DECRETO 1492 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1492 DE 2001    

(julio 19)    

por el cual se  establece el límite máximo de la Asignación Básica Salarial Mensual de los empleados  públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 2714 de 2001,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme al artículo 345 de la Carta Política, no es  posible hacer erogación alguna con cargo al tesoro que no se halle incluida en  el presupuesto de gastos y que la misma norma prescribe que tampoco podrá  hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, ni  transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto;    

Que el monto incluido en el Presupuesto General de la  Nación para la vigencia fiscal de 2001, aprobado por el Congreso de la  República mediante la Ley  628 del 27 de diciembre de 2000, solo alcanza a cubrir incrementos  salariales del 9.9% para los funcionarios que devenguen un salario mínimo, del  9% para los funcionarios que devenguen hasta dos salarios mínimos y del 2.5%  para los funcionarios que devenguen más de dos salarios mínimos,    

DECRETA:    

Artículo l°. El límite máximo de la asignación básica  salarial mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para  el año 2001 queda determinado así:    

Nivel jerárquico   Límite  máximo

  sistema general         salarial    

Directivo                5.104.029    

Asesor                   4.751.599    

Ejecutivo                3.289.967    

Profesional             2.876.085    

Técnico                  1.162.029    

Asistencial              1.148.643    

Parágrafo. Los Niveles Administrativo y Operativo del  Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades  territoriales contemplados en el Decreto‑ley  1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva  del orden nacional.    

Artículo 2°. De conformidad con lo establecido por el Decreto  2406 del 30 de noviembre de 1999, las prestaciones sociales de los  empleados públicos del nivel territorial, así como los factores salariales para  su liquidación serán determinadas por el Gobierno Nacional.    

Artículo 3°. Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar  asignaciones básicas salariales mensuales que superen los límites máximos  señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el  artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga en especial el Decreto 2753 de 2000,  las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a  partir del 1° de enero de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Armando Estrada Villa.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Mauricio Zu luaga Ruiz.    

               

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