DECRETO 1455 DE 2001
(julio 19)
por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 4766 de 2008, artículo 10.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 4905 de 2007, por el Decreto 408 de 2007, por el Decreto 3029 de 2006, por el Decreto 043 de 2005 y por el Decreto 2770 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 literal n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su Planta de Personal;
Que en sesión del 27 de marzo de 2001 la Junta Directiva recomendó la adopción de una nueva Planta de Personal;
Que mediante Decreto número 1454 de 2001, se modificó la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprimir los siguientes empleos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA:
PLANTA GLOBAL
N° de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
1 (uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 18
10 (diez) Jefe de División 2040 24
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 10
1 (uno) Técnico Operativo 4080 11
5 (cinco) Técnico Operativo 4080 09
21 (veintiuno) Técnico Operativo 4080 07
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 24
3 (tres) Secretario Ejecutivo 5040 22
2 (dos) Secretario 5140 14
1 (uno) Secretario 5140 11
3 (tres) Secretario 5140 09
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 16
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 11
16 (dieciséis) Operario Calificado 5300 11
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 19
20 (veinte) Auxiliar de Servicios Generales 5335 08
Artículo 2°. Las funciones propias del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
DESPACHO DEL GERENTE
N° de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
1 (uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 18
1 (uno) Gerente General de Entidad Descentralizada 0015 23
1 (uno) Asesor 1020 12
2 (dos) Asesor 1020 08
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 24
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 19
PLANTA GLOBAL
3 (tres) Subgerente General de Entidad Descentralizada 0040 18
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 17
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 09
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 09
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 09
24 (veinticuatro) Profesional Especializado 3010 25
33 (treinta y tres) Profesional Especializado 3010 24
20 (veinte) Profesional Especializado 3010 23
28 (veintiocho) Profesional Especializado 3010 22
59 (cincuenta y nuevo) Profesional Especializado 3010 21
44 (cuarenta y cuatro) Profesional Especializado 3010 20
35 (treinta y cinco) Profesional Especializado 3010 19
29 (veintinueve) Profesional Especializado 3010 18
59 (cincuenta y nueve) Profesional Especializado 3010 17
106 (ciento seis) Profesional Especializado 3010 16
71 (setenta y uno) Profesional Especializado 3010 15
29 (veintinueve) Profesional Universitario 3020 14
21 (veintiuno) Profesional Universitario 3020 13
11 (once) Profesional Universitario 3020 12
3 (tres) Profesional Universitario 3020 11
32 (treinta y dos) Profesional Universitario 3020 10
36 (treinta y seis) Profesional Universitario 3020 09
30 (treinta) Técnico Administrativo 4065 16
13 (trece) Técnico Administrativo 4065 15
10 (diez) Técnico Administrativo 4065 13
16 (dieciséis) Técnico Administrativo 4065 10
1 (uno) Técnico Operativo 4080 12
3 (tres) Técnico Operativo 4080 11
6 (seis) Técnico Operativo 4080 10
67 (sesenta y siete) Técnico Operativo 4080 09
137 (ciento treinta
y siete) Técnico Operativo 4080 07
4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 24
8 (ocho) Secretario Ejecutivo 5040 23
16 (dieciséis) Secretario Ejecutivo 5040 22
36 (treinta y seis) Secretario Ejecutivo 5040 20
24 (veinticuatro) Secretario Ejecutivo 5040 16
19 (diecinueve) Secretario 5140 14
31 (treinta y uno) Secretario 5140 11
56 (cincuenta y seis) Secretario 5140 09
17 (diecisiete) Auxiliar Administrativo 5120 20
25 (veinticinco) Auxiliar Administrativo 5120 16
7 (siete) Auxiliar Administrativo 5120 11
13 (trece) Auxiliar Administrativo 5120 10
22 (veintidós) Auxiliar Administrativo 5120 08
10 (diez) Operario Calificado 5300 13
251 (doscientos
cincuenta y uno) Operario Calificado 5300 11
27 (veintisiete) Operario Calificado 5300 10
10 (diez) Conductor Mecánico 5310 19
8 (ocho) Conductor Mecánico 5310 13
2 (dos) Conductor Mecánico 5310 09
170 (ciento setenta) Auxiliar de Servicios Generales 5335 08
Artículo 3°. El Gerente General mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4°. La incorporación de los empleados a la Planta de Personal establecida en el artículo segundo del presente Decreto, se efectuará dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Parágrafo. Los empleados públicos vinculados al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, continuarán percibiendo la remuneración mensual que venían devengando, hasta tanto se produzcan las incorporaciones a la nueva Planta de Personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la Planta de Personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 6°. Los empleados de Carrera Administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación, deroga el Decreto 29 del 9 de enero de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.