DECRETO 1488 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1488 DE 1998    

(agosto 3)    

por el cual se establecen unas excepciones a la aplicación del Decreto 1258 de 1998.    

Nota: Derogado por el  Decreto 1763 de 1998,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que por medio de la Resolución número 717 de 1995 el Ministro de  Transporte delegó una serie de funciones en los Asesores del Despacho, ubicados  en distintas ciudades del país;    

Que el honorable Consejo de Estado, en providencia de fecha 14 de  junio de 1998, declaró la nulidad de la citada resolución por considerar que  los Asesores Regionales no podrían recibir delegación de funciones del Ministro  de Transporte;    

                             

Que en estas condiciones se hace necesario proveer un mecanismo para  que las funciones asignadas por ley al Ministerio de Transporte en materia de  tránsito y transporte, puedan ser desempeñadas a nivel regional de acuerdo con  la ley;    

Que la Ley 105 de 1993 en su  artículo 37 permite la modificación de la estructura administrativa del sector  transporte, en desarrollo de lo expuesto en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia;    

Que con base en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política  permite crear los cargos necesarios para sustituir las “Asesorías  Regionales y Seccionales” a que se refiere la Resolución número 717 del 13  de febrero de 1995, anulada por el Consejo de Estado;    

Que las funciones que desempeñarían los directores regionales no  podrían ser delegadas en las autoridades administrativas de la región (alcaldes  y gobernadores) teniendo en cuenta que cuando las decisiones afectan a varios  departamentos y municipios simultáneamente de acuerdo con los artículos 57 y 58  de la Ley 336 de 1996,  cuando el servicio de transporte terrestre automotor sea intermunicipal será  competencia del Ministro de Transporte, igualmente se establece que las  autoridades locales decidirán lo relacionado con la utilización de su propia  infraestructura de transporte y no podrán autorizar servicios regulares por  fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala  conducta;    

Que se hace altamente gravoso y dispendioso para los usuarios acudir a  la entidad del orden central para adquirir autorizaciones que por su naturaleza  son de trámite inmediato, como son las planillas de viaje ocasional, los  permisos para el transporte de mercancías peligrosas o extrapesadas o  extradimensionales, las constancias en el registro nacional de conductores, los  tránsitos libres, los tránsitos de circulación restringida entre otros;    

Que de acuerdo con las disposiciones legales y constitucionales  citadas y de carácter técnico, se hace necesario la creación de las Direcciones  Regionales, para que a través de ellas se puedan tomar decisiones que están  afectando el ámbito nacional en materia de transporte,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 1º del Decreto 1258 de 1998.    

Parágrafo. La prohibición establecida por el presente artículo no se  aplica para continuar adelantando los trámites iniciados para la modificación  de la planta de personal y la estructura del Ministerio de Transporte, en lo  que se refiere solamente a las Direcciones Regionales y a los cargos de  Director Regional Código 2035 Grado 25, con viabilidad presupuestal autorizada  por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sin que afecte el monto  de las apropiaciones de la correspondiente vigencia fiscal de 1998.    

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio José Urdinola.    

La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública  encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Paula Andrea López Vendemiati.              

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