreas urbanas y rurales.    

16. Evaluar y  realizar el seguimiento de los regímenes de subsidio familiar de vivienda.  aporte de solidaridad y crédito, para los hogares de atención prioritaria, por  pertenecer a los grupos más vulnerables de la población, en el marco del  Sistema Nacional de Seguridad Social en áreas urbanas y rurales.    

17. Preparar  la reglamentación de los mercados inmobiliarios de vivienda, en las modalidades  de compra, mejoramiento, titularización, arrendamiento u otras que se  desarrollen.    

18. Propender  por la normalización y estandarización de partes de la vivienda, por la  apertura y regulación de mercados, y por el apoyo financiero e informativo para  la modernización tecnológica del sector.    

19. Coordinar  con el Departamento Nacional de Planeación, las oficinas departamentales de  planeación, y las oficinas de planeación distritales y de capitales de  departamentos, la elaboración semestral de informes regionales de evaluación y  seguimiento al cumplimiento de metas de las políticas de vivienda, construcción  y suelos adoptadas en los planes de desarrollo de los niveles nacional,  departamental, distrital y municipal y de los Planes de Ordenamiento  Territorial.    

20. Las demás  que le asignen la ley o el reglamento de acuerdo con las funciones de la  dependencia.    

Artículo 4º.  De las funciones de la Dirección de Servicios Públicos Domiciliarios. La  Dirección de Servicios Públicos Domiciliarios cumplirá las funciones que a  continuación se detallan:    

1. Señalar los  requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen  las empresas de servicios públicos del sector agua potable y saneamiento  básico, cuando la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico haya  resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para  garantizar la calidad de servicio y que no implica restricción indebida a la  competencia.    

2 Elaborar  máximo cada cinco años un plan de expansión de la cobertura del servicio de  agua potable y saneamiento básico en el que se determinen las inversiones  públicas que deben realizarse y las privadas que deben estimularse.    

3. Identificar  fuentes de financiamiento para el servicio público de agua potable y  saneamiento básico y colaborar en las negociaciones del caso y procurar que las  empresas del sector puedan competir en forma adecuada por esos recursos.    

4. Identificar  el monto de los subsidios que debería dar la Nación para el servicio público de  agua potable y saneamiento básico y los criterios con los cuales deberían  asignarse y hacer las propuestas del caso durante la preparación del  presupuesto de la Nación.    

5. Recoger  información sobre las nuevas tecnologías y sistemas de administración en el  sector agua potable y saneamiento básico y divulgarla entre las empresas de  servicios públicos, directamente o en colaboración con otras entidades públicas  o privadas.    

6. Desarrollar  y mantener un sistema adecuado de información sectorial para el uso de las  autoridades y del público general.    

7. Aprobar y  evaluar los planes de gestión y de resultados de corto, mediano y largo plazo y  sus actualizaciones anuales, que presenten las empresas de servicios públicos  del país, teniendo como base esencial lo definido por la Comisión de Regulación  de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico, en cuanto a criterios,  características, indicadores y modelos de evaluación anual de carácter  obligatorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 142 de 1994.    

8. Preparar el  plan de desarrollo del sector de agua potable y saneamiento básico de acuerdo  con las políticas de desarrollo económico y social del país, en coordinación  con los Consejos Regionales de Planificación.    

9. Asistir  técnica e institucionalmente a los organismos seccionales y locales, para el  adecuado cumplimiento de sus funciones y de las decisiones de la Comisión  Reguladora de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento.    

10. Diseñar y  coordinar programas de investigación científica, tecnológica y administrativa  para el desarrollo del sector.    

11. Apoyar al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo  Nacional de Planeación en el análisis de la contratación y ejecución de los  créditos externos destinados al servicio público de agua potable y saneamiento  básico, a los cuales la Nación haya otorgado o programe otorgar garantía.    

12. Diseñar y  promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico, para el  sector rural en coordinación con las entidades nacionales y seccionales.    

13. Elaborar y  coordinar la ejecución del plan nacional de capacitación del sector agua  potable y saneamiento básico.    

l 4. Proponer  a las entidades rectoras de la gestión ambiental y de los recursos naturales  renovables, acciones y programas orientados a la conservación de las fuentes de  agua.    

15. Preparar  el inventario físico y el diagnóstico del estado sanitario a nivel nacional  sobre abastecimiento de agua potable y saneamiento básico.    

16. Elaborar y  proponer planes y programas generales en materia de abastecimiento de agua  potable y saneamiento básico.    

17.  Desarrollar programas de investigación destinados a mejorar el diseño, la  construcción y operación de los sistemas a través de los cuales se prestan los  servicios de agua potable y saneamiento básico.    

18. Asistir a  las entidades departamentales y municipales en la elaboración de la planeación  física, la determinación de los costos de los proyectos y la obtención de los  recursos financieros para su ejecución.    

19. Promover  el programa de saneamiento básico rural y urbano menor, con mecanismos de  participación comunitaria y administración directa de los servicios.    

20. Apoyar  técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos  domiciliarios cuyo capital pertenezca mayoritariamente a una o varias  cooperativas o empresas asociativas de naturaleza cooperativa.    

21. Evaluar  las solicitudes de los vocales de control de los Comités de Desarrollo y  Control Social en referencia a los informes de los usuarios relativos al  funcionamiento de las empresas de servicios públicos domiciliarios, a fin de  tomar las medidas que sean de su competencia.    

22. Brindar el  apoyo técnico indispensable para la promoción de negociaciones internacionales  relativas a los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y la  participación en las conferencias internacionales relacionadas con dichos  servicios.    

23. Apoyar a  los municipios en la ejecución de las políticas nacionales que sobre el sector  se determinen, y asesorarlos en la elaboración de los planes de servicios  públicos establecidos en la Ley 388 de 1997.    

24. Ejercer la  supervisión y evaluación de los planes y programas de inversión en materia de  agua potable y saneamiento básico con recursos de la Nación, en especial de la  utilización o destinación de las cesiones y participaciones señaladas en la Ley 60 de 1993, en  coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.    

25. Elaborar  los planes de desarrollo y de expansión de la cobertura de los servicios de  acueducto, alcantarillado y saneamiento básico urbano y rural, en coordinación  con el Departamento Nacional de Planeación y los Consejos Regionales de  Planificación o las Regiones que hagan sus veces.    

26. Proponer  políticas y programas de saneamiento básico rural y urbano en concertación con  las entidades que desarrollen actividades en el área, tales como el DRI, la  Caja Agraria y el PNR y las entidades seccionales.    

27. Preparar  las normas y requisitos técnicos sobre el diseño, construcción, operación y  mantenimiento de las obras, equipos y procedimientos que deban cumplir las  empresas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de  acuerdo con el señalamiento general que determine la Comisión de regulación de  agua potable y saneamiento básico para garantizar su calidad.    

28. Coordinar  con los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud la armonización de las  políticas y programas sectoriales respectivos y proponer a las entidades  rectoras de la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables,  acciones y programas orientados a la conservación de las fuentes de agua.    

29. Estudiar y  programar esquemas alternativos de administración para elevar la capacidad de  gestión de las entidades prestadoras de servicios públicos de agua potable y  saneamiento básico.    

30. Promover  formas de gestión de los servicios de agua potable y saneamiento básico.    

31. Las demás  que le asignen la ley o el reglamento de acuerdo con las funciones de la  dependencia.    

Artículo 5º.  De las funciones de la Dirección de Transporte Urbano. La Dirección de  Transporte Urbano cumplirá las funciones que a continuación se detallan:    

1. Asistir al  Ministro en la formulación de las políticas, planes y programas en materia de  diseño de la infraestructura de transporte urbano, para ser planteadas en la  política general del Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de lograr una  adecuada integración del transporte al desarrollo urbano.    

2. Apoyar la  ejecución del programa nacional de transporte urbano, en el marco del  desarrollo urbano.    

3. Prestar  asistencia técnica y capacitación necesarias para incrementar la capacidad  institucional local en materia de planificación, administración, operación y  control del transporte en las ciudades, en el marco del desarrollo urbano.    

4. Brindar  asistencia técnica a las entidades oficiales del orden nacional que tienen  competencia sobre el tema del transporte urbano en las ciudades.    

5. Definir  políticas de financiación para la renovación de la flota de transporte público  para mejorar el nivel de prestación del servicio de transporte público urbano  de pasajeros.    

6. Estudiar y  proponer la participación del Estado y de los particulares en el  financiamiento, ejecución y explotación de la red vial urbana, definiendo  ámbitos de inversión pública y privada.    

7. Configurar  una base de información del sector que permita la formulación de políticas y  para el seguimiento y evaluación de resultados.    

8. Participar  en la reglamentación de normas de orden nacional como el Código de Tránsito,  Estatuto Nacional del Transporte en lo que respecta a su aplicación en las  áreas urbanas y metropolitanas.    

9. Garantizar  adecuados niveles de coordinación entre los órdenes nacional, regional,  metropolitano y municipal en materia de infraestructura, tránsito y transporte.    

10. Proponer  políticas y programas de transporte urbano en concertación con las entidades  que desarrollan actividades en el área, tales como el Ministerio de Transporte,  y las entidades del sector en el nivel departamental, distrital y municipal    

11. Proponer  programas de investigación técnica y científica relacionadas con el desarrollo  sectorial a los entes competentes y coordinar las actividades relacionadas con  la compilación, análisis y divulgación de la misma a nivel nacional e  internacional.    

12. Elaborar  guías y normas técnicas de planeación de transporte, diseño geométrico, espacio  público articulado al transporte, y equipamiento especializado como terminales  de carga y pasajeros, en el marco del desarrollo urbano.    

13. Apoyar a  los municipios en la ejecución de las políticas nacionales que sobre el sector  se determinen, y asesorarlos en la elaboración de los planes de transporte  establecidos en la Ley 388 de 1997.    

14. Colaborar  en mantener actualizado el diagnóstico del sector incluyendo aspectos tales  como inversión municipal, desarrollo de infraestructuras y equipamiento,  tecnología para el sector y gestión empresarial.    

15. Colaborar  en el desarrollo y aplicación de los instrumentos de supervisión y evaluación,  según sea el caso, de las acciones, programas, proyectos que se ejecuten en el  área del transporte en el marco del desarrollo urbano.    

16. Apoyar a  los municipios en todo lo relacionado con la localización de la infraestructura  vial y la gestión del transporte urbano en el marco de formulación de los  Planes de Ordenamiento Territorial de conformidad con lo dispuesto por la Ley 388 de 1997.    

17. Formular y  diseñar estrategias para el mejoramiento de la organización y gestión  empresarial del transporte urbano, que tengan impacto en el desarrollo físico  de la ciudad y en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes  urbanos.    

18. Preparar  políticas, desarrollar estrategias y apoyar a los municipios en lo concerniente  a la financiación para los distintos aspectos del transporte en relación con el  desarrollo urbano.    

19. Las demás  que le asignen la ley o el reglamento de acuerdo con las funciones de la  dependencia.    

Artículo 6º.  De las funciones de la Dirección de Espacio Público, Ordenamiento Territorial y  Urbano. La Dirección de Espacio Público, Ordenamiento Territorial y Urbano  cumplirá las funciones que a continuación se detallan:    

1. Apoyar al  Ministro en la formulación y evaluación de la Política Urbana Nacional y el  diseño de las diferentes estrategias de aplicación de la misma en los temas de  ordenamiento territorial y urbano.    

2. Preparar  propuestas reglamentarias sobre los temas de ordenamiento territorial,  estándares urbanísticos sobre equipamientos urbanos y rurales, espacio público  y procedimientos sobre gestión urbanística.    

3. Diseñar  metodologías para el ordenamiento territorial y urbano en cumplimiento de las  legislaciones vigentes.    

4. Identificar  canales de Asistencia Técnica a través de los departamentos, regiones y  Asociaciones de municipios para el montaje de Programas de Apoyo a la  Planificación y Gestión Urbana y Territorial de los municipios del país.    

5. Establecer  los mecanismos de coordinación interinstitucional de las entidades del nivel  central y entidades territoriales en torno al tema del ordenamiento territorial  y urbano, para lograr el montaje de procesos de Asistencia Técnica y  formulación de Políticas sectoriales de manera articulada.    

6. Mantener  actualizado y en funcionamiento el Sistema de información urbano de que trata  la Ley 388 de 1997.    

7. Diseñar y  proponer los instrumentos de gestión pública y privada para la construcción,  mantenimiento y administración del espacio público en áreas urbanas.    

8. Participar  en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas y planes del sector de  espacio público y ordenamiento territorial y urbano y en la articulación de  éstas con las de vivienda, suelo y construcción, agua potable y saneamiento  básico y transporte urbano.    

9. Asesorar y  capacitar a los entes territoriales del nivel departamental, municipal y  distrital en la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo,  según lo establecido en la Ley 388 de 1997.    

10.  Identificar canales de asistencia técnica, difusión y capacitación hacia las  entidades territoriales por intermedio de las instancias nacionales,  departamentales y metropolitanas del caso.    

11. Proponer y  liderar el desarrollo del programa de Ciudad Educadora en asocio con las  entidades públicas y privadas de conformidad con lo establecido en las leyes  vigentes.    

12. Las demás  que le asignen la ley o el reglamento de acuerdo con las funciones de la  dependencia.    

Artículo 7º.  De conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 388 de 1997, el  Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda y Agua Potable, a partir de la  entrada en vigencia del presente decreto se denominará Consejo Superior de  Desarrollo Urbano.    

Artículo 8º.  De las funciones del Consejo Superior de Desarrollo Urbano. El Consejo Superior  de Desarrollo Urbano cumplirá las funciones que a continuación se detallan:    

1. Asesorar al  Ministro de Desarrollo Económico en la formulación, coordinación y ejecución de  la política urbana del Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Estudiar y  analizar los programas de ejecución de la política urbana, a fin de aplicar los  correctivos que garanticen el cumplimiento de los objetivos del Gobierno  Nacional.    

3. Evaluar  periódicamente los resultados obtenidos en desarrollo de los programas de  ejecución de la política urbana.    

4. Examinar  los problemas específicos que se presenten en desarrollo de los programas de  ejecución de la política urbana y proponer los correctivos del caso.    

5. Las demás  que le asignen la ley o el Gobierno Nacional.    

Artículo 9º  Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el  artículo 4º del Decreto 2152 de 1992,  deroga los artículos 10,11,12,13,14 del Decreto 2152 de 1992,  el Decreto 659 de 1995  y las demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de  enero de 1998.    

CARLOS  LEMOS SIMMONDS    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Carlos  Julio Caitán González.    

El Subdirector General del Departamento  Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones del despacho  del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Pablo  Ariel Olarte Casallas.              

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