DECRETO 1452 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO DE 1452 DE 1998    

(julio 29)    

por el  cual se distribuyen unas funciones del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías  Alternativas-Inea en liquidación-en el Instituto de investigación en  Geociencias, Minería y Química-Ingeominas-.    

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 567 de 2000.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo del artículo 189 numeral 17 de la Constitución  Política y del artículo 5º del Decreto 1682 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Distribuir en el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y  Química-Ingeominas-, las siguientes funciones del Instituto de Ciencias  Nucleares y Energías Alternativas-Inea en liquidación-:    

1. Ejecutar de manera  privativa, la dirección y el control técnico de la exploración, explotación y  distribución de uranio, torio, radio y demás sustancias vinculadas a la  producción de la energía nuclear, función que podrá ejercer directamente o por  intermedio de otros organismos administrativos y, en general, de aquellos  encargados de otorgar concesiones o licencias.    

2. Realizar, fomentar  y divulgar la investigación y el desarrollo tecnológico en los diversos campos  de la energía nuclear.    

3. Adelantar las  actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo tecnológico del  ciclo del combustible nuclear y controlar y regular la utilización de  materiales nucleares.    

4. Investigar,  fomentar, divulgar y controlar las aplicaciones de la ciencia y la tecnología  nuclear con fines pacíficos y de las fuentes no convencionales de energía.    

5. Planear, promover,  impartir y establecer en el país la capacitación y entrenamiento en la  investigación para el uso pacífico de la energía nuclear y de las fuentes no  convencionales de energía, pudiendo asociarse con particulares o con otras  entidades públicas o privadas para estos fines.    

6. Representar al  Gobierno, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en  reuniones internacionales sobre aspectos nucleares y sobre fuentes no convencionales  de energía y en eventos internacionales relacionados con las mismas.    

7. Asesorar al  Gobierno en lo relativo a la producción y aprovechamiento de la energía nuclear  y de las fuentes no convencionales de energía.    

8. Asesorar al sector  estatal y al privado en lo concerniente a la adaptación, sustitución e  importación de tecnología y asistencia técnica en el campo nuclear o en el de  las fuentes no convencionales de energía.    

9. Velar por la  protección adecuada de los descubrimientos científicos e innovaciones técnicas  en materia nuclear o de las fuentes no convencionales de energía, que se  incorporen a procesos productivos, directamente o mediante contratos celebrados  con personas nacionales o extranjeras.    

10. Actuar como centro  asesor en las tareas de referencia y certificación de la actividad científica y  tecnológica en los campos de energía nuclear y de las fuentes no  convencionales.    

11. Derogado por el Decreto 567 de 2000,  artículo 14. Dictar los reglamentos y  expedir las autorizaciones para el uso, aplicación, comercialización y  transporte de materiales radiactivos.    

12. Revisar, evaluar y  autorizar la documentación y las bases para el diseño, construcción, operación  y modificación de las instalaciones nucleares.    

13. Derogado por el Decreto 567 de 2000,  artículo 14. Otorgar, previo estudio  técnico, las licencias para la importación, manejo, uso, aplicación,  comercialización y transporte de materiales radiactivos.    

14. Llevar a cabo las  actividades de operación, control y supervisión del reactor nuclear de  investigación y de las fuentes intensas de radiación, tanto en las labores de  investigación como en las de docencia y servicio.    

15. Prestar servicios  de irradiación de materiales en el reactor para el desarrollo de las técnicas  analíticas nucleares en el Instituto y la producción de isótopos radiactivos,  y, en general, a entidades o personas que adelanten estudios en este campo o lo  utilicen comercialmente.    

16. Derogado por el Decreto 567 de 2000,  artículo 14. Regular, controlar y  sancionar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las  actividades nucleares conforme a las disposiciones existentes sobre la materia.    

17. Derogado por el Decreto 567 de 2000,  artículo 14. Prestar servicios de  inspección, calificación de personal, transferencia de tecnología y  normalización técnica industrial, entre otros.    

18. Estudiar el  impacto ambiental y contaminación del aire, aguas superficiales y subterráneas  utilizando técnicas isotópicas.    

19. Establecer en  coordinación con entidades estatales o privadas, laboratorios piloto de  calibración dosimétrica, de protección radiológica, de instrumentación nuclear  y de control de calidad en materia nuclear; reglamentar, normalizar y  certificar sus procedimientos, métodos y equipos.    

20. Dirigir,  coordinar, asesorar, supervisar y controlar, en coordinación con las  autoridades competentes, el almacenamiento y la eliminación de desechos  nucleares y residuos radiactivos, incluyendo actividades de evacuación, transporte  y tratamiento de material radiactivo contaminado.    

21. Realizar y  coordinar las actividades de dosimetría en el territorio nacional al personal  ocupacionalmente expuesto a las radiaciones ionizantes, así como ambiental, de  metrología de las radiaciones, de inspectoría y medicina de las radiaciones y,  prevenir los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes.    

22. Brindar soporte  técnico para el desarrollo de la medicina nuclear en el país, mediante el  suministro y producción de núcleo equipos de óptima calidad y fomentar, en  coordinación con otras entidades públicas o privadas competentes, el desarrollo  de proyectos de investigación en el campo de la medicina nuclear.    

23. Asistir a las  deliberaciones de la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres del Ministerio del Interior, o de la que haga sus veces, en relación  con problemas de seguridad radiológica del país.    

24. Coordinar el  Programa Nacional de Protección Radiológica y, en general, el desarrollo de las  actividades pertinentes.    

Artículo 2º. Para el  cumplimiento de las funciones que se distribuyen en el artículo anterior, la  Junta Directiva del Instituto de Investigación en Geociencias, Minería y  Química-Ingeominas-, de conformidad con las disposiciones legales vigentes,  deberá adecuar su estructura interna y su planta de personal.    

Artículo 3º. Los  empleados con derechos de carrera de la planta de personal del INEA que se  encuentren desempeñando las funciones que se distribuyen en el artículo 1º del  presente decreto cuyos empleos se supriman como consecuencia de la liquidación  de la entidad, podrán ser incorporados a la planta del personal del Instituto  de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química-Ingeominas-, de acuerdo  con las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 4º. Los  bienes muebles y equipos del INEA que se encuentren afectos al cumplimiento de  las funciones de que trata el artículo 1º del presente decreto, serán  transferidos al Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y  Química-Ingeominas-, siempre y cuando la naturaleza y características de los  mismos permitan su movilización.    

Aquellos otros bienes  y equipos que por su naturaleza y características no puedan ser movilizados de  las instalaciones en las que actualmente se encuentra el INEA en liquidación  pero que sean indispensables para que el Instituto de Investigaciones en  Geociencias, Minería y Química-Ingeominas, pueda cumplir las funciones que se  le distribuyen, se destinarán a su servicio para lo cual el Ministerio de Minas  y Energía tomará las medidas administrativas que fueren pertinentes.    

Artículo 5º. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que sean contrarias, en especial el Decreto 588 de 1991.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de julio  1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Minas y Energía,    

Orlando  Cabrales Martínez.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública (E.),    

Paula  Andrea López Vendemiati.              

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