DECRETO 1442 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1442 DE 2001    

(julio 19)    

por medio del cual se modifica el Decreto 2536 de 1998.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de  la Constitución Política y el artículo 48 literal b) del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  El artículo primero del Decreto  2536 del 15 de diciembre de 1998 quedará así:    

“Artículo 1°.  Las operaciones de compra con pacto de retroventa sobre certificados de  depósito representativos de productos agropecuarios y/o agropecuarios con  transformación primaria, emitidos por los Almacenes Generales de Depósito, que  realice el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, con  sus excesos de liquidez, no podrán tener un plazo superior a 180 días comunes.    

Parágrafo. El  cupo máximo permitido para las operaciones de compra con pacto de retroventa  sobre certificados de depósito representativos de productos agropecuarios con  transformación primaria emitidos por los Almacenes Generales de Depósito, no  podrá superar el 15%, del patrimonio del Fondo para el Financiamiento del  Sector Agropecuario, Finagro”.    

Artículo 2°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

               

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