DECRETO 149 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 149 DE 2000    

(febrero 7)    

por el cual  se organiza el Fondo de Inversión para la Paz.    

Nota: Derogado por el Decreto 1813 de 2000,  artículo 14.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades previstas en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley 487 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Ambito de aplicación. El presente  decreto establece las reglas y procedimientos generales para la organización y  el funcionamiento del Fondo de Inversión para la Paz, creado por la Ley 487 de 1998.    

Artículo 2º. Naturaleza y objeto. El Fondo de Inversión  para la Paz es una cuenta especial del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un  sistema separado de cuentas.    

Su objeto es financiar los  programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz.    

Artículo 3º. Operaciones. El Fondo de Inversión  para la Paz, conforme a las normas legales, realizará las siguientes  operaciones para la financiación de los programas y proyectos estructurados  para la obtención de la paz:    

a) Recibir, manejar y administrar  el producto de los recursos provenientes de Bonos de Paz, creados por la Ley 487 de 1998 y los  demás recursos que le sean situados;    

b)        Las demás que le asigne la ley, el presente decreto y las reglamentaciones  adoptadas por el Consejo Directivo.    

Artículo 4º. Recursos. Los recursos del Fondo de  Inversión para la Paz estarán constituidos por    

1.        Los provenientes de los Bonos de Paz creados por la Ley 487 de 1998, los  cuales se destinan en forma exclusiva.    

2. Los aportes que se le asignen en  el Presupuesto General de la Nación en la Sección correspondiente al  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

3. Las donaciones públicas o  privadas que se reciban para el desarrollo del objeto del Fondo.    

4. Los recursos del crédito que  contrate el Gobierno nacional, para el desarrollo del objeto del Fondo.    

5. Los demás recursos que reciba a  cualquier título.    

6. Los aportes provenientes de la  cooperación internacional para el desarrollo del objeto del Fondo.    

Artículo 5º. Dirección y administración. La  Dirección y Administración del Fondo de Inversión para la Paz estará a cargo  del Consejo Directivo y se ejercerá atendiendo lo dispuesto en el presente  decreto y en las reglamentaciones que para la administración del Fondo se  adopten y expidan.    

Artículo 6º. Composición del Consejo Directivo. El  Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la paz estará integrado por el  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  quien lo presidirá, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Alto Consejero  Presidencial, el Director Nacional de Planeación y tres miembros designados por  el Presidente de la República.    

En ausencia del Presidente del  Consejo Directivo, las reuniones serán presididas por uno de los miembros del  Consejo designado por mayoría de votos.    

La Secretaría del Consejo  Directivo será ejercida por la persona que designe el Presidente del Consejo  Directivo.    

Parágrafo. Podrán asistir a las  sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean  invitadas por el Presidente del mismo.    

Artículo 7º. Funciones del Consejo Directivo. Son  funciones del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz:    

a) Definir políticas, estrategias  y procedimientos generales bajo los cuales operará administrativa y  financieramente el Fondo;    

b) Aprobar el anteproyecto de  recursos destinados al Fondo, para su trámite correspondiente;    

c) Asignar las apropiaciones  disponibles en el Fondo y, dentro de ellas, el porcentaje de recursos  suficientes destinados al desarrollo de los proyectos de reforma agraria  integral, conforme a lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 8º de la Ley 487 de 1998;    

d) Adoptar y examinar los  indicadores de gestión del Fondo;    

e) Expedir el reglamento interno  del Fondo, señalando de manera especial las disposiciones sobre programación  del gasto y ejecución de los recursos del mismo, conforme a la ley orgánica de  presupuesto;    

f) Autorizar al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República las siguientes operaciones en  relación con el Fondo.    

1. Enajenar, vender, realizar  operaciones de mantenimiento y en general, disponer de los bienes, equipos y  materiales adquiridos.    

2. Contratar la asesoría y la  asistencia técnica nacionales o internacionales que requiera para atender su  objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento de los  programas relacionados con programas y proyectos especiales para la obtención  de la paz.    

3. Celebrar los contratos que sean  necesarios para el manejo de los recursos, dentro de parámetros de mayor  rentabilidad y seguridad de los mismos.    

4. Girar, aceptar, endosar y  negociar títulos valores.    

5. Las demás necesarias para desarrollar  el objeto del Fondo.    

Parágrafo. Las funciones relativas  a la administración del Fondo se ejercerán en coordinación con el Departamento  Nacional de Planeación.    

Artículo 8º. Sesiones. El Consejo Directivo del  Fondo de Inversión para la Paz se reunirá ordinariamente en el último mes de  cada trimestre del año calendario, previa convocatoria extraordinaria cada vez  que sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o por solicitud del  Veedor Especial.    

Las citaciones a las reuniones  ordinarias se harán a través de la Secretaría del Consejo Directivo, con una  antelación mínima de tres días comunes por cualquier medio.    

Artículo 9º. Quórum y votación. El Consejo  Directivo podrá sesionar válidamente y tomar decisiones con la presencia de al  menos cuatro de sus miembros, salvo que se trate de determinaciones en  ejercicio de las funciones de que tratan los literales b. y c. del artículo 7º  de este decreto, caso en el cual se requerirá de la presencia de al menos cinco  de sus miembros.    

Las determinaciones del Consejo  Directivo se tomarán por mayoría de votos y constará en actas firmadas por  quien presida la sesión y por el secretario. Aquellas que establezcan  reglamentos especiales del Fondo, constarán en Acuerdos que se entenderán  incorporados al Acta de la sesión en donde sean aprobados.    

Las actas y los acuerdos estarán  bajo la custodia del Secretario del Consejo.    

Artículo 10. Sistema de manejo de los recursos. De  acuerdo con lo dispuesto por el inciso 4º del artículo 8º de la Ley 487 de 1998,  con las reglamentaciones y las directrices que le fije el Consejo Directivo, se  podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos que ingresen al  mismo, bien sea mediante encargo fiduciario, fondos fiduciarios, contratos de  fiducia, contratos de administración y de mandato y los demás negocios  jurídicos que sean necesarios.    

Para todos los efectos, los  contratos que se celebren en relación con el Fondo, para arbitrar recursos o  para la ejecución o inversión de los mismos se regirán por las reglas del  derecho privado.    

En todo caso, el Fondo se sujetará  a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto para efectos  financieros y presupuestales.    

Artículo 11. Recursos humanos. Para la atención de  sus operaciones el Fondo contará con el personal requerido de la planta de  personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Sin embargo, cuando dicho personal  fuere insuficiente, se podrán contratar las personas que se requieran por el  término estrictamente necesario.    

Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 7 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Juan  Hernández Celis.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.              

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