DECRETO 1485 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1485 DE 2001    

(julio 19)    

por el cual se fija la asignación básica mensual de los empleados públicos  del Instituto de Seguros Sociales.    

Nota: Derogado por el Decreto 2746 de 2001,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de  las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme al artículo 345 de la Carta Política, no es  posible hacer erogación alguna con cargo al tesoro que no se halle incluida en  el presupuesto de gastos y que la misma norma prescribe que tampoco podrá  hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, ni  transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto;    

Que el monto incluido en el Presupuesto General de la  Nación para la vigencia fiscal de 2001, aprobado por el Congreso de la  República mediante la Ley  628 del 27 de diciembre de 2000, sólo alcanza a cubrir incrementos  salariales del 9.9% para los funcionarios que devenguen un salario mínimo, del  9% para los funcionarios que devenguen hasta dos salarios mínimos y del 2.5%  para los funcionarios que devenguen más de dos salarios mínimos;    

Que la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional  ha dispuesto que los aumentos salariales de los empleados públicos deben  corresponder, por lo menos, al monto de la inflación del año anterior; no  obstante, el cumplimiento de esta decisión, en las entidades pertinentes,  requerirá de una ley que adicione el Presupuesto General de la Nación para la  vigencia fiscal en curso;    

Que con el fin de ser coherente con las políticas  salariales, los empleados públicos de las Empresas Industriales y Comerciales  del Estado deberán ajustarse a los parámetros señalados para los empleados  públicos mencionados en el artículo 1° de la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2001, la  asignación básica mensual que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2000 los  empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales será incrementada de  acuerdo con los siguientes límites y porcentajes:    

Remuneración  en año 2000             % de  incremento    

Hasta  $260.100                                           9.9%    

Desde  $260.101 hasta $520.200                 9.0%    

Desde  $520.201 en adelante                        2.5%    

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente  artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.    

Parágrafo. Efectuado el reajuste salarial ordenado en el  presente artículo, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales enviará al  Departamento Administrativo de la Función Pública, copia actualizada de la  escala salarial aplicable a los empleados públicos de ese Instituto para el año  de 2001.    

Artículo 2°. Ninguna autoridad podrá establecer o  modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente |decreto,  en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 3°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más  de un empleo público ni recibir más de una asignación proveniente del Tesoro  Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Parágrafo. No se podrán recibir honorarios que sumados  correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.    

Artículo 4°. El presente |decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el Decreto 2747 de 2000  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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