DECRETO 146 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 146 DE 2000    

(febrero 4)    

por  medio del cual se establece la forma de calcular la equivalencia de once puntos  

  de tasa de interés remuneratoria para créditos contratados en moneda legal  colombiana.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Primero. Que el parágrafo del artículo 28 de la Ley 546 de 1999, dispuso  que la tasa de interés remuneratoria de todos los créditos de vivienda de  interés social no podrá exceder once (11) puntos, durante el año siguiente a la  vigencia de la misma;    

Segundo. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 546 de 1999, dicha  tasa de interés, remuneratoria es efectiva anual, calculada sobre la UVR;    

Tercero. Que es necesario establecer la equivalencia de dicha tasa  remuneratoria efectiva anual, para los créditos denominados en pesos,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para los créditos denominados en pesos la tasa mensual  equivalente a UVR más once (11) puntos se calculará para cada período de  causación mediante la siguiente fórmula:    

Si = [(UVRf/UVRi) x ((1.11) (1/12))]-1    

Donde:    

Si: Tasa de interés remuneratoria efectiva mensual.    

UVRf: Valor en pesos de la UVR del último día del período mensual de  causación de intereses del crédito.    

UVRi: Valor en pesos de la UVR el día de inicio del período mensual de  causación de intereses del crédito.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las  funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Francisco  Estupiñán Heredia.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Jaime  Alberto Cabal Sanclemente.    

               

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