DECRETO 1444 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1444 DE 1999    

(agosto 2)    

por el cual se reestructura el  Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Nota: Derogado por el Decreto 1677 de 2000,  artículo 21.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las  conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución  Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Sector Función Pública    

Artículo 1. Integración  del Sector Administrativo de la Función Pública. El Sector  Administrativo de la Función Pública está integrado por el Departamento  Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración  Pública.    

La Escuela Superior de Administración Pública, en su  carácter de establecimiento público de carácter universitario, estará adscrita  al Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Artículo 2. Objeto.  Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo  con las orientaciones del Presidente de la República, formular las políticas  generales de administración pública, haciendo particular énfasis en materias  relacionadas con las formas de organización y funcionamiento de las entidades y  organismos del Estado en sus diferentes niveles administrativos, así como en el  desempeño, adopción y aplicación de tecnologías administrativas para la gestión  y dirección de sus recursos, en armonía con las políticas de desarrollo  económico y social que adopte el gobierno. Igualmente, le corresponde la  formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y  proyectos del Sector Administrativo.    

Artículo 3. Funciones.  El Departamento Administrativo de la Función Pública tendrá, además de las  funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Formular las políticas de desarrollo administrativo  para ser adoptadas por el Gobierno Nacional y articuladas con los organismos y  entidades de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998.    

2. Fijar, de acuerdo con el Presidente de la  República, las políticas de Administración Pública, en materia de organización  administrativa del Estado y, particularmente propender la funcionalidad y  modernización de las estructuras administrativas y los estatutos orgánicos de  las entidades públicas del orden nacional de la Rama Ejecutiva del Poder  Público.    

3. Fijar, de acuerdo con el Presidente de la  República, las políticas de Administración Pública, en materia de gestión  administrativa, sin perjuicio de las funciones que en esta materia tiene  asignado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. Fijar, de acuerdo con el Presidente de la  República, las políticas de gestión del talento humano al servicio del Estado  dentro del marco de la Constitución y la ley, en todo lo relacionado con, entre  otras, vinculación y retiro, bienestar social e incentivos al personal,  nomenclatura y clasificación de empleos, manuales de funciones y requisitos  mínimos, plantas de personal y relaciones laborales y, de acuerdo con las  directrices que fije el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el sistema  salarial y prestacional.    

5. Dirigir y orientar el desarrollo institucional de  los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público y velar por la armonización  de las reformas administrativas a las necesidades de la planeación económica y  social.    

6. Establecer las políticas generales de  adiestramiento, formación y perfeccionamiento del talento humano al servicio  del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público.    

7. Promover o realizar directamente estudios e  investigaciones atinentes a la modernización y tecnificación de la  Administración Pública en todos los niveles.    

8. Diseñar los sistemas de información requeridos para  el seguimiento y análisis de la organización administrativa del Estado, del  desempeño del sector público, así como el sistema de información relativo a la  situación y gestión del talento humano al servicio de la administración pública.    

9. Orientar e instruir a los diferentes organismos de  la Administración Pública de la Rama Ejecutiva del Poder Público en sus  distintos niveles, sobre las directrices que deban observar en la gestión  pública y en la organización administrativa.    

10. Adelantar las gestiones necesarias para canalizar  asistencia técnica y cooperación internacional en materia de administración  pública, observando las disposiciones legales sobre las relaciones exteriores,  a través de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y en cooperación  con el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

11. Apoyar técnicamente a la Comisión Nacional del  Servicio Civil en los términos en que lo disponga la ley.    

12. Asesorar a las entidades de la Rama Ejecutiva del  Poder Público en todos los órdenes y, en especial, a los municipios de menos de  100.000 habitantes, en la gestión del talento humano.    

13. Formular el Plan Nacional de Formación y  Capacitación en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública,  ESAP.    

14. Velar por la ejecución de las políticas de  administración pública y desarrollo administrativo y evaluar anualmente su  ejecución.    

15. Coordinar con la ESAP el desarrollo del Programa  Escuela de Alto Gobierno.    

16. Organizar el Banco de Exitos de la Administración Pública  de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998,  recomendar al Gobierno Nacional los criterios para el otorgamiento del Premio  Nacional de Alta Gerencia, así: como para establecer el sistema de estímulos  para los servidores públicos que se distingan por su eficiencia, creatividad y  mérito en el ejercicio de sus funciones.    

17. Fijar las políticas generales en materia de control  interno y recomendarlas al Gobierno Nacional para su adopción.    

18. Orientar la política de simplificación de  trámites, con el apoyo de los comités sectoriales para el desarrollo  administrativo y con la cooperación del sector privado.    

19. Diseñar, dirigir e implementar el Sistema General  de Información Administrativa en coordinación con los organismos competentes en  materia de información.    

20. Las demás que le sean asignadas legalmente y, en  especial, las contenidas en la Ley 489 de 1998.    

Artículo 4. Estructura.  La estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública será la  siguiente:    

1. Despacho del Director    

1.1 Oficina Asesora Jurídica    

1.2 Oficina Asesora de Planeación    

2. Subdirección    

2.1 Oficina de Control Interno    

2.2 Oficina de Sistemas de Información    

2.3 Dirección General de Políticas de Administración  Pública    

2.4 Dirección General de Asistencia Sectorial    

2.5 Dirección General de Desarrollo Organizacional    

2.6 Dirección General del Talento Humano Estatal    

3. Organos de Asesoría, Coordinación y Control    

3.1 Comité Técnico    

3.2 Comité de Licitaciones y Adquisiciones    

3.3 Comisión de Personal    

3.4 Comité de Coordinación de Control Interno    

Artículo 5. Dirección.  La Dirección del Departamento de la Función Pública estará a cargo del Director  del Departamento Administrativo, quien la ejercerá con la inmediata  colaboración del Subdirector.    

Son funciones del Director del Departamento, además de  las que le señalan la Constitución y las leyes, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República en la  adopción de políticas públicas que garanticen el cumplimiento de las funciones  y la prestación de los servicios a cargo del Gobierno Nacional, en los asuntos  que éste le solicite y coordinar las labores que le encomienden.    

2. Preparar los proyectos de decreto y resoluciones  ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden  al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, y dar  desarrollo a órdenes del Presidente que se relacionen con tales atribuciones.    

3. Presentar al Congreso, dentro de los primeros  quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos  al departamento y sobre las reformas que considere convenientes.    

4. Ejercer el control administrativo que de acuerdo  con la ley le corresponde, orientado a constatar y asegurar que las actividades  y funciones de los organismos y entidades que integran el sector se cumplan en  armonía con las políticas gubernamentales dentro de los principios de la  actuación administrativa, de conformidad con los planes y programas adoptados.    

5. Refrendar con su firma los actos del Presidente de  la República que por disposiciones constitucionales o legales sean de su  competencia en calidad de Director del Departamento.    

6. Representar al país en los foros y organismos  internacionales en materia de función pública y adelantar las negociaciones  correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre  la materia.    

7. Señalar las políticas generales del Departamento  Administrativo de la Función Pública, velar por su adecuado y oportuno  cumplimiento y coordinar las actividades de sus dependencias.    

8. Cumplir las funciones y atender los servicios que  le están asignados al departamento y dictar en desarrollo de la ley y los  decretos correspondientes, las normas necesarias para tal efecto.    

9. Suscribir, de acuerdo con la ley y los actos de  delegación, los contratos y convenios relativos a asuntos propios del  departamento.    

10. Ejercer la administración del personal del  departamento, conforme a las normas sobre la materia.    

11. Coordinar, orientar y asegurar la organización  necesaria de la entidad para desarrollar las funciones de la administración, de  acuerdo con las orientaciones del Gobierno.    

12. Expedir los actos administrativos que le  correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se  interpongan contra los mismos.    

13.Ordenar los gastos del departamento o delegar esta  función en el funcionario de la entidad de conformidad con lo establecido en el  artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.    

14.Asignar y distribuir competencias entre las  distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño  del servicio público.    

15. Delegar en los funcionarios el ejercicio de  funciones de su competencia, con observancia de las disposiciones legales  vigentes sobre la materia.    

16. Coordinar las acciones de divulgación y promoción  de las actividades que adelante el Departamento Administrativo de la Función  Pública.    

17. Propender por la participación de sectores no  gubernamentales en materias que incidan directamente en el marco de las  relaciones entre los sectores público y privado, de conformidad con lo señalado  en la Ley 489 de 1998.    

18. Presidir el Consejo Asesor del Gobierno Nacional  en Materia de Control Interno.    

19. Las demás que le sean asignadas legalmente.    

Artículo 6. Oficina  Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las  siguientes:    

1. Asistir jurídicamente al Departamento  Administrativo de la Función Pública y a las demás entidades que conformen el  Sector Función Pública.    

2. Representar judicial y extrajudicialmente a la  Entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que ésta  deba promover, mediante poder que le otorgue el Director del Departamento o por  delegación de éste; supervisar el trámite de los mismos y mantener informado al  Director sobre el estado de cada uno de los procesos y actuaciones.    

3. Absolver las consultas que en materia de gestión de  personal, diferentes de carrera administrativa, le formulen al Departamento de  la Función Pública las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en  todos sus niveles por conducto de sus Jefes, de sus Oficinas Jurídicas o de las  organizaciones sindicales a través de sus Presidentes.    

4. Realizar estudios e investigaciones tendientes a  mantener actualizadas las normas relacionadas con asuntos de competencia del  Departamento y preparar los proyectos de ley o de decretos y demás actos  administrativos que se requieran.    

5. Revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley,  decretos y demás actos administrativos que sean sometidos a su consideración  por el Director del Departamento o por las dependencias del mismo.    

6. Brindar el soporte legal interno que requieran las  dependencias del Departamento.    

7. Suministrar a las entidades que por mandato legal  se disponga, la información y documentación necesarias para los intereses del  Estado y de los actos del Gobierno, en los juicios y actuaciones en que sea  parte la nación, en asuntos de competencia del departamento.    

8. Elaborar instructivos generales, cartillas y  documentos técnicos generales con destino a las entidades de la Rama Ejecutiva  del Poder Público sobre los temas jurídicos de competencia del departamento que  faciliten su asimilación e implementación.    

9. Recopilar y clasificar las normas. legales, los  conceptos, la doctrina y la jurisprudencia relativa a los asuntos de  competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

10. Presentar los informes que le sean solicitados  sobre el desarrollo de sus funciones.    

11. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7. Oficina  Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación  las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección del Departamento en la  formulación de políticas y estrategias encaminadas a lograr los objetivos  institucionales en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Definir los lineamientos y criterios básicos para  la formulación, evaluación, control y ejecución de los planes, programas y  proyectos del Sector Función Pública.    

3. Elaborar, en coordinación con las demás  dependencias del departamento, el Plan de Desarrollo del Departamento, la  programación y consolidación del Plan de Inversiones y realizar su evaluación y  seguimiento.    

4. Adelantar con los organismos y entidades  competentes, la coordinación interinstitucional requerida para la consolidación  de los planes, programas y proyectos del departamento y del Sector Función  Pública.    

5. Elaborar, en coordinación con las dependencias  competentes del departamento, el anteproyecto de presupuesto de inversión y  adelantar las acciones requeridas para su incorporación en el presupuesto  general de la Nación.    

6. Participar, en coordinación con la Subdirección del  Departamento, en la elaboración del anteproyecto del programa anual de caja y  las solicitudes de adiciones y traslados del departamento y enviarlos a las  entidades o dependencias competentes.    

7. Asesorar a las dependencias del departamento y a  las entidades del Sector Función Pública en la identificación, formulación,  ejecución y evaluación de proyectos.    

8. Asesorar a las dependencias del departamento en la  elaboración de sus planes de acción, efectuar el seguimiento, control y  evaluación de sus resultados y proponer las modificaciones que se requieran  para su efectiva ejecución.    

9. Verificar la ejecución de metas físicas y  presupuestales establecidas en los planes, programas y proyectos del  departamento y proponer los ajustes que sean del caso.    

10. Coordinar con la Dirección de Políticas de  Administración Pública la realización de los estudios, investigaciones y  análisis requeridos para orientar el rumbo de la gestión del departamento y del  Sector Función Pública, así como para orientar la organización de la Entidad a  las condiciones y políticas de modernización de la administración pública.    

11. Adelantar las acciones necesarias para la  consecución de recursos de organismos de asistencia técnica y cooperación  nacional e internacional en materia de Administración Pública.    

12. Elaborar los informes estadísticos que permitan la  toma de decisiones y la formulación e implantación de políticas y estrategias.    

13. Dirigir, controlar y evaluar la organización y  operación del Banco de Proyectos del departamento, así como la promoción e inscripción  de los proyectos del Sector Función Pública en el Banco de Programas y  Proyectos de Inversión Nacional.    

14. Consolidar y preparar los informes que el  departamento deba suministrar en forma periódica a otras entidades.    

15. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8. Subdirección.  La Subdirección del Departamento Administrativo de la Función Pública será  ejercida por el Subdirector.    

Son funciones del Subdirector del departamento, además  de las que le señalan la Constitución Política y las leyes, las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar y controlar la planeación y  ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos  administrativos, financieros y técnicos del Departamento.    

2. Proponer a la Dirección del Departamento, de  conformidad con la función anterior, la reasignación o redistribución de  competencias y funcionarios, cuando ello resulte necesario para el mejor  desempeño del servicio público.    

3. Coordinar, bajo la orientación del Director del  Departamento, las funciones de las direcciones misionales y del área de apoyo  de la organización, con el objeto de mantener en el desarrollo de su gestión,  unidad de propósito y coherencia en las decisiones.    

4. Dirigir bajo la orientación del Director del  departamento la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de planes,  programas y proyectos del ramo deban presentarse ante el Congreso de la  República, la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de  Planeación y demás instancias gubernamentales.    

5. Representar al Director del Departamento en  aquellos asuntos que éste expresamente lo determine.    

6. Fijar las políticas y procedimientos para la  atención de quejas, y reclamos, sugerencias y recepción de información que los  ciudadanos formulen con relación a la misión y el desempeño del Departamento.    

7. Expedir los actos administrativos que le  corresponda de acuerdo con la ley y las delegaciones correspondientes y decidir  sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.    

8. Coordinar, bajo la orientación del Director, las  actuaciones que en materia de control disciplinario deban surtirse en el  Departamento Administrativo de la Función Pública.    

9. Garantizar el ejercicio del control interno y  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

10. Coordinar el diseño, elaboración e impresión de  las publicaciones que produzca el Departamento.    

11. Coordinar la adecuada organización y  funcionamiento del Centro de Documentación especializado en temas de  Administración Pública.    

12. Diseñar, implementar y adelantar todos los planes,  programas, proyectos y actividades que se requieran para el desarrollo de la  gestión administrativa, de recursos humanos y financieros del Departamento.    

13. Efectuar las actividades asociadas con el proceso  de administración de personal y la óptima utilización del talento humano al  servicio del Departamento y adelantar los programas de formación,  adiestramiento, capacitación y perfeccionamiento del talento humano al servicio  del Departamento así como los programas de salud ocupacional y bienestar  social.    

14. Elaborar en coordinación con las demás  dependencias del Departamento, el anteproyecto de presupuesto de  funcionamiento, de inversión, el programa anual de caja y las solicitudes de  adiciones y traslados presupuestales del Departamento, de conformidad con las  disposiciones vigentes sobre la materia y enviarlos a las entidades o  dependencias competentes, adelantar todas las acciones relacionadas con la  programación y ejecución presupuestal e implementar el sistema contable del  Departamento, así como los estados financieros para su presentación ante las  autoridades competentes.    

15. Establecer, en coordinación con las entidades o  dependencias competentes, los procedimientos y mecanismos que permitan atender  eficientemente la cancelación de las obligaciones financieras contraídas por el  Departamento y adelantar todas las actividades relacionadas con esta función.    

16. Coordinar la elaboración del plan anual de compras  y mantenimiento, los procesos correspondientes a la adquisición de bienes y  servicios, los procedimientos que sean requeridos para el oportuno y correcto  almacenamiento, registro e inventario de equipos, materiales y elementos del  Departamento, coordinar la prestación de los servicios de aseo, cafetería,  vigilancia, transporte y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes  muebles e inmuebles, equipo de oficina y equipo automotor del Departamento y  organizar y administrar el sistema de archivo documental del Departamento y la  prestación de los servicios de correspondencia y mensajería.    

17. Coordinar y supervisar la administración y la  adecuada prestación de los servicios de los centros vacacionales del  Departamento, la ejecución de los presupuestos asignados para su mantenimiento,  garantizando la promoción de los servicios que éstos ofrecen a los servidores  públicos.    

18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9. Oficina  de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:    

1. Planear, organizar, dirigir el Sistema de Control  Interno del Departamento y verificar su operatividad, de tal modo que su  ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos.    

2. Elaborar periódicamente un análisis de riesgos en  la gestión de los recursos a cargo del Departamento y formular el respectivo  diagnóstico y recomendaciones.    

3. Ejercer el control de gestión e interpretar sus  resultados con el objetivo de presentar recomendaciones a la Dirección.    

4. Verificar el cumplimiento de las leyes, normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la  organización y recomendar los ajustes necesarios.    

5. Servir de apoyo a todos y cada uno de los  directivos del Departamento en el proceso de toma de decisiones, a fin de que  se obtengan los resultados esperados.    

6. Verificar los procesos relacionados con el manejo  de recursos, bienes y sistemas de información de la Entidad y recomendar los  correctivos que sean necesarios.    

7. Elaborar planes de auditoría y seguimiento, acordes  con los programas de actividades de cada dependencia, los cuales deben  identificar objetivos, recursos a utilizar, plazos, áreas y procesos a evaluar.    

8. Fomentar en toda la organización la formación de  una cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo en el  cumplimiento de la misión institucional.    

9. Verificar la implantación de las medidas  recomendadas y su efectividad, a través del seguimiento continuo a éstas.    

10. Mantener permanentemente informado al Director del  Departamento acerca del estado del Sistema de Control Interno del Departamento,  dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento,  presentar al respecto recomendaciones prioritarias, viables y específicas.    

11. Verificar que los controles sean aplicados por los  responsables y que los registros se hagan en forma sistemática, que la  información sea confiable y objetiva y que los procedimientos sean eficaces.    

12. Presentar informes de actividades al Director del  Departamento y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

13. Vigilar que la atención a los ciudadanos se preste  de acuerdo con las normas legales vigentes.    

14. Ejercer la Secretaría del Comité de Coordinación  del Sistema de Control Interno del Departamento.    

15. Prestar apoyo al desarrollo y actividades del  Comité Interinstitucional de Control Interno.    

16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 10. Oficina  de Sistemas de Información. Son funciones de la Oficina de Sistemas de  Información las siguientes:    

1. Coordinar, con la participación de las demás  dependencias competentes del Departamento, el diseño, dirección e  implementación del Sistema General de Información Administrativa del Sector  Público integrado, entre otros, por los subsistemas de organización  institucional, de gestión de recursos humanos, materiales y físicos y el de  desarrollo administrativo, en coordinación con los demás organismos competentes  en sistemas de información.    

2. Coordinar el diseño y administración de los  sistemas informáticos del Departamento y brindar la asesoría que las áreas del  mismo requieran para el cumplimiento de sus objetivos.    

3. Definir y mantener actualizado de común acuerdo con  las áreas misionales y de apoyo, los sistemas de información gerencial y de  soporte y el Plan de Sistemas de Información.    

4. Diseñar de común acuerdo con los usuarios los  procesos y procedimientos que soportan los sistemas de información y  estandarizar todos los requerimientos de información que el Departamento  solicite en cumplimiento de su misión.    

5. Diseñar, de común acuerdo con los usuarios, los  módulos del Sistema de Información y desarrollarlos teniendo en cuenta el plan  de sistemas de información.    

6. Definir de común acuerdo con los usuarios, los  términos de referencia de los equipos físicos y lógicos, así como de los  módulos del Sistema que se decidan contratar y soportar la labor de supervisión  del mismo que realice el área involucrada, así como diseñar e implementar mecanismos  de protección para la información que manejen todas las áreas del Departamento.    

7. Participar en la formulación y ejecución de  proyectos especiales que el Departamento requiera desarrollar en cumplimiento  de su misión, en cuanto al componente tecnológico de los mismos.    

8. Administrar el centro de cómputo del Departamento y  el sistema informático del mismo.    

9. Las demás que le sean asignadas de conformidad con  su naturaleza.    

Artículo 11.. Dirección  General de Políticas de Administración Pública Son funciones de la  Dirección General de Políticas de Administración Pública las siguientes:    

1 Dirigir y adelantar la realización de los estudios e  investigaciones requeridos para formular las políticas de organización y  gestión administrativa, tendientes a introducir reformas a la macroestructura  de la Rama Ejecutiva e identificar proyectos de modernización y tecnificación  de la Administración Pública que incrementen su competitividad y productividad.    

2. Preparar las recomendaciones que deben presentarse  al Gobierno Nacional para adecuar la estructura de la administración pública a  las exigencias constitucionales y legales, dimensionar su organización y  funcionamiento y racionalizar el uso de los recursos públicos.    

3. Realizar estudios e investigaciones tendientes a  redefinir las relaciones entre los sectores público y privado, propendiendo por  una colaboración ágil y transparente entre el Estado y los particulares.    

4. Diseñar mecanismos, procedimientos y soportes  administrativos orientados a fortalecer la participación ciudadana en general y  de la población usuaria en el proceso de toma de decisiones, en la  fiscalización y en el óptimo funcionamiento de los servicios y la coordinación  con el nivel territorial.    

5. Colaborar con la formulación y el diseño de los sistemas  de información requeridos para el análisis de la organización administrativa  del Estado, el proceso de toma de decisiones y el desempeño general del sector  público.    

6. Participar en la formulación de las políticas  generales en materia de Control Interno y proponer al Gobierno Nacional la  reglamentación del Sistema Nacional de Control Interno.    

7. Promover la realización de estudios dirigidos a  incorporar criterios de competitividad y productividad en el desempeño del  sector público con el propósito de hacer más racional la utilización de los  recursos públicos.    

8. Organizar el Banco de Exitos de la Administración  Pública y establecer los criterios y mecanismos para el otorgamiento del Premio  Nacional de Alta Gerencia.    

9. Elaborar estudios y diagnósticos institucionales y  sectoriales.    

10. Coordinar con la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP, sobre los contenidos curriculares y actividades  objeto del Programa Escuela de Alto Gobierno, así como la difusión de políticas  relacionadas con esta dependencia.    

11. Preparar los proyectos de ley y reglamentos  propios del ámbito de su competencia y someterlos a consideración del Director  del Departamento.    

12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Dirección  General de Asistencia Sectorial. Son funciones de la Dirección General  de Asistencia Sectorial las siguientes:    

1. Formular las políticas, estrategias, metodologías y  procedimientos sobre simplificación de trámites innecesarios, con el apoyo de  los comités sectoriales para el desarrollo administrativo y con la cooperación  del sector privado.    

2. Identificar aquellos trámites o procedimientos que  sean susceptibles de simplificación o racionalización y formular las  recomendaciones pertinentes.    

3. Diseñar metodologías tendientes a facilitar la  evaluación y simplificación de trámites por parte de las entidades de la Rama  Ejecutiva del Poder Público.    

4. Elaborar guías e instructivos destinados a las  entidades que les permitan evaluar y racionalizar los trámites y procedimientos  por éstas adoptados y asistirlas en dichos procesos.    

5. Realizar el inventario de los trámites y  procedimientos que se deban adelantar ante la administración pública y velar  por su actualización.    

6. Convocar mesas de trabajo con la ciudadanía para  identificar los trámites y procedimientos más sensibles que requieran  evaluación y redefinición.    

7. Participar en la orientación de los programas y  acciones gubernamentales orientados a fomentar la transparencia y moralidad en  la gestión pública, a incorporar en el que hacer administrativo los principios  de la ética y a luchar contra la corrupción.    

8. Asistir a los sectores administrativos en la  implementación de las metodologías de desarrollo administrativo, de conformidad  con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998.    

9. Formular los lineamientos que contendrán los  convenios de desempeño suscritos por las entidades del Sistema de Desarrollo  Administrativo y evaluar los planes de desempeño formulados por tales comités.    

10. Orientar a los sectores administrativos en la  adopción de procedimientos administrativos que fortalezcan la participación  ciudadana en el proceso de toma de decisiones, en la fiscalización y en el  óptimo funcionamiento de los servicios.    

11. Asistir a las entidades de la Rama Ejecutiva del  orden nacional en la adopción de mecanismos de organización que garanticen la  coordinación de actuaciones con el nivel territorial.    

12. Preparar los proyectos y reglamentos propios del  ámbito de su competencia y someterlos a consideración del Director del  Departamento.    

13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Dirección  General de Desarrollo Organizacional. Son funciones de la Dirección  General de Desarrollo Organizacional las siguientes:    

1. Contribuir a la formulación de políticas en materia  de organización y gestión administrativa de los sectores y las entidades y  organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público.    

2. Orientar el desarrollo de modelos organizacionales  e instrumentos administrativos tendientes a mejorar la funcionalidad y  modernización de las entidades y organismos públicos, y velar por la  armonización de las reformas administrativas con las necesidades de la  planeación económica y social.    

3. Emitir concepto técnico sobre los proyectos de  estatutos, estructuras administrativas y plantas de personal de las entidades  de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.    

4. Adelantar estudios y diagnósticos organizacionales  y recomendar los ajustes a la organización interna de las entidades,  relacionadas con la distribución de competencias de las dependencias o con la  supresión, fusión o creación de unidades administrativas.    

5. Preparar el Manual de la Rama Ejecutiva para su  adopción por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública y  mantenerlo actualizado.    

6. Identificar las actividades obsoletas y las  funciones que estén en colisión con otros organismos y entidades, que hubieren  sido asignadas al nivel territorial, o que no correspondan al objeto legalmente  establecido de las entidades y proponer los correctivos a que haya lugar.    

7. Brindar asistencia técnica a las entidades de la  Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional en la adopción de  estatutos, estructuras organizacionales, plantas de personal, manuales de  funciones y de requisitos.    

8. Preparar los proyectos de ley y reglamentos propios  del ámbito de su competencia y someterlos a consideración del Director del  Departamento.    

9. Adelantar estudios sobre los regímenes salariales y  prestacionales del sector público y sus implicaciones en términos del gasto  agregado y la transparencia y comparabilidad de los regímenes.    

10. Elaborar estudios y diagnósticos institucionales y  sectoriales y recomendar los ajustes a la organización interna de las  entidades, relacionados con la distribución de sus competencias, o con la  supresión, creación o fusión de unidades administrativas.    

11. Realizar el análisis y seguimiento de las  implicaciones de los acuerdos y disposiciones de la Organización Internacional  del Trabajo y demás organismos superiores que incidan en las disposiciones en  materia salarial y prestacional que involucren a empleados públicos, y su  adopción dentro de la normatividad nacional.    

12. Colaborar en la formulación de programas de  capacitación dirigidos a las entidades de la Rama Ejecutiva en materia de  organización y gestión.    

13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Dirección  General del Talento Humano Estatal. Son funciones de la Dirección  General del Talento Humano Estatal, las siguientes:    

1. Contribuir a la formulación de la política, la  filosofía y los principios rectores acerca del manejo del Talento Humano al  servicio del Estado.    

2. Formular las políticas y estrategias y diseñar  metodologías y técnicas de carácter administrativo para la gestión y el manejo  del talento humano al servicio de la Rama Ejecutiva del Poder Público.    

3. Diseñar estrategias para evaluar el clima  organizacional, la calidad del proceso de toma de decisiones y de los estímulos  e incentivos a los funcionarios o equipos de trabajo y propender a su difusión  en las entidades públicas.    

4. Coordinar con otros organismos públicos y privados  la divulgación y ejecución de las políticas gubernamentales sobre desarrollo  integral del personal al servicio del Estado.    

5. Asesorar y apoyar a las entidades públicas en  procesos de cambio, particularmente en la formulación de las políticas de  formación y capacitación de su personal.    

6. Fortalecer las áreas de la administración del  talento humano para el desarrollo organizacional en las entidades públicas  mediante la asistencia técnica y transferencia tecnológica de modelos  gerenciales.    

7. Diseñar y promocionar políticas en materia de  bienestar social laboral, estímulos, formación y capacitación que requieran las  organizaciones.    

8. Preparar los proyectos de ley, reglamentos e  instrumentos propios del ámbito de su competencia y someterlos a consideración  del Director del Departamento.    

9. Atender las consultas que en materia de gestión del  Talento Humano al servicio del Estado, diferentes de las expresamente asignadas  a la Oficina Jurídica, le formulen al Departamento Administrativo de la Función  Pública las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y las  organizaciones sindicales a través de sus Presidentes.    

10. Asistir técnicamente a las entidades de la Rama  Ejecutiva en materia de gestión del Talento Humano y promover la realización de  estudios e investigaciones sobre esta materia que propendan a su modernización  y optimización.    

11. Brindar asesoría a las entidades de la Rama  Ejecutiva del poder público en todos los órdenes y, en especial, a los  municipios menores de 100.000 habitantes, mediante el diseño, difusión y  suministro de instrumentos técnicos para la implementación de la Carrera  Administrativa, sin perjuicio de las competencias que la ley le señale a la  Comisión Nacional del Servicio Civil.    

12. Participar en la formulación de programas de  capacitación y adiestramiento en materia del Talento Humano al servicio del  Estado.    

13. Elaborar instructivos en materia de gestión del  recurso humano, con destino a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder  Público.    

14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15.  Organos de Asesoría, Coordinación y Control. Los Comités de Licitaciones  y Adquisiciones, y de Coordinación de Control Interno, así como la Comisión de  Personal, se integrarán y atenderán sus funciones conforme a la ley y los  reglamentos.    

Artículo 16. Comité  Técnico. Le corresponde al Comité Técnico diseñar y proponer las  políticas y estrategias generales del Departamento, así como ser el cuerpo  técnico y consultivo de alta calificación que coadyuve en la gestión  estratégica de la Dirección. Su conformación y funcionamiento serán  determinados por el Director del Departamento.    

Artículo 17. Grupos  Internos de Trabajo. El Director del Departamento Administrativo podrá,  con el fin de atender adecuadamente los servicios técnicos y administrativos,  constituir y organizar grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta los  objetivos, políticas, planes y programas de la entidad.    

Artículo 18. Adopción  de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la reestructuración  ordenada por el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la  nueva Planta de Personal, a más tardar el 30 de noviembre de 1999.    

Artículo 19. Atribuciones  de los funcionarios de la Planta actual. Los funcionarios de la Planta  de Personal actual del Departamento continuarán ejerciendo las atribuciones a  ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del Departamento  Administrativo de la Función Pública de conformidad con lo dispuesto en el  artículo anterior.    

CAPITULO II    

Disposiciones varias    

Articulo 20. Disposiciones  Laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuración,  obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus  decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 21. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., 2 de agosto de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo  Salazar.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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