DECRETO 147 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 147 DE 1999    

(enero 21)    

por el cual se deroga el Decreto  1961 de diciembre 3 de 1992 y se reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Sin  perjuicio de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto-ley 3466 de  1982, que señala la obligatoriedad para el expendedor o proveedor de fijar  los precios máximos de venta al público de los bienes o servicios que ofrezca,  en lista o en los bienes mismos, los productores de productos farmacéuticos  sometidos a Control Directo deberán fijar, en el empaque, el envase o en el  cuerpo del producto, el precio máximo de venta al público, indicando el número  y la fecha del acto administrativo por el cual se fijó el correspondiente  precio máximo de venta al público.    

Parágrafo. En los  productores no podrá aparecer más de un precio máximo de venta al público, ni  se podrán hacer tachaduras o enmendaduras al precio señalado originalmente el  cual, en todo, caso será el precio máximo de venta al público.    

Artículo 2º. El precio  máximo de venta al público por parte de los expendedores no podrá exceder el  precio máximo de venta al público señalado por el productor, pero podrá ser  inferior a éste.    

Artículo 3°. La  violación de las disposiciones contenidas en el presente decreto será  sancionada de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1961 de 1992  y las demás disposiciones que le son contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 21 de enero de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Desarrollo Económico,    

Fernando Araújo  Perdomo.              

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