DECRETO 1477 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1477 DE  2000    

 (agosto 1°)    

por el cual se  adopta el Programa Nacional Casas de Justicia.    

Nota 1: Citado en la Revista de la Universidad del Norte. Revista de  Derecho. División de Ciencias Jurídicas. No. 38. Percepción  de la figura de la conciliación en  equidad como una forma de administrar justicia en Barranquilla  (Colombia). María Lourdes Ramírez Torrado. María de Jesús Illera  Santos. Humberto Llinás Solano. Karen Flórez.    

Nota 2: Ver Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales,    

CONSIDERANDO:    

Que de  acuerdo con el artículo 229 de la Constitución Política de  Colombia se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la  administración de justicia;    

Que de  conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política  las tres Ramas del Poder Público tienen funciones separadas, pero deben  colaborar armónicamente para la realización de sus fines;    

Que de  conformidad con el artículo 2° de la Ley 270 de 1996, es  deber del Estado garantizar el acceso de todos los asociados a la  administración de justicia;    

Que  corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho de acuerdo con el Decreto 1890 de 1999  artículo 3°, numeral 5, literales a) y b), analizar la conflictividad social y  proponer estrategias para encauzarla al igual que para facilitar el acceso a la  justicia comunitaria, alternativa o formal;    

Que los  alcaldes están encargados de desarrollar acciones tendientes a garantizar la  promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del  municipio, según lo establece el artículo 91 de la Ley 136 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Objeto. Adóptase el  Programa Nacional Casas de Justicia, que tiene por objeto facilitar a la  comunidad el acceso a la justicia, prioritariamente en las zonas marginales, en  las cabeceras municipales y en centros poblados de los corregimientos de más  2.500 habitantes. (Nota: Ver artículo  2.2.4.1.1. del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).    

Artículo 2°. Definición de las  Casas de Justicia. Las  Casas de Justicia son centros multiagenciales de información,  orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos,  donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. Con  ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus  derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el  uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de  mecanismos alternativos de resolución de conflictos.    

Los  servicios que se prestan en las Casas de Justicia serán gratuitos.    

Nota, artículo 2º: Citado en la Revista de la Universidad del Norte.  Revista de Derecho. División de Ciencias Jurídicas. No. 38. Percepción  de la figura de la conciliación en  equidad como una forma de administrar justicia en Barranquilla  (Colombia). María Lourdes Ramírez Torrado. María de Jesús Illera  Santos. Humberto Llinás Solano. Karen Flórez.    

Artículo  3°. Objetivos. El Programa Nacional de las Casas de  Justicia tendrá los siguientes objetivos y funciones:    

1. Crear  espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no  formal.    

2. Acercar  la prestación de ciertos servicios de justicia formal a la comunidad con el fin  de facilitar su acceso.    

3. Ampliar  la cobertura de la administración de justicia.    

4.  Involucrar a la comunidad en la resolución formal y no formal de los  conflictos.    

5.  Fomentar una cultura de convivencia pacífica y de respeto al derecho ajeno.    

6.  Propiciar la participación efectiva de la comunidad en el diagnóstico y  solución de los problemas en materia de administración de justicia.    

7.  Establecer espacios de participación y pedagogía ciudadana que contribuyan a la  construcción de una convivencia pacífica.    

8.  Implementar metodologías para el uso y la difusión de los mecanismos  alternativos de solución de conflictos.    

9. Ser  instrumento para la articulación de las políticas de justicia del Estado, con  los programas de desarrollo comunitario.    

10.  Promover la defensa de los derechos humanos de los miembros de la comunidad.    

11.  Asesorar y orientar a la comunidad en el uso del servicio público de la  justicia.    

12.  Orientar jurídicamente a la comunidad en sus derechos y obligaciones.    

13.  Desarrollar programas de prevención en violencia intrafamiliar y protección de  los derechos humanos.    

14. Servir  de espacio para el análisis de la conflictividad social, por parte de  investigadores avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.    

Nota, artículo 3º:  Ver artículo 2.2.4.1.2. del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

Artículo  4°. Servicios. En las Casas de Justicia se prestarán  los siguientes servicios:    

1.  Orientación e información, de derechos humanos y obligaciones legales, con  énfasis en la protección de la familia y el menor.    

2.  Mecanismos alternativos de resolución de conflictos.    

3.  Consultorio jurídico.    

4.  Justicia formal como centros de recepción de quejas y denuncias, peritaje  médico, defensoría de familia, investigación penal a cargo de la Fiscalía  General de la Nación. Además se podrán realizar brigadas con la Registraduría  Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro  relacionadas con la cedulación, notariado y registro y protección de víctimas de violencia intrafamiliar.    

5.  Prevención de conflictos y de los delitos en particular.    

6.  Articulación entre la comunidad y los programas del Estado en temas de justicia  y afines.    

7. Todos  los demás servicios que se consideren necesarios para el cumplimiento de los  objetivos del Programa de Casas de Justicia.    

Nota, artículo 4º:  Ver artículo 2.2.4.1.3. del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

Artículo  5°. Entidades participantes.  Podrán participar en el Programa Casas de Justicia las siguientes entidades:    

1.  Ministerio de Justicia y del Derecho.    

2.  Ministerio del Interior.    

3. La  Fiscalía General de la Nación.    

4. La  Procuraduría General de la Nación.    

5. La  Defensoría del Pueblo.    

6. El  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

7. El  Instituto Nacional de Medicina Legal.    

8. La  Superintendencia de Notariado y Registro.    

9. Las  alcaldías distritales o municipales.    

10.  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por medio de las Defensorías de  Familia.    

11. Las  Comisarías de Familia.    

12. Las  Inspecciones de Policía.    

13. Las  personerías distritales o municipales.    

14. Los  consultorios jurídicos de universidades.    

15. Los  centros de conciliación.    

16.  Cualquier otra entidad que se considere necesaria para el cumplimiento de los  objetivos del programa.    

Nota, artículo 5º:  Ver artículo 2.2.4.1.4. del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

Artículo  6°. Obligaciones de las entidades  participantes. En  desarrollo del objeto del Programa Nacional Casas de Justicia cada entidad  participante, dentro de su ámbito de competencia, estará obligada a prestar los  servicios autorizados por ley. Además de esos servicios, deberán concurrir y  colaborar en la prestación de los servicios integrales de las Casas de  Justicia.    

La forma y  el alcance de las obligaciones de cada una de las entidades participantes se  establecerán a través de convenios interadministrativos que se suscriban para  tal efecto. Además se contará con el Manual Operativo que para Casas de  Justicia elaborará el Ministerio de Justicia y del Derecho.    

Parágrafo. Los alcaldes municipales o  distritales concurrirán con las entidades del orden local en los gastos de  instalación y funcionamiento de las Casas de Justicia en los términos que  establezcan los respectivos convenios y el manual de funciones.    

Nota, artículo 6º:  Ver artículo 2.2.4.1.5. del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

Artículo  7°. Funciones especiales del  Ministerio de Justicia y del Derecho. El Ministerio de Justicia y del  Derecho tendrá las siguientes funciones especiales:    

1. Diseñar  y definir las políticas generales del Programa Nacional Casas de Justicia.    

2. Velar  por el cumplimiento de los objetivos, políticas y funciones del programa y del  presente decreto.    

3  Coordinar la instalación de las Casas de Justicia con el acuerdo de las  autoridades locales y la comunidad en los términos que establezca el manual de  funciones.    

4.  Promover la participación de los Conciliadores en Equidad y los Jueces de Paz.    

5.  Promover el desarrollo de programas sobre el conocimiento y la defensa de los  derechos humanos.    

6.  Promover la capacitación de los funcionarios que prestan sus servicios en las  Casas y la comunidad aledaña, en mecanismos alternativos de solución de  conflictos.    

7.  Fomentar la participación de las universidades, organizaciones no  gubernamentales y la empresa privada, en la gestión de las Casas de Justicia.    

8.  Afianzar las relaciones con los municipios, dotándolos de herramientas para que  desarrollen el programa y las políticas de justicia que puedan ser  implementadas en las Casas.    

9.  Elaborar el Manual de Funciones del Programa Nacional Casas de Justicia.    

10. Crear  la Red de Casas de Justicia.    

11. Crear  un sistema de evaluación de la gestión de las Casas.    

12. Servir  de instancia de coordinación para la consecución de recursos nacionales e  internacionales destinados al programa.    

13.  Presentar a las entidades vinculadas, un informe semestral sobre los resultados  del programa. Estas podrán hacer recomendaciones e impartir los correctivos  necesarios a sus agentes regionales o seccionales, para el éxito del programa.    

14.  Promover la creación de Comités Coordinadores Distritales o Municipales en los  términos que lo establezca el manual de funciones del programa.    

15.  Promover la creación de Comités Coordinadores en las Casas de Justicia en los  términos que lo establezca el manual de funciones del programa.    

Nota, artículo 7º:  Ver artículo 2.2.4.1.6. del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

Artículo  8°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de su promulgación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Neiva, Huila, a 1° de agosto de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González  Trujillo.    

               

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