DECRETO 1491 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1491 DE 2000    

(agosto 2)    

por el cual se prorroga el  plazo señalado en el Decreto 2153 de 1999,  

  modificado por el Decreto 613 de 2000.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial de la consagrada en el artículo 189, numeral 16 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  2153 del 4 de noviembre de 1999 reformó el sistema y procedimiento contable  y financiero utilizado para el manejo del pasivo pensional de la Empresa  Colombiana de Petróleos, Ecopetrol;    

Que el artículo 1° del  citado Decreto establece que la administración y el manejo de los recursos que  respaldan el pasivo pensional de Ecopetrol estarán a cargo de uno o varios  patrimonios autónomos que servirán como garantía y fuente de pago de su pasivo  pensional, y que deberá constituirlos en un plazo máximo de seis (6) meses  contados a partir de su publicación;    

Que el artículo 1° del Decreto 613 de 2000  subrogó el artículo 1° del Decreto 2153 de 1999  y señaló un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de su  publicación para la constitución de los mencionados patrimonios autónomos;    

Que según consta en Acta  2238 de julio 14 de 2000 y en memorando DIJ 337 del mismo mes y año la Junta  Directiva de Ecopetrol y el Director Jurídico de la entidad, respectivamente,  recomendaron modificar el criterio de evaluación para la contratación de los  administradores de los patrimonios autónomos que servirán como garantía y  fuente de pago del pasivo pensional contraído por Ecopetrol, por lo cual se  hace necesario prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto  2153 modificado por el Decreto 613 de 2000 para la constitución de  patrimonios autónomos,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Amplíese por  el término de seis (6) meses contados a partir del 10 de agosto de 2000, el  plazo señalado en el Decreto 2153 de 1999  modificado por el Decreto 613 de 2000,  para la constitución de patrimonios autónomos.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Manuel Santos Calderón.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Carlos Caballero Argáez.    

               

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