DECRETO 1450 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1450 DE 1998    

(julio 29)    

por el  cual se reglamenta el reconocimiento y pago de las pensiones especiales de que  trata el artículo 28 del Decreto 104 de 1994.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la incorporación de los servidores públicos de  que trata el Decreto 691 de 1994  al Sistema General de Pensiones, debió realizarse sin perjuicio de los  dispuesto en regímenes especiales;    

DECRETA:    

Artículo 1º. Las pensiones especiales de que trata  el artículo 28 del Decreto 104 de 1994,  deberán ser reconocidas por la administradora de pensiones a la cual se  encuentre afiliado el Magistrado.    

Para tal efecto, la administradora de pensiones  reconocerá y pagará la pensión especial, procediendo a exigir a la Nación el  pago de la cuota parte correspondiente.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 29 de julio de  1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Urdinola Uribe.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Carlos  Bula Camacho.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *