DECRETO 1472 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1472 DE 2000    

(julio 31)    

por el cual se integran ternas  para la elección de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del  Consejo Superior de la Judicatura.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas en el numeral 2° del artículo 254 de la Constitución Política y  el numeral 2° del artículo 76 de la Ley 270 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el  numeral 2° del artículo 254 de la Constitución Política y  el numeral 2° del artículo 76 de la Ley 270 de 1996, la  Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura estará  integrada por siete magistrados elegidos para un período de ocho (8) años por  el Congreso Nacional, de ternas enviadas por el Gobierno;    

Que a los Magistrados  Miriam Donato de Montoya, Amelia Mantilla Villegas y Edgardo José Maya, se les  vence el citado período el día 2 de septiembre del año en curso;    

Que, en consecuencia, al  presentarse una vacancia absoluta en tres de los cargos de magistrados que  conforman la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se hace  necesario integrar las ternas con el fin de que el Congreso Nacional efectúe la  elección correspondiente,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Intégranse  las ternas para que el Congreso Nacional efectúe la elección de los cargos de  magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la  Judicatura que se encuentran vacantes, así:    

• Primera Terna    

Víctor  Rafael Buitrago Moré    

Guillermo  Bueno Miranda    

Carlina  Mireya Varela Lorza    

• Segunda Terna    

Rubén  Darío Henao O.    

Juana  Marina Pachón Rojas    

Humberto  Vergara Portela    

• Tercera Terna    

Martha  Isabel Castañeda Curvelo    

Temístocles  Ortega Narváez    

Luz  Stella Santaella de Cajigas    

Artículo 2°. El  Ministerio de Justicia y del Derecho comunicará el presente decreto al  Presidente del Congreso Nacional, adjuntando la documentación de ley.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.              

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