DECRETO 1474 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1474 DE 1999    

(agosto  12)    

por el cual se reglamenta la Ley 402 de 1997.    

Nota: Ver Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  constitucionales conferidas por el artículo 189 numeral 11, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Ley 402 de 1997, se creó como especialidad orgánica  del Ejército Nacional el Arma de Comunicaciones, como elemento de apoyo de  combate;    

Que compete al Gobierno Nacional  reglamentar el Arma de Comunicaciones en el Ejército Nacional, por lo cual,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Arma de Comunicaciones en el  Ejército. Está conformada por los Oficiales y Suboficiales que han sido  formados, entrenados y capacitados con la misión principal de dirigir las  actividades propias de las comunicaciones en los diferentes organismos y  niveles del Ejército y ejercer el mando de las unidades de comunicaciones. (Nota: Ver artículo 2.3.2.1.1. del  Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo  2°. Integración del Arma de  Comunicaciones. Inicialmente integran el Arma de Comunicaciones del  Ejército, a que se refiere el artículo 1° de la Ley 402 de 1997, los Oficiales y Suboficiales que a la  fecha de vigencia de la mencionada ley, ostentaban dicha especialidad, y los  Oficiales y Suboficiales que egresen de las Escuelas de Formación con las  cuotas que para el efecto se determinen.    

Parágrafo.  El número de Oficiales y Suboficiales del Arma de Comunicaciones se determinará  por las necesidades de personal de las unidades del Ejército.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.3.2.1.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo  3°. Tiempo mínimo de comando de tropa.  Para el tiempo de Comando de Tropa en las Unidades de Comunicaciones, regirá lo  dispuesto por el artículo 54 del Decreto 1211 de 1990. En casos especiales este requisito  para ascenso se cumplirá con el desempeño de los siguientes cargos:    

a)  En los grados de Subteniente y Teniente, dos (2) años mínimo como Oficial de  Comunicaciones de Unidad Táctica;    

b)  En el grado de Capitán, dos (2) años mínimo como Oficial de Comunicaciones de  Unidad Operativa Menor o Jefe de Radio de una Dirección de Comunicaciones;    

c)  En el grado de Mayor, un (1) año mínimo como Oficial de Comunicaciones de  Unidad Operativa Mayor o Menor, Jefe de Sección de la Dirección de  Comunicaciones del Comando del Ejército, Jefe de Sección en la Dirección de  Comunicaciones del Comando General;    

d)  En el grado de Teniente Coronel, un (1) año mínimo como Subdirector de la  Dirección de Comunicaciones del Comando del Ejército, Jefe de Sección en la  Dirección de Comunicaciones del Comando General, Oficial de Comunicaciones de  Unidad Operativa Mayor;    

e)  En el Grado de Coronel, un (1) año mínimo como Director de Comunicaciones del  Comando del Ejército, Director de Comunicaciones del Comando General y  Subdirector de Comunicaciones del Comando General.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.3.2.1.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo  4°. Curso de especialidad de combate.  Establécese el Curso Básico de Comunicaciones como  Especialidad de Combate, dentro de las especialidades establecidas en el  literal a) del artículo 36 del Decreto 989 de 1992.    

Artículo  5°. Vigencia: El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12  de agosto de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Fernando Ramírez  Acuña.              

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