DECRETO 1476 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1476 DE 2001    

(julio  19)    

por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados  de Tribunal y otros funcionarios.    

Nota: Derogado por el Decreto 2726 de 2001,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme al artículo 345 de la Carta Política, no es  posible hacer erogación alguna con cargo al tesoro que no se halle incluida en  el presupuesto de gastos y que la misma norma prescribe que tampoco podrá  hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, ni  transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto;    

Que el monto incluido en el Presupuesto General de la  Nación para la vigencia fiscal de 2001, aprobado por el Congreso de la  República mediante la Ley  628 del 27 de diciembre de 2000, sólo alcanza a cubrir incrementos  salariales del 9,9% para los funcionarios que devenguen un salario mínimo, del  9% para los funcionarios que devenguen hasta dos salarios mínimos y del 2.5%  para los funcionarios que devenguen más de dos salarios mínimos;    

Que la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional  ha dispuesto que los aumentos salariales de los empleados públicos deben  corresponder, por lo menos, al monto de la inflación del año anterior; no  obstante, el cumplimiento de esta decisión requerirá de una ley que adicione el  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal en curso.    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2001, la  bonificación por compensación, con carácter permanente para los funcionarios  que se señalan a continuación, quedará así:    

Magistrados  de Tribunal Nacional de Orden Público 2.273.607    

Fiscales  Delegados ante Tribunal Nacional         2.273.607    

Magistrados  de Tribunal y Consejo Seccional    2.667.186    

Magistrados  y Fiscales del Tribunal Superior Militar 2.667.186    

Magistrados  Auxiliares                                      2.667.186    

Fiscales  Delegados ante Tribunales de Distrito   2.667.186    

Fiscales  Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia 2.667.186    

Secretarios  Generales de la Corte Suprema de Justicia,    

Consejo de  Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial    

del Consejo  de la Judicatura                             2.706.546    

La bonificación por compensación,  pagadera mensualmente, sólo constituirá factor salarial para efectos de  determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte  integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse  mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en  cuenta para el reconocimiento de las pensiones.    

Parágrafo. En todo caso para tener derecho a la  bonificación por compensación de que trata el presente |decreto se deberán  reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer  el cargo,    

Artículo 2°. El presente |decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el Decreto 2738 de 2000  y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir  del 1° de enero de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,    

Juan  Manuel Santos.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo  González Trujillo.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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