DECRETO 1496 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1496 DE 1998    

(agosto 3)    

por medio del cual se establece el manejo de  algunos recursos públicos.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de la conferida en el  artículo 189, numeral 20 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Los recursos originados en la  concesión y en la licencia para la prestación del servicio de  telecomunicaciones de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia  (TPBCLD) y del Servicio Personalizado de Comunicación (Personal Comunication  Service)-PCS, por ser provenientes de bienes de la Nación, deben ser consignados  en la. Dirección del Tesoro Nacional, directamente, o a través del Fondo de  Comunicaciones si así lo estipula la ley; lo anterior, salvo que el decreto que  reglamente dichos servicios establezca lo contrario.    

El Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS-evaluará  si las rentas a las que se refiere el presente artículo causan o no un  desequilibrio macroeconómico y en consecuencia determinará la forma en que  estos recursos serán incorporados en el Presupuesto General de la Nación de  acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto.    

En el evento de que el CONFIS determine que estos  recursos no causan un desequilibrio macroeconómico, se les aplicará el  principio de la Unidad de Caja desde el momento de su ingreso a la Dirección  del Tesoro Nacional.    

Artículo 2º. Las compensaciones o participaciones  producidas por los servicios a que se refiere el artículo anterior, continuarán  ingresando al Fondo de Comunicaciones.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias,  en especial el Decreto  1186 del 24 de junio de 1998.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de agosto de  1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio J. Urdinola G.    

El Ministro de Comunicaciones,    

José Fernando Bautista Quintero.              

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