DECRETO 1484 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1484 DE 1999    

(agosto 12)    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto 676 de 1999.    

El Presidente de la República, en uso  de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le  confieren el numeral 11 del artículo 189  de la Constitución Política y los artículos 1º a 7º de la Ley 487 del 24 de diciembre de 1998,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Disminución del patrimonio líquido  por aportes y acciones en sociedades y por aportes en fondos de pensiones e  invalidez. El parágrafo primero del artículo 3° del Decreto 676 de 1999 quedará así:    

Parágrafo  1º. Para el cálculo del valor que se deba invertir, se descontará del  patrimonio líquido aquella proporción que, dentro del valor total de los bienes  y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año,  corresponda a los bienes representados en acciones y aportes en sociedades y,  tratándose de personas naturales, adicionalmente se descontarán los aportes  voluntarios y obligatorios efectuados a los fondos públicos y privados de  pensiones de vejez e invalidez que se posean a la misma fecha.    

Artículo  2º. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.              

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