DECRETO 1452 DE 2000
(julio 26)
por el cual se adiciona el Decreto número 968 del 31 de mayo de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 32 del Decreto 1211 de 1990 y previo el correspondiente concepto de la honorable Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Teniente Jhon William Barbosa González, considerado para ascenso no fue ascendido junto con sus compañeros de curso en la Junta Asesora que se llevó a cabo el 15 de mayo de 2000, por haber sido clasificado en lista 4 anual lapso 01-nov.-98 al 31-oct.-99 y encontrarse en período de observación;
Que la Junta Clasificadora de Oficiales Subalternos le modificó dicha clasificación de lista 4 a lista 3 clasificándolo para ascenso en lista 3 por lo que el oficial cumplió el requisito establecido en el artículo 50 literal f) del Decreto 1211 de 1990, que determina: “Tener la clasificación para ascenso de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Clasificación”;
Que el Gobierno Nacional autoriza y dispone el ascenso de oficiales de las Fuerzas Militares que reúnan los requisitos de ley y que sean propuestos por los Comandos de Fuerza y el Ministerio de Defensa;
Que el Comandante del Ejército propuso ante la honorable Junta Asesora del Ministerio de Defensa, el ascenso del Teniente Barbosa González, teniendo en cuenta que reúne los requisitos legales para el efecto;
Que la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, en sesión del 22 de junio de 2000, aprobó la clasificación y el ascenso del citado oficial,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el Decreto número 968 del 31 de mayo de 2000, artículo 1° literal d) en el sentido de ascender al grado de Capitán al Teniente Cab. Jhon William Barbosa González-79624698, orgánico del Grupo de Caballería Mecanizado número 10 “Tequendama”, con fecha 17 de junio de 2000 y en el decreto de ascenso citado anteriormente, se ubica después de Teniente IMI. Dayan Oliver Chacón Bustos-79624398 y antes del Teniente INF. Carlos Javier Soler Parra-13509401.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.