DECRETO 1494 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1494 DE 1998    

(agosto  3)    

por el  cual se reglamentan los Consejos Nacionales de las Artes y de la Cultura y se  dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 3600 de 2004,  artículo 13.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones  Constitucionales y Legales, en especial las que les confieren el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 62 de la Ley 397 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  El objeto del presente decreto es reglamentar la composición y funciones de los  Consejos Nacionales de las Artes y de la Cultura.    

Artículo 2º.  El Ministerio de Cultura podrá crear Consejos Nacionales de las Artes y de la  Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales existentes y  en aquellas que se presenten en el futuro.    

Artículo 3º.  Los Consejos estarán integrados de manera general así:    

1. El  Ministro de Cultura o su delegado que será el Director Nacional del Ministerio  en la respectiva área.    

2. Un (1)  representante designado por el Ministerio de Cultura.    

3. Tres (3)  representantes elegidos democráticamente, mediante los mecanismos de  participación y representatividad que señale el Ministerio de Cultura en la  reglamentación de cada Consejo.    

Parágrafo.  Los representantes a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo  deberán ser personas ampliamente reconocidas en la respectiva manifestación  cultural.    

Artículo 4º.  Los miembros de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura elegirán al  presidente, quien será su representante ante el Consejo Nacional de Cultura.    

Artículo 5º.  Los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura tendrán entre otras las  siguientes funciones:    

1. Asesorar  al Ministerio de Cultura en la formulación de las políticas, planes y programas  de la respectiva área.    

2. Ser el  espacio de concertación entre el Ministerio de Cultura, los creadores, los  gestores y las respectivas entidades públicas y privadas que operen en el  respectivo sector.    

3. Apoyar al  Ministerio de Cultura para que sus proyectos y actividades tengan el mayor  cubrimiento y el máximo impacto en el avance del sector y de la cultura en  general.    

4. Los demás  que se establezcan en la reglamentación que para cada Consejo expedirá el  Ministerio de Cultura.    

Artículo 6º.  La Secretaría Técnica del Consejo será ejercida por el funcionario que ejerza  las funciones de jefe o coordinador del área respectiva en el Ministerio de  Cultura, según designación del respectivo Director Nacional.    

Artículo 7º.  Transitorio. El Ministerio de Cultura reconocerá para los efectos del numeral  3º del artículo 3º del presente decreto, a los representantes elegidos  democráticamente en los Congresos Nacionales de los Consejos creados por el  Instituto Colombiano de Cultura-Colcultura, antes de la entrada en vigencia de  la Ley 397 de 1997. En  caso de que dichos representantes superen el número establecido en este  numeral, el Ministerio los designará de entre ellos.    

Así mismo,  podrá el Ministro designar a los representantes de los Consejos que se creen  con anterioridad a la primera reunión del Consejo Nacional de Cultura.    

Los Consejos  Nacionales de las Artes y de la Cultura conformados, como se señala en este  artículo, elegirán a su presidente que los representará durante el primer año  en el Consejo Nacional de Cultura. Al cabo de este período se elegirán conforme  el presente decreto y los nuevos miembros elegirán a su presidente para el  segundo año del Consejo.    

Artículo 8º.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Cultura,    

Ramiro  Eduardo Osorio Fonseca.              

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