DECRETO 1490 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1490 DE 2000    

(agosto 2)    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto 1890 de 1999.    

Nota 1:  Derogado en lo pertinente por el Decreto 270 de 2010.    

Nota 2: Modificado y  derogado parcialmente por el Decreto 2490 de 2002.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales  y constitucionales, en especial de lo establecido en el numeral 16 del artículo  189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 209 de la Constitución Política y el  artículo 3° de la Ley 489, consagran que la función Administrativa está al  servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los  principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad  y publicidad;    

Que  el Decreto 1890 de 1999,  por medio del cual se reestructuró el sector justicia, creó el Fondo de  Infraestructura Carcelaria, FIC, como una dependencia  del Ministerio de Justicia y del Derecho encargada de atender desde su creación  las funciones que tenía a su cargo el Instituto Penitenciario y Carcelario, Inpec, relacionadas con el diseño, adquisición de terrenos,  construcción, reconstrucción, refacción, ampliación y equipamiento de la  infraestructura del sistema penitenciario y carcelario del orden nacional;    

Que  las obligaciones generadas o asumidas por el Inpec  con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1890 de 1999  deben continuar a su cargo;    

Que  el Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, es una  dependencia esencialmente técnica que nació a la vida jurídica para que a  partir de su entrada en funcionamiento propenda por el mejoramiento de la  infraestructura carcelaria para la prestación del servicio del sistema  carcelario y penitenciario,    

DECRETA:    

Artículo  1°. El artículo 25 del Decreto 1890 de 1999  tendrá un parágrafo nuevo del siguiente tenor:    

“Parágrafo. La refacción de las sedes  de los establecimientos de reclusión del orden nacional comprende la  realización de todas aquellas acciones tendientes a la restitución de elementos  constructivos estropeados en aquellas edificaciones”.    

Artículo  2°. El artículo 36 del Decreto 1890 de 1999  tendrá un inciso nuevo que será el último del siguiente tenor:    

“El  Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, responderá  por los actos, contratos o convenios que suscriba o adquiera con cargo al  presupuesto que le haya sido asignado, por las obligaciones que surjan de la  ejecución de sus funciones desde su entrada en funcionamiento, así como por  aquellas derivadas de los contratos que se le cedan”.    

Artículo  3°. El artículo 40 del Decreto 1890 de 1999,  quedará así:    

“Artículo 40. El Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, Inpec, no cederá ningún  bien inmueble al Ministerio de Justicia y del Derecho. Las obras que el Fondo  de Infraestructura Carcelaria, FIC, del Ministerio de  Justicia y del Derecho ejecute en desarrollo de sus funciones, una vez  recibidas a satisfacción por esta entidad, pasarán por ministerio de la ley al Inpec.    

Parágrafo.  Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el Inpec  cederá al Ministerio de Justicia y del Derecho los inmuebles que conforme a  estudios técnicos realizados por el FIC, sean  necesarios para la construcción de nuevos proyectos de infraestructura carcelaria”,    

Artículo  4°. El artículo 41 del Decreto 1890 de 1999  tendrá un parágrafo nuevo del siguiente tenor:    

“Parágrafo. El mantenimiento de las  sedes de los establecimientos de reclusión del orden nacional a cargo del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec,  comprende la realización de todas aquellas obras de construcción menor que  requieran los centros de reclusión para garantizar su funcionamiento”.    

Artículo  5°. El numeral 1 del artículo 43 del Decreto 1890 de 1999,  quedará así:    

“1.  Los bienes inmuebles destinados a servir como sedes administrativas del Inpec, los bienes inmuebles destinados a servir como  centros de reclusión del orden nacional y los bienes muebles que le  correspondan”.    

Artículo  6°. El artículo 80 del Decreto 1890 de 1999,  quedará así:    

“Artículo 80. Obligaciones. El  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec,  es responsable de los actos, contratos o convenios que haya suscrito y de todas  las obligaciones surgidas, con ocasión de las funciones que tuvo hasta la  entrada en vigencia del Decreto 1890 de 1999  para el diseño, adquisición de terrenos, construcción, reconstrucción,  mantenimiento, ampliación y equipamiento de la infraestructura del sistema  penitenciario y carcelario. Para el efecto, el Instituto Nacional Penitenciario  y Carcelario mantendrá la representación legal y judicial con plenitud de las  facultades que la ley otorga a las entidades públicas.    

En  consecuencia, el Ministerio de Justicia y del Derecho no se subroga en ninguna  de las obligaciones que se generen o hayan generado por actuaciones en las que  el Inpec haya comprometido sus recursos para el  cumplimiento de las funciones señaladas en el inciso anterior o que de acuerdo  con el mismo sigan siendo de la competencia del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, Inpec, siempre que no se  celebre cesión del respectivo contrato a favor del Ministerio.    

El  Ministro de Justicia y del Derecho y el Director del Inpec  establecerán los mecanismos y adelantarán las acciones necesarias para que el  Ministerio reciba la información, soportes y archivos necesarios para el  desarrollo de las funciones que asume el Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC.    

Para  el cabal cumplimiento de las funciones asignadas al Fondo de Infraestructura  Carcelaria, FIC, del Ministerio de Justicia y del  Derecho, el Inpec le traspasará los títulos e  inversiones relacionados con tales funciones y los muebles otrora asignados a  las dependencias suprimidas”.    

Artículo  7°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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