DECRETO 1446 DE 2001
(julio 19)
por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política, y el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970,
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 5356 de 28 de diciembre de 1999 sancionó disciplinariamente con destitución del cargo de Notario único del Círculo de Leticia, Amazonas, al doctor Edgar Milton Caicedo Burgos;
Que el Superintendente de Notariado y Registro, por Resolución 0697 de 28 de febrero de 2001, confirmó la mencionada sanción al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado. La sanción impuesta quedó debidamente ejecutoriada el 9 de julio de 2001, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que por Decreto 2444 de 23 de noviembre de 2000 el Gobierno Nacional, aceptó la renuncia presentada por el doctor Edgar Milton Caicedo Burgos al cargo de Notario único del círculo de Leticia, Amazonas y en su reemplazo nombró en interinidad al doctor Manuel Rigoberto Leal Carrillo, quien actualmente desempeña el citado cargo;
Que no obstante lo anterior, la ejecución de las sanciones disciplinarias procederán aun cuando el notario haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Destituir al doctor, Edgar Milton Caicedo Burgos, identificado con la cédula de ciudadanía 17173937 de Bogotá, del cargo de Notario único del Círculo de Leticia, Amazonas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3°. Archivar este decreto en la hoja de vida del doctor Edgar Milton Caicedo Burgos, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro De Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.