DECRETO 1446 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1446  DE 2001    

(julio 19)    

por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución  Política, y el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970,    

CONSIDERANDO:    

Que la Superintendencia Delegada para el  Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 5356  de 28 de diciembre de 1999 sancionó disciplinariamente con destitución del  cargo de Notario único del Círculo de Leticia, Amazonas, al doctor Edgar Milton  Caicedo Burgos;    

Que el Superintendente de Notariado y  Registro, por Resolución 0697 de 28 de febrero de 2001, confirmó la mencionada  sanción al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado. La  sanción impuesta quedó debidamente ejecutoriada el 9 de julio de 2001, conforme  a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la  Superintendencia de Notariado y Registro;    

Que por Decreto  2444 de 23 de noviembre de 2000 el Gobierno Nacional, aceptó la renuncia  presentada por el doctor Edgar Milton Caicedo Burgos al cargo de Notario único  del círculo de Leticia, Amazonas y en su reemplazo nombró en interinidad al  doctor Manuel Rigoberto Leal Carrillo, quien actualmente desempeña el citado  cargo;    

Que no obstante lo anterior, la ejecución  de las sanciones disciplinarias procederán aun cuando el notario haya hecho  dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Destituir al doctor, Edgar  Milton Caicedo Burgos, identificado con la cédula de ciudadanía 17173937 de  Bogotá, del cargo de Notario único del Círculo de Leticia, Amazonas, conforme a  lo expuesto en la parte motiva de este decreto.    

Artículo 2°. Comunicar el presente decreto  a la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 3°. Archivar este decreto en la  hoja de vida del doctor Edgar Milton Caicedo Burgos, para que obre como antecedente  disciplinario del mismo.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de  2001.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro De Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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