DECRETO 1487 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1487 DE 2000    

(agosto 1°)    

por  el cual se reglamenta la designación de los Directores o Gerentes Regionales o  Seccionales o quienes hagan sus veces, en los Establecimientos Públicos de la  Rama         Ejecutiva del Orden Nacional.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los  establecimientos públicos del orden nacional, de acuerdo con la Constitución  Política y la ley, podrán organizar dependencias regionales o seccionales en  los distintos departamentos del Territorio Nacional, siempre que las funciones  correspondientes no estén asignadas a las entidades territoriales.    

Artículo 2°. El Director  o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces será escogido por el  gobernador del Departamento donde esté ubicada físicamente la Regional o  Seccional, de terna enviada por el representante legal del establecimiento  público respectivo, la cual deberá estar integrada por personas que cumplan con  los requisitos exigidos en el Manual Específico de la entidad.    

Cuando el área de  influencia de una regional o seccional cubra dos o más departamentos, el  director o gerente regional o seccional o quien haga sus veces deberá ser  escogido de la terna correspondiente, por votación unánime en el primer caso y  por la mitad más uno de los respectivos gobernadores en el segundo caso.    

Artículo 3°. La selección  de la persona para ser nombrada en el empleo de Director o gerente regional o  seccional o el que haga sus veces, deberá efectuarse dentro de los ocho (8)  días calendario siguientes a la fecha de recibo de la terna.    

En las regionales o  seccionales cuya área de influencia cubra dos o más departamentos el plazo será  de quince (15) días hábiles, siguientes a la fecha de recibo de la respectiva  terna, la cual será enviada al gobernador del departamento sede de la regional  o seccional.    

Si en dichos plazos no se  efectuare la selección, por parte del gobernador o de los gobernadores, esta  será decidida por el representante legal del establecimiento público, con base  en la terna presentada.    

Artículo 4°. El  nombramiento o designación en el empleo respectivo se efectuará por el  representante legal del establecimiento público.    

En el caso de vacancia  temporal del empleo éste será provisto por el representante legal, mediante la  figura del encargo.    

Artículo 5°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Humberto de la Calle Lombana.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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