DECRETO 1443 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1443 DE 1999    

(agosto 2)    

por el cual se crea la Comisión  Intersectorial para el Programa de Fortalecimiento de Sistema de Información  Financiera Territorial-FOSIT.    

Nota: Derogado por el Decreto 611 de 2018,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución  Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno colombiano suscribió  con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Contrato de Préstamo número  1053/OC-CO, el 12 de febrero de 1998, para desarrollar el Programa de  Fortalecimiento del Sistema de Información Financiera Territorial-FOSIT;    

Que el objetivo general del programa es  generar y difundir información financiera territorial confiable y oportuna,  para lo cual se establecerá un sistema único y trasparente  que canalice el flujo de información financiera de las entidades territoriales  a las instancias nacionales y al público en general;    

Que se hace necesario crear una  Comisión Intersectorial, encargada de supervisar el cumplimiento de los  objetivos del Programa y asignarle algunas funciones,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El Programa de  Fortalecimiento del Sistema de Información Financiera–FOSIT,  tiene por objeto generar y difundir información financiera territorial  confiable y oportuna, con el fin de reforzar la capacidad de seguimiento fiscal  y financiero de las entidades territoriales, por parte de los órganos  competentes de la Administración Pública Nacional    

Artículo 2°. Organización. La ejecución  del Programa para el Fortalecimiento del Sistema de Información Financiera  Territorial-FOSIT, se compone de un nivel Rector constituido por una Comisión  Intersectorial y de un nivel Ejecutor, conformado por una Gerencia dependiente  de aquella.    

Artículo 3°. Comisión Intersectorial.  La Comisión Intersectorial del Programa para el Fortalecimiento del Sistema de  Información Financiera Territorial-FOSIT, estará conformada así:    

1. El Ministro de Hacienda y Crédito  Público, o su delegado, quien lo presidirá, con voz y voto.    

2. El Contador General de la Nación o  su inmediato inferior jerárquico, con voz y voto.    

3. El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado, con voz y voto.    

4. Un Asesor CONFIS, como representante  de los usuarios, con voz y voto.    

Parágrafo 1°. A todas las reuniones de  la Comisión se invitará al Vicecontralor General de  la República o a su inmediato inferior jerárquico, quien tendrá voz, pero no  voto.    

Parágrafo 2°. Quien presida la Comisión  podrá invitar a sus sesiones a las entidades o personas que de acuerdo con sus  competencias tengan interés en el desarrollo del Programa.    

Artículo 4°. Funciones de la Comisión  Intersectorial. La Comisión del Programa para el Fortalecimiento de Información  Financiera Territorial-FOSIT tendrá como funciones principales las siguientes:    

1. Formular los lineamientos y las  directrices generales para el desarrollo del Programa, en particular lo  referente al tipo de información que obtendrá el FOSIT de las entidades  territoriales.    

2. Adoptar las decisiones necesarias  relativas al desarrollo del Programa, particularmente lo relacionado con los  lineamientos que las entidades usuarios del orden nacional requieran para el  cumplimento de sus funciones.    

3. Supervisar el cumplimiento de los  objetivos del Programa, directamente o a través de las personas que el Comité  designe para el efecto.    

4. Aprobar, acorde con los lineamientos  y directrices del Programa, los planes de trabajo que demande su ejecución. En  cumplimiento de este objetivo deberá elaborarse un Programa Operativo Anual que  indique las actividades a desarrollar anualmente.    

5. Para el cumplimiento de los  objetivos del Programa, asignar las funciones necesarias a la Secretaría  Técnica de las Comisión Intersectorial.    

6. Aprobar los gastos del Programa que  elaborará la Gerencia, que a su vez será la responsable de su ejecución.    

7. Establecer los lineamientos  generales de los convenios administrativos que suscriban la Gerencia del  Programa y las Entidades Territoriales, los cuales deberán ajustarse al  reglamento operativo del Fondo para la Mejora de las Entidades territoriales  adscrito al FOSIT y en términos generales, a la ley.    

8. Darse su propio reglamento, y    

9. Las demás que se establezcan en el  reglamento.    

Parágrafo. Corresponderá al Coordinador  Principal de la Gerencia del Programa, ejercer la Secretaría Técnica de esta  Comisión.    

Artículo 5°. Gerencia del programa. La  componen un Coordinador Principal y un Asesor Técnico Principal, a los que  corresponderá la ejecución del mismo.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Santa Fe de Bogotá D. C., a 2  de agosto de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director Departamento Nacional de  Planeación,    

Jaime Ruiz Llano.    

               

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