DECRETO 1454 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1454 DE 2001    

(julio 19)    

por el cual se modifica la estructura del  Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 4765 de 2008,  artículo 53.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 4904 de 2007.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Estructura    

Artículo 1°. Modificado por el Decreto 4904 de 2007,  artículo 1º. El  Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá la siguiente estructura:    

CONSEJO DIRECTIVO    

1. Gerencia General    

1.1 Oficina de Control Interno    

1.2 Oficina Asesora de Planeación    

1.3 Oficina Asesora Jurídica    

1.4 Oficina Asesora de Comunicaciones    

2. Subgerencia de Protección y Regulación Agrícola    

3. Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria    

4. Subgerencia de Pesca y Acuicultura    

4.1 Dirección de Regulación de Pesca y Acuicultura    

4.2 Dirección de Servicios al Ciudadano    

4.3 Oficina Regional de Pesca Marítima de la Costa  Atlántica    

4.4 Oficina Regional de Pesca Marítima de la Costa  Pacífica    

5. Subgerencia Administrativa y Financiera    

6. Organización Regional    

7. Organos de Asesoría y Coordinación    

7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno    

7.2 Comisión de  Personal.    

Texto inicial: “El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,  tendrá la siguiente estructura:    

CONSEJO DIRECTIVO    

1. Gerencia General    

1.1 Oficina de Control Interno    

1.2 Oficina Asesora de Planeación    

1.3 Oficina Asesora Jurídica    

1.4 Oficina Asesora de Comunicaciones    

2. Subgerencia de Protección y Regulación Agrícola    

3. Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria    

4. Subgerencia Administrativa y Financiera    

5. Organización Regional    

6. Organos de Asesoría y Coordinación    

6.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

6.2 Comisión de Personal.”.    

CAPITULO II    

Funciones    

Artículo 2°. Consejo Directivo y  Gerencia General. La dirección y administración del Instituto Colombiano  Agropecuario, ICA, estarán a cargo del Consejo Directivo y el Gerente General,  los cuales cumplirán las funciones señaladas en la Ley 489 de 1998, en  las disposiciones orgánicas de la entidad y en los estatutos internos.    

Artículo 3°. Oficina de Control  Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:    

1. Asesorar a la Gerencia General en la  definición de las políticas referidas al diseño e implantación del Sistema de  Control Interno, en el modelo de gestión, autocontrol de las operaciones y  riesgos de vulnerabilidad de corrupción.    

2. Verificar que el Sistema de Control  Interno esté formalmente establecido y que su ejercicio esté incluido en el  desarrollo de las funciones de todos los cargos, especialmente los que tengan  responsabilidad de mando.    

3. Verificar que los controles definidos  para-los procesos y actividades del Instituto, se cumplan por los responsables  de su ejecución y, en especial, que las áreas o empleados encargados de la  aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.    

4. Verificar que los controles asociados  con las actividades del Instituto, estén adecuadamente definidos, sean  apropiados y permanentemente se actualicen de acuerdo con los cambios que se  presenten en la entidad.    

5. Velar por el cumplimiento de las  normas, políticas, procedimientos, planes, programas propuestos, proyectos y  metas del ICA y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir de apoyo para obtener los  resultados esperados en los procesos de toma de decisión.    

7. Realizar verificación de los procesos  relacionados con la utilización de los recursos, bienes y sistemas de  información del Instituto y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

8. Fomentar en todos los niveles del  instituto la cultura del autocontrol y que ello contribuya al mejoramiento  continuo y al cumplimiento de la misión institucional.    

9. Evaluar y verificar la aplicación de  los mecanismos de participación ciudadana que desarrolle el Instituto.    

10. Informar permanentemente a los  directivos acerca del estado del control interno en la entidad, definiendo las  debilidades detectadas y fallas en el cumplimiento.    

11. Evaluar con los entes que tienen  injerencia en las actividades de la entidad, la calidad del servicio y dar  trámite a las sugerencias que sobre el particular le sean presentadas.    

12. Realizar verificación y análisis de  los diferentes indicadores de gestión y desempeño establecidos por el ICA y  efectuar las recomendaciones respectivas.    

13. Vigilar que la atención de quejas y  reclamos presentadas por los ciudadanos con relación a la misión y desempeño  del Instituto, se preste en forma oportuna y eficiente y rendir los informes  sobre el particular.    

14. Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales  vigentes.    

Artículo 4°. Oficina Asesora  de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación:        

1. Asesorar a la Gerencia General en la  formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos que  deba desarrollar la entidad.    

2. Planificar, organizar, coordinar y  ejecutar los programas de desarrollo institucional orientados al mejoramiento  continuo en la prestación de los servicios institucionales.    

3. Diseñar y coordinar el proceso global  de planificación en aspectos de protección y regulación sanitaria,  Investigación y transferencia de tecnología en el marco de la misión  institucional.    

4. Coordinar la formulación de los  proyectos y tramitar la inscripción y actualización de los mismos y las fichas  de Estadísticas Básicas de Inversión (EBI).    

5. Dirigir y coordinar la formulación del  Plan Operativo Anual de Inversiones en concordancia con los planes sectorial y  del Gobierno Nacional.    

6. Elaborar el Plan de acción y el  anteproyecto de presupuesto anual de la entidad de acuerdo con las prioridades  y competencias; así como efectuar el control y seguimiento presupuestal.    

7. Presentar en coordinación con las  Subgerencias, el anteproyecto de presupuesto del Instituto de acuerdo con las  directrices del Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de  Planeación.    

8. Coordinar las acciones de cooperación  técnica del Instituto.    

9. Asesorar, programar y desarrollar los  asuntos relacionados con las telecomunicaciones e informática del Instituto.    

10. Evaluar la gestión institucional en  términos de impacto socioeconómico, su incidencia en los factores de producción  e intercambio comercial.    

11. Planificar el desarrollo del Sistema  Nacional de Protección Agropecuaria, Sinpagro, y el sistema de acreditación.    

12. Diseñar y establecer sistemas de  seguimiento y evaluación en el marco de la misión institucional.    

13. Coordinar la formulación de los  proyectos de crédito que deba celebrar el Instituto con Bancos y agencias  nacionales e internacionales.    

14. Elaborar estudios socioeconómicos y  financieros en el marco de la misión institucional.    

15. Coordinar el diseño, actualización y  optimización de los procesos misionales y de apoyo, y la documentación de los  procedimientos correspondientes.    

16. Coordinar la elaboración del informe  de gestión de la Gerencia General y los que le sean solicitados.    

< span style=’color:windowtext’>17. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por  las normas legales vigentes.    

Artículo 5°. Oficina Asesora Jurídica.  Son funciones de la Oficina Jurídica:    

1. Asesorar al Consejo Directivo, al  Gerente General y demás dependencias en la interpretación de las normas  constitucionales y legales y en los asuntos jurídicos de la entidad.    

2. Conceptuar sobre la legalidad de los  actos y contratos que suscriba la entidad.    

3. Atender e intervenir en los procesos  jurídicos en que sea parte el Instituto en defensa de los fines estatales o  informar las actuaciones respectivas.    

4. Preparar, estudiar, revisar y  conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones,  contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer  la entidad, concernientes con sus actividades.    

5. Suministrar al Ministerio Público en  los juicios en que sea parte el Instituto, toda la información y documentos necesarios  para la defensa de los intereses de la entidad.    

6. Estudiar los recursos que deban  resolver las autoridades del Instituto y preparar los respectivos proyectos de  providencias.    

7. Atender la legalización y titulación  de los bienes inmuebles del Instituto.    

8. Aprobar las fianzas, pólizas o  garantías que se expidan a favor del Instituto.    

9. Coordinar con el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, los asuntos jurídicos que así lo requiera.    

10. Coordinar, controlar y evaluar los  procesos administrativos disciplinarios que se adelante contra funcionarios o  ex funcionarios del Instituto.    

11. Ejercer la jurisdicción coactiva para  hacer efectivos los créditos exigibles a favor del Instituto.    

12. Compilar las normas legales, los  conceptos, la jurisprudencia y doctrina, relacionadas con la actividad del  Instituto y velar por su actualización y difusión.    

13. Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales  vigentes.    

Artículo 6°. Oficina Asesora de  Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones:    

1. Asesorar a la Gerencia General en lo  referente a la imagen institucional, la divulgación y el diseño de programas y  esquemas de diversos géneros de información para todos los medios.    

2. Diseñar modelos, de comunicación que  promuevan la generación de una cultura institucional en pro del desarrollo de  la misión de la entidad.    

3. Mantener actualizado el archivo de  publicaciones y de toda la difusión que efectúen los diferentes medios sobre  las actividades del instituto.    

4. Asesorar a las dependencias en los  asuntos relacionados con sus necesidades de comunicación y divulgación y sobre  los diferentes procesos concernientes con la programación de medios y los  eventos para divulgación de las actividades institucionales.    

5. Apoyar a las Subgerencias en la  definición, programación, seguimiento y evaluación de estrategias de  transferencia de tecnología relacionadas con la protección y regulación  sanitaria agropecuaria.    

6. Desarrollar e implementar métodos,  técnicas y procedimientos para la programación, ejecución, seguimiento y  evaluación de acciones de transferencia de tecnología que se consideren dentro  de los proyectos de protección sanitaria.    

7. Coordinar y participar en el desarrollo  de normas para la producción y publicación de materiales y medios impresos,  audiovisuales y electrónicos del instituto y para la racionalidad y control de  calidad de la misma.    

8. Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales  vigentes.    

Artículo 7°. Subgerencia de Protección  y Regulación Agrícola. Son funciones de la Subgerencia de Protección y  Regulación Agrícola:    

1. Regular, prevenir, detectar, manejar y  erradicar problemas fitosanitarios endémicos y exóticos.    

2. Certificar la calidad fitosanitaria de  las exportaciones de vegetales y sus productos cuando sea requerida.    

3. Proteger y mejorar la productividad  agrícola en condiciones de sostenibilidad, mediante la verificación de la  calidad en la producción, comercialización y uso seguro de los insumos  agrícolas.    

4. Evaluar y ejercer el control técnico  científico de los factores de riesgo en la producción agrícola.    

5. Ejercer el control técnico científico  de los recursos genéticos vegetales de uso en la agricultura y la alimentación.    

6. Crear capacidad institucional en  bioseguridad agrícola y regular la introducción, producción, comercialización y  uso de organismos modificados por ingeniería genética y exóticos no modificados  genéticamente.    

7. Establecer y aplicar la reglamentación  para el manejo seguro de microorganismos vivos en los laboratorios de  producción de biológicos, diagnósticos vegetal y control de calidad de  biológicos.    

8. Proteger los derechos de obtentores de  variedades vegetales y realizar el control de la producción y comercialización  de semillas.    

9. Asegurar y regular la inocuidad de  alimentos, de origen vegetal hasta la conclusión de la cosecha.    

10. Realizar pruebas de eficiencia y  eficacia a los insumos que se comerc ialicen en el país.    

11. Generar desarrollo tecnológico y  transferir la tecnología para la solución de las limitantes que afecten la  producción agrícola.    

12. Implementar y reglamentar sistemas de  acreditación, delegación y cooperación para aumentar la cobertura, mejorar la  oportunidad y efectividad de la protección y regulación sanitaria agrícola, y    

13. Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales  vigentes.    

Artículo 8°. Subgerencia de Protección  y Regulación Pecuaria. Son funciones de la Subgerencia de Protección y  Regulación Pecuaria:    

1. Prevenir, detectar, controlar y  erradicar problemas zoosanitarios, endémicos y exóticos.    

2. Certificar la calidad sanitaria de las  exportaciones de animales y sus productos cuando sea requerida.    

3. Proteger y mejorar la productividad  pecuaria en condiciones de sostenibilidad mediante la verificación de la  calidad en la producción, comercialización y uso seguro de los insumos  pecuarios.    

4. Evaluar y ejercer el control técnico  científico de los factores de riesgos en la producción pecuaria.    

5. Ejercer el control técnico científico  de los recursos genéticos animales de uso en la producción pecuaria y la  alimentación.    

6. Crear capacidad institucional en  bioseguridad pecuaria Y regular la introducción, producción, comercialización y  el uso de organismos modificados por ingeniería genética y exóticos no  modificados genéticamente.    

7. Establecer y aplicar la reglamentación  para el manejo seguro de microorganismos vivos en los laboratorios de  producción de biológicos, diagnóstico veterinario y control de calidad de  biológicos.    

8. Asegurar y regular la inocuidad de  alimentos no procesados, de origen animal en su fase de producción.    

9. Generar desarrollo tecnológico y  transferir la tecnología para la solución de las limitantes que afecten la  producción pecuaria.    

10. Realizar pruebas de eficiencia y  eficacia a los insumos que se comercialicen en el país.    

11. Implementar sistemas de acreditación,  delegación y cooperación para aumentar la cobertura, mejorar la oportunidad y  efectividad de la protección y regulación sanitaria pecuaria, y    

12. Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales  vigentes.    

Artículo 9°. Subgerencia  Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subgerencia Administrativa  y Financiera:    

1. Asesorar al Gerente General en la  formulación de las políticas, normas y procedimientos para la administración de  los recursos humanos, físicos, y financieros de la entidad.    

2. Diseñar políticas y desarrollar  programas de mejoramiento continuo en las áreas de gestión del talento humano,  de los recursos financieros, materiales, físicos y tecnológicos, orientadas a  fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de  conformidad con la reglamentación vigente.    

3. Elaborar, coordinar, ejecutar y  evaluar el Plan Anual de Inducción, reinducción, capacitación, educación y  desarrollo del talento humano del Instituto.    

4. Garantizar en forma oportuna y  eficiente los recursos físicos, financieros y la prestación de los servicios  que demanden las operaciones de los procesos y funcionamiento de apoyo  institucional.    

5. Dirigir y coordinar lo relacionado con  la contabilidad general y la ejecución presupuestal, con el fin de que se  efectúen de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

6. Controlar los inventarios de los  bienes, y de los elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración  del Programa anual de compras.    

7. Coordinar con la Oficina Asesora  jurídica, las acciones necesarias para adelantar los procesos de licitación, y  contratación y velar por el correcto desarrollo de los mismos.    

8. Recibir y tramitar las quejas, reclamos  y sugerencias que formulen los ciudadanos o las instituciones.    

9. Dirigir y controlar el archivo general  de documentos y la prestación de los servicios de correspondencia y mensajería.    

10. Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales  vigentes.    

Artículo 10. Organización Regional.  El Gerente General previo concepto del Consejo Directivo del Instituto, podrá  crear y conformar Grupos de Trabajo, en el territorio nacional, determinando su  sede y jurisdicción, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos  institucionales, atendiendo la racionalización de los recursos y de acuerdo con  las necesidades del servicio. Estos Grupos dependerán de la Gerencia General.    

CAPITULO III    

Organos de asesoría y coordinación    

Artículo 11. Organos de asesoría y  coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y la  Comisión de Personal se integrarán y atenderán sus funciones conforme a la ley  y los reglamentos.    

El Gerente General conformará los demás  comités que considere necesarios, para la adecuada atención de los asuntos del  instituto y para el efecto determinará sus funciones.    

CAPITULO IV    

Disposiciones varias    

Artículo 12. Adopción de la nueva Planta de Personal.  El Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal del  Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, de conformidad con la estructura  ordenada por este decreto.    

Parágrafo. Los funcionarios de la Planta  de Personal actual del Instituto continuarán ejerciendo las funciones a ellos  asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal de conformidad  con lo dispuesto en este artículo.    

Artículo 13. Grupos internos de  trabajo. El Gerente General podrá crear y organizar, con carácter  permanente o transitorio Grupos internos de trabajo con el fin de atender las  necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos,  políticas y programas del instituto.    

Artículo 14. Disposiciones laborales.  El Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará con estricta  sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus  decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 15. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Título II del  Acuerdo 35 de 1993 aprobado por el Decreto 2645 de 1993  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de  2001.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Rodrigo Villalba Mosquera.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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