DECRETO 145 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 145 DE 1999    

(enero 21)    

por el cual se reglamenta parcialmente la administración de recursos del  Presupuesto Nacional.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de las normas orgánicas del Presupuesto Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Las  apropiaciones que hagan parte del Presupuesto Nacional, con destino a la  cofinanciación, que deban ser administradas, en razón de sus funciones  legalmente asignadas, por una entidad financiera, serán entregadas en  administración a esta última por el representante legal de la sección  presupuestal donde se encuentren las asignaciones del gasto de la Nación, a  través de una relación contractual remunerada, equivalente a los costos en que  incurra dicha entidad financiera para el cumplimiento del objeto establecido en  cada una de las apropiaciones.    

La remuneración que se  reconozca a la entidad, se incluirá en cada vigencia fiscal en la sección  presupuestal donde se encuentren las asignaciones de gasto de la Nación, de  acuerdo con la ejecución de dichas partidas. Los rendimientos financieros que  se produzcan, hasta el momento en que se desarrolle el objeto para el cual  fueron apropiados dichos recursos, serán de la Nación.    

Artículo 2º. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el  artículo 1º del Decreto 27  de enero 8 de 1998.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 21 de enero de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo  Salazar.    

El Ministro de Salud,    

Virgilio Galvis  Ramírez.    

El Ministro de  Desarrollo Económico,    

Fernando Araújo  Perdomo.    

El Ministro de  Educación Nacional,    

Germán Bula Escobar.    

El Ministro de  Transporte,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.              

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