DECRETO 1462 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1462 DE 2001    

(julio 19)        

por el cual se  establecen las correspondientes asignaciones básicas para los empleos públicos  de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.El Presidente de la República de Colombia,  en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

Nota: Derogado  por el Decreto 2716 de 2001,  artículo 4º.    

CONSIDERANDO:    

Que conforme al artículo 345 de la Carta Política, no es  posible hacer erogación alguna con cargo al tesoro que no se halle incluida en  el presupuesto de gastos y que la misma norma prescribe que tampoco podrá  hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, ni  transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto;    

Que el monto incluido en el Presupuesto General de la  Nación para la vigencia fiscal de 2001, aprobado por el Congreso de la  República mediante la Ley  628 del 27 de diciembre de 2000, solo alcanza a cubrir incrementos  salariales del 9.9% para los funcionarios que devenguen un salario mínimo, del  9% para los funcionarios que devenguen hasta dos salarios mínimos y del 2.5%  para los funcionarios que devenguen más de dos salarios mínimos con el fin de  ser coherente con las políticas salariales;    

Que la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional  ha dispuesto que los aumentos salariales de los empleados públicos deben  corresponder, por lo menos, al monto de la inflación del año anterior; no  obstante, el cumplimiento de esta decisión, en las entidades pertinentes,  requerirá de una ley que adicione el Presupuesto General de la Nación para la  vigencia fiscal en curso;    

Que con el fin de ser coherente con las políticas  salariales, los empleados públicos de las Empresas Industriales y Comerciales  del Estado deberán ajustarse a los parámetros señalados para los empleados  públicos mencionados en el artículo 1° de la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2001, la escala  de asignación básica para los empleos públicos de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones, será la siguiente:    

        Grado                       Asignación  básica       

             01                            2.362.741    

             02                            2.475.252    

             03                            2.556.641    

          Grado                 Asignación  básica    

             04                            2.692.893    

             05                            2.821.126    

             06                            2.988.386    

             07                            3.436.643    

             08                            3.916.534    

             09                            4.200.175    

             10                            4.689.952    

Artículo 2°. A partir del 1°de enero de 2001, la  asignación básica mensual del Presidente de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones Telecom será de cuatro millones novecientos cincuenta mil  quinientos cuatro pesos ($4.950.504) moneda corriente.    

Artículo 3°. Ninguna autoridad podrá establecer o  modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del  presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.    

Cualquier disposición en contrario carecerá de todo  efecto y no creará derechos adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo  público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de  empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.  Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

No podrán recibirse honorarios que sumados correspondan a  más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga el Decreto 2723 de 2000,  y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir  del 1° de enero de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

La Ministra de Comunicaciones,    

Angela  Montoya Holguín.    

 El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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