DECRETO 1448 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1448 DE 1999    

(agosto 5)    

por medio del cual se prorroga  una medida de salvaguardia.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189  de la Constitución Política, el artículo 2º de la Ley 7ª de 1991, el Decreto 809 de 1994 y el Decreto 1159 de 1999, y    

CONSIDERANDO:    

Que  de conformidad con el numeral 8º del artículo 2º de la Ley 7ª de 1991 corresponde al Gobierno Nacional al  regular el comercio exterior adoptar mecanismos que permitan a la economía  colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al interés comercial  del país;    

Que  el Decreto 809 de 1994 establece el procedimiento para  prorrogar medidas de salvaguardia siempre que se haya establecido que persisten  las condiciones que motivaron la aplicación de la medida adoptada, teniendo en  cuenta las acciones de ajuste que hubiesen sido efectuadas por los productores  nacionales, y la efectividad de las mismas en el restablecimiento de las  condiciones de competencia de la producción nacional;    

Que  mediante Resolución 006 del 31 de julio de 1998, la cual fue publicada en el  Diario Oficial el 5 de agosto del mismo año, se adoptó una medida de  salvaguardia en la forma de restricción cuantitativa, a las importaciones de  hilados texturizados de poliéster, clasificadas por la subpartida arancelaria  54.02.33.00.00 originarias de la República Popular China y de Taiwán y a las  importaciones de hilados sencillos de poliéster, clasificadas por subpartida  arancelaria 54.02.43.00.00 originarias de Taiwán;    

Que  el artículo 23 del Decreto 1159 de 1999 modificó las competencias del Consejo  Superior de Comercio Exterior y suprimió la facultad de determinar los trámites  y requisitos que deban cumplir las importaciones de bienes;    

Que  por consiguiente corresponde al Gobierno Nacional, en desarrollo de su facultad  de regular el comercio exterior, prorrogar las medidas de salvaguardia, previo  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior,  cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 809 de 1994;    

Que  la empresa Enka de Colombia S.A. solicitó al Instituto Colombiano de Comercio  Exterior, Incomex, el estudio y recomendación de prorrogar la referida medida  de salvaguardia,    

Que  del análisis técnico realizado por el Incomex, correspondiente a la evaluación  de los resultados de la aplicación de la medida de salvaguardia así como de las  acciones de ajuste efectuadas por la empresa Enka de Colombia S.A., se concluyó  que persistían las condiciones que motivaron la medida y que dicha empresa  realizó las mencionadas acciones tendientes a restablecer las condiciones de  competencia de la producción nacional;    

Que  estas conclusiones fueron presentadas por el Incomex al Comité de Asuntos  Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión del día 2 de agosto  de 1999;    

Que  el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior evaluó el  informe y conclusiones presentadas por el Incomex y consideró procedente  recomendar al Gobierno Nacional otorgar la prórroga solicitada;    

En  virtud de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Prorrogar por el término de un (1) año la medida de salvaguardia impuesta  mediante Resolución número 006 del 31 de julio de 1998 expedida por el Consejo  Superior de Comercio Exterior a las importaciones de hilados texturizados de  poliéster, clasificadas por la subpartida arancelaria 54.02.33.00.00.  originarias de la República Popular China y Taiwán y a las importaciones de  hilados sencillos de poliéster, clasificadas por subpartida arancelaria  54.02.43.00,00, originarias de Taiwán, en las mismas condiciones que las allí  previstas.    

Artículo  2º. De conformidad con lo previsto en el artículo anterior, durante un período  de un (1) año contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto  podrán efectuarse importaciones de los productos clasificados por las  subpartidas arancelarias 54.02.33.00.00. y 54.02.43.00.00 en las cantidades  establecidas en los artículos 3º y 4º de la Resolución 006 del 31 de julio de  1998.    

Artículo  3º. Enviar copia del presente decreto a la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, DIAN, para lo de su competencia.    

Artículo 4º. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5  de agosto de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Ministra de Comercio Exterior,    

Marta Lucía Ramírez de Rincón.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Fernando  Araújo Perdomo.              

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